REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: Cobro de Bolívares.
Expediente No. 8571.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: Wilme Jesús Pereira Arcaya, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.311, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.643.951, quien actúa como apoderado Judicial de la Compañía Mercantil C.A, Banca Universal, ente comercial societario domiciliado en Caracas, antes denominado Banca Mercantil S.A.C.A, Banca Universal.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, Refractarios Asociados S.A, en la persona de su Presidente, ciudadana Liliana León de Cucuzza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.769.272, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón
ACCION: Civil.
Se inicia la presente demanda de Cobro de Bolívares, presentada ante la Sala de Secretaría del Juzgado distribuidor de turno, en fecha 18 de Noviembre del 2010, por el ciudadano Wilme Jesús Pereira Arcaya, quien actúa con el carácter de autos, en contra de la Sociedad Mercantil, Refractarios Asociados S.A, la cual fue admitida mediante auto fechado 23 de Noviembre de 2010,
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que desde los días 03 de Diciembre de 2010 y 09 de Febrero de 2011, fechas de las ultimas diligencias realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Wilme Jesús Pereira Arcaya, en la cual consigna copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada, e igualmente consignando la identificación y dirección exacta donde se ha de practicar la misma, hasta el día de hoy 27 de Marzo del 2012, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal para decidir y conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, por lo que declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la norma antes citada. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,



Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares, incoado por el Abogado Wilme Jesús Pereira Arcaya, en contra de la Sociedad Mercantil, Refractarios Asociados S.A. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 1:10 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly marín López.



CHL/ Lilia.
Expediente No. 8571