REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8556.
ACCION: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano WILLIAM ALEXI RIETVELDT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.766.972, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados PABLO MIGUEL DEBESS YAMUNI y CARLOS ALBERTO LUGO DÍAZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.422 y 44.340, con domicilio procesal en la Avenida Jacinto Lara entre Calles Libertad y Falcón, Edificio Jacinto Lara, piso 1, oficina 1 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ADENIS ENRIQUE PRIETO REFUNJOL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.764.836, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil.

Se inicia este juicio mediante demanda que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, presentaran los abogados PABLO MIGUEL DEBESS YAMUNI y CARLOS ALBERTO LUGO DÍAZ, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano WILLIAN ALEXI RIETVELDT SALAZAR, en contra del ciudadano ADENIS ENRIQUE PRIETO REFUNJOL, la cual fue admitida mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2010.
El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 18 de Noviembre del año 2010, fecha de la última actuación de la actora, y hasta el día de hoy 26 de Marzo de 2012, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp. 8556.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha ut supra, siendo las 11:35 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste,
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.