REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

EXPEDIENTE: 8478.
ACCIÓN: Interdicción del Ciudadano Edicio Vidal Álvarez.
SOLICITANTE: MARIA NICOLASA FALCON DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 9.925.032.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada GLAYLU JOSEFINA DI LORETO GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.500.481, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.130.247, de este domicilio.
JURISDICCIÓN: Civil.

Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 28 de Julio del año 2010, fecha la ultima actuación de la actora, hasta el día de hoy 26 de Marzo de 2012, ha transcurrido mas de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 267 del código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año0 sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; y lo establecido en el articulo 269 ejusdem, “la perención se verifica se verifica de derecho y no es renunciable por las partes” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil.




Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 1:30 pm
Previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular
Abg. Maraly Marin López

CHL/mq
Exp: 8478