EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
PARTE ACTORA: YARITZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.604.705, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: FRANMERY MARIA HERNÁNDEZ CASTILLO, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 125.348.
PARTE DEMANDADA: Empresa “EL MANJAR C.A”, domiciliada en el C.C Piazza, Nivel Orinoco, locales 9 y 10, Urbanización Prebo, Valencia, Estado Carabobo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: 2.972 (Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva)
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 26 de Enero de 2011, por la ciudadana YARITZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.604.705, de este domicilio, asistida por la abogada FRANMERY MARIA HERNANDEZ CASTILLO, Inpreabogado N°. 125.348, en el cual demanda a la empresa EL MANJAR C.A., para que ésta conviniera, o a ello fuera condenado por el Tribunal, a cancelarle la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.678,00) por los siguientes conceptos:
Antigüedad: Artículo 108, de la LOT. La cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.730,43) 305 días.
Indemnización por despido injustificado: Artículo 125 LOT. La cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.386,25). 150 días x 39,33.
Vacaciones fraccionadas: Artículo 225 LOT. La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE Y SIETE CENTIMOS (Bs. 688,27)
Para un total de QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.678,00).
Costas y costos del proceso.
Alega la demandante, que en fecha 07 de Abril de 2.005, ingresó a trabajar para la sucursal del Manjar, ubicada en el Centro Comercial Morrocoy Plaza en Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, y su sede principal se encuentra domiciliada en el C.C. Piazza, Nivel Orinoco, locales 9 y 10, Urbanización Prebo, Valencia, Estado Carabobo, laborando de forma personal, directa, permanente, ininterrumpida y continua, con el cargo de Cocinera de la sucursal El Manjar, cumpliendo una jornada de trabajo los días: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo, de cada semana, con un día libre que podría ser los martes o miércoles, el cual variaba de acuerdo a la rotación del personal en el horario. Que existían 2 grupos correspondientes: El primer horario desde las seis de la mañana a dos de la tarde (6:00 a.m. a 2:00 p.m), y el segundo horario desde las dos de la tarde hasta las nueve de la noche (2:00pm a 9:00pm), cuando era fin de semana o temporada alta el segundo horario sufría una variación de dos horas adicionales, es decir, el horario era desde las dos de la tarde hasta las once de la noche (2:00pm a 11:00pm), siendo las mismas de manera corrida o continua, con media (1/2) hora de comida-reposo o ínter jornada de doce del mediodía a una de la tarde (12:00m a 1:00pm), en la cual el personal debía turnarse en cuanto a la media hora para ingerir su comida o hacer uso de su reposo, generando así una prolongación de jornada laboral, con dos horas extraordinarias nocturnas los días Viernes y Sábado.
Que en fecha 18 de noviembre de 2.009, mientras se encontraba trabajando, intempestivamente le participaron de manera verbal que prescindían de sus servicios, dando por terminada su relación laboral con la empresa, debido a que la empresa atravesaba por un proceso judicial incoado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Alega igualmente la demandante, que para el momento que ocurrió el despido la Sra. Santa Martín Guillermo, les solicitó a ella y a sus compañeros de trabajo, tiempo para realizar el pago de las prestaciones sociales, lo cual aceptaron entendiendo la situación por la que estaba pasando la empresa, incumpliendo la Sra. Santa Martín en representación de la empresa El Manjar el convenio de pago de las prestaciones sociales que aceptó en consideración con su patrono, por las buenas relaciones que mantuvieron durante cuatro años, siete meses y once días. Que agotada la vía conciliatoria es por lo que procede a demandar a la empresa El Manjar C.A.
Fundamento la presente demanda en los artículos 89 numeral 4 y el 93 de la Constitución Nacional, 10, 449 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 31 de Enero de 2011, se ordenó la citación de la demandada para que comparecieran a dar contestación a la demanda, el tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más un día que se le concedía como termino de la distancia, librándose despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.972, contentivo de la presente causa, se determina que desde el día 31 de Enero de 2.011, fecha en la cual se admitió la presente demanda, la parte demandante no ha ejecutado ningún acto de procedimiento para lograr la citación de la Empresa demandada de autos en un lapso mayor a un año, por lo que se entiende que ha habido falta de interés en las partes en continuar el procedimiento a que se refiere la causa, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana YARITZA GARCIA, contra la Empresa EL MANJAR, C.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En esta misma fecha 13-03-2.012, siendo las 10:30 AM, se registró y publicó la presente sentencia.
Secretaría.
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