REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 2971
PARTE DEMANDANTE: FRANCYS YULEXSIS CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.746.932, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EL MANJAR C.A.”, domiciliada en el C.C Piazza, Nivel Orinoco, locales 9 y 10, Urbanización Prebo, Valencia, Estado Carabobo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva)
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 26 de enero de 2011, por la ciudadana FRANCYS YULEXSIS CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.746.932, de este domicilio, asistida por la abogada FRANMERY MARÍA HERNÁNDEZ CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.348, para que la Sociedad Mercantil EL MANJAR C.A., conviniera en pagarle la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.7.822,36), equivalente a 120,34 U.T. por los siguientes conceptos:
Concepto Días de Salario Total
Antigüedad Art. 108 LOT: 107 días 2.906,11
Indemnización Por Despido Injustificado Art. 125 LOT 45 días x 39,33 4.129,65
Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art. 125 LOT 60 días
Vacaciones y Bono Vacacional Art. 219 y 223 LOT
Vacaciones no disfrutadas
Vacaciones Fraccionadas Art. 225 LOT 20 x 39,33 786,60
Total a Pagar: Bs. 7.822,36
Las costas del proceso, más la indexación de los montos a la fecha de la sentencia.
Alega la parte actora que, el día 01 de enero de 2008, ingresó a prestar servicio personal, directo, permanente y continuo para la Sociedad Mercantil “EL MANJAR”, ubicada en el Centro Comercial Morrocoy Plaza en Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, y su sede principal se encuentra domiciliada en el C.C. Piazza, Nivel Orinoco, locales 9 y 10, Urbanización Prebo, Valencia, Estado Carabobo, con el cargo de Cocinera, cumpliendo una jornada de trabajo los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo de cada semana, con un día libre que podían ser los martes o miércoles, el cual variaba de acuerdo con la rotación del personal en el horario, dicho horario se consideraba mixto de los cuales existían 2 grupos correspondientes: El primer horario comprendido se seis de la mañana a las dos de la tarde (6:00 a.m., a 2:00 p.m.), y el segundo horario desde las dos de la tarde hasta las nueve de la noche, variando dicho horario los fines de semana o temporada alta de las dos de la tarde hasta las once de la noche, hasta el día 18 de noviembre de 2009, donde le participaron de manera verbal que iban a prescindir de sus servicios que prestaba, dando por terminada su relación laboral, debido a que la Empresa atravesó por un proceso judicial.
Alega igualmente el demandante, que para el momento que ocurrió el despido la Sra. Santa Martín Guillermo, les solicitó a ella y a sus compañeros de trabajo, tiempo para realizar el pago de las prestaciones sociales, lo cual aceptaron entendiendo la situación por la que estaba pasando la Sociedad Mercantil, incumpliendo la Sra. Santa Martín en representación de la Sociedad Mercantil El Manjar el convenio de pago de las prestaciones sociales que aceptó en consideración con su patrono, por las buenas relaciones que mantuvieron durante un año, diez meses y diecisiete días. Que agotada la vía conciliatoria es por lo que procede a demandar a la Sociedad Mercantil El Manjar C.A.
Fundamentó la demanda en los artículos 1, 2, 3, 5, 10, 60, 64, 73, 99, 589, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia y con los artículos 9 y 16 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 31 de Enero de 2011, se ordenó la citación de la demandada para que comparecieran a dar contestación a la demanda, el tercer (3er.) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más un (1) día que se le concedía como término de la distancia, librándose Despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
II
Este Tribunal para dictar sentencia hace previamente las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2971, contentivo de la presente causa de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se determina que desde el día 31 de Enero de 2011, fecha de la admisión de la demanda, no se ha ejecutado ningún acto de las partes para darle impulso procesal a la presente causa, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”.
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana FRANCYS YULEXSIS CABALLERO, contra la Sociedad Mercantil “EL MANJAR C.A.”, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha, 13/03/2012, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.

Exp. No. 2971.
/mzr.