REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE: 8600.
ACCIÓN: Inserción Por Omisión De Partida De Nacimiento.
LA SOLICITANTE: Ciudadana NIEVES DAYANA CARVAJAL ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en la calle Urdaneta, entre calle Primero de Mayo y calle Democracia, casa N° 23, del Sector Josefa Camejo, de la Ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón, y por cuanto no posee documento de identidad ni otro documento que la identifique, firma a ruego el Ciudadano Ramón Antonio Encarnación Perez, Dominicano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.691.662, comerciante, con domicilio en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector Dos, casa N° 4, calle 13, de la Ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada XIOMARA FRENELLIN OBERTO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 26450, de este domicilio.
MATERIA: Civil.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de la Solicitud de Inserción Por Omisión De Partida De Nacimiento, presentada por la Ciudadana NIEVES DAYANA CARVAJAL ARTEAGA, asistida por la abogada XIOMARA FRENELLIN OBERTO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 26450, de este domicilio, observa el Tribunal que en fecha 21 de Marzo de 2011 presenta diligencia la ciudadana NIEVES DAYANA CARVAJAL ARTEAGA, asistida por la abogada XIOMARA FRENELLIN OBERTO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 26450, en el cual consigna las copias necesarias para la notificación Fiscal, siendo esta su última actuación. El Tribunal para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. También se extingue la instancia: Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Así mismo por evidenciarse de las actas procesales que desde el 21 de Marzo del año 2011, fecha de la última actuación de la solicitante destinada a impulsar el proceso, hasta el día de hoy Veintiséis (26) de Marzo de 2012, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la solicitante, para impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, que dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio. Así se decide, impartiendo Justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Notifíquese a la parte actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 de Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.

Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular.
Abg. Maraly Marín López
CHL/y.m.
Exp: 8600.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular.
Abg. Maraly Marín López