REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8527.
ACCIÓN: Nulidad de documento de venta de inmueble.
PARTES DEMANDANTES: ARGENIS MARTINEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad No. V- 7.528.896 Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.943, domiciliado en el Escritorio Jurídico Medina Agüero y Asociados, ubicado en la calle Ayacucho, esquina con calle independencia, No.24-217-B de esta Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: JONH FRANKILN MORILLO y JULIO CESAR GUANIPA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.549.744 y V- 4.795.058, domiciliado es esta Cuidad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: NASIB SAMIR HAIDER, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad No. V- 11.764.707, domiciliado en esta Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.
JURISDICCIÓN: Civil.

El Tribunal Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de Nulidad de Documento de Venta de Inmueble, incoada por los ciudadanos Jonh Franklin Morillo y Julio Cesar Guanipa Díaz, en contra de Nasib Samir Haidar, observa el Tribunal que en fecha 22 de Junio de 2.010, se admite la demanda, ordenándose la citación del ciudadano Nasib Samir Haidar.
En fecha 08 de Julio de 2010, mediante diligencia inserta al folio 30 del expediente, suscrita por el abogado Argenis Martínez Medina, actuando con el carácter de autos, consigna emolumentos para que el alguacil proceda a practicar la citación del demandado de autos, y así lo acordó el Tribunal en auto de fecha 15 de Julio de 2.010.-
Mediante diligencia fechada 22 de Julio de 2010, el alguacil temporal José Medina, consigna recibo de citación con sus respectivos recaudos y explica las razones por la cual le fue imposible practicar la citación del demandado de autos.
En fecha 26 de Octubre de 2010, el abogado Argenis Martínez Medina, mediante diligencia consigna ejemplares de diarios Medano y Nuevo día, en el cual aparecen los carteles de citaciones ordenados y agregadas en autos.
M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” así mismo por evidenciarse de las actas procesales que desde el día 26 de Octubre de 2.010, fecha en la cual el Abogado Argenis Martínez Medina consigna ejemplares de los diario en el cual aparecen los carteles de citación al demandado de autos, hasta el día de hoy 08 de Marzo de 2.012, transcurrió un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante para impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, que dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA DE INMUEBLE, incoada por el abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA, contra Nasib Samir Haidar.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:46 AM
Previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular
Abg. Maraly Marin López
CHL/mq
Exp: 8527