REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO MENDES NEVES RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.104.430, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RAMIREZ SILVA y HENNIO DELGADO PALMA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los números 106.299 y 41.171 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio INVERSIONES LA ENTRADA, C.A. en la persona del ciudadano JOSE MANUEL DA SILVA FERNANDEZ, portugués, titular de la cédula de identidad N° E-81.285.076, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con el número 66.364
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS (SENTENCIA INTERLOCUTORIA SOBRE OPOSICIÓN A RENDICION DE CUENTAS).
EXPEDIENTE N°: 3.022
I
Se inicia la presente causa mediante demanda, junto con sus recaudos anexos, presentada por los abogados RAFAEL RAMÍREZ SILVA y HENNIO DELGADO PALMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.299 y 41.171, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO MENDES NEVES RIBEIRO, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA ENTRADA, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ MANUEL DA SILVA FERNÁNDEZ, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.285.076, por RENDICIÓN DE CUENTAS.
Alegan los apoderados del demandante, que su mandante es propietario de DOS MIL QUINIETAS (2.500) acciones que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA ENTRADA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 03 de septiembre de 2004, bajo el N° 2, Tomo 13-A, las cuales adquirió según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la citada empresa, inscrita por ante el mencionado registro mercantil, en fecha 25 de febrero de 2011, bajo el N° 26, Tomo 5-A. Indican además que, dicha firma mercantil es propietaria de un fondo de comercio que gira bajo la denominación comercial de INVERSIONES LA ENTRADA, ubicado en el inmueble constituido por dos (2) locales situados al margen izquierdo de la carretera Morón-Coro, sector Las Delicias, Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, y es administrado por el ciudadano JOSÉ MANUEL DA SILVA FERNÁNDEZ, en su condición de Director.
Alegan además los apoderados, que desde el mes de octubre de 2011, a su mandante se le prohibió el acceso a la administración de la empresa, la cual ha realizado múltiples actividades de compra-venta propia de la misma, así como también la suscripción de créditos bancarios, manejo de la cuenta corriente N° 0108-0923-15-0100059108 del Banco Provincial cuya titular es la empresa INVERSIONES LA ENTRADA, C.A., la cual no ha procedido a informar sobre las gestiones y negocios que ha realizado, especialmente en el período comprendido desde el 01 de octubre de 2011 hasta la fecha en que presentó la demanda,
Fundamentó su acción en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil y la estimó en doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), equivalente a 3.289 U.T.
Por auto de fecha 3 de Febrero de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA ENTRADA, C.A., en la persona del ciudadano JOSÉ MANUEL DA SILVA FERNÁNDEZ, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, para que presentara sus cuentas por los conceptos señalados en el libelo de demanda, en el lapso comprendido desde el 01 de Octubre de 2011 hasta dicha fecha.
El 16 de febrero de 2012, se agregó al expediente Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano JOSÉ MANUEL DA SILVA FERNÁNDEZ al abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, Inpreabogado N° 66.364.
El 22 de febrero de 2012, el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, Inpreabogado N° 66.364, con el carácter de autos, presentó escrito de contestación de la demanda en el cual señaló la falta de legitimación del demandante para intentar y sostener el presente juicio por rendición de cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 310 del Código de Comercio, indicando que la acción para demandar judicialmente la rendición de cuentas de una sociedad mercantil corresponde


exclusivamente a la Asamblea y la ejerce en contra de los administradores, ya que un accionista no puede demandar judicialmente la rendición de cuentas a la sociedad en la cual tiene tal carácter, y acompañó a su escrito: 1. Copia certificada de los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil Inversiones La Entrada C.A., marcada “A”; 2. Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Inversiones La Entrada C.A., de fecha 26 de noviembre de 2010, marcada “B”; 3. Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, de fecha 23 de julio de 2010, marcada “C”; 4. Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de diciembre de 2008, marcada “D”; 5. Sentencia dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de noviembre de 2006, marcada “E”. Este escrito y sus recaudos fueron agregados al presente expediente, N° 3.022, por auto de fecha 22 de febrero de 2012.
El 29 de febrero de 2012, compareció el abogado HENNIO DELGADO PALMA, Inpreabogado N° 41.171, con el carácter acreditado en autos, diligenció señalando que, por cuanto la parte demanda se opuso a la demanda sin haber apoyado esta oposición con prueba escrita, conforme a lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, al no llenar los requisitos exigidos por el referido artículo en cuanto a la obligación de presentar cuentas en el presente juicio, solicitó al Tribunal ordenar al demandado que presente las cuentas, de conformidad con lo previsto en el artículo 675 del referido Código.
II
Siendo la oportunidad de decidir sobre la oposición a la demanda por rendición de cuentas se procede a realizar un análisis normativo, jurisprudencial y doctrinal, en razón de motivar la presente decisión; en este orden de ideas la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006), decisión en la cual se ratifica el criterio emitido en sentencia de fecha tres (03) de abril de dos mil tres (2003), Exp. No. 01-0852, en el caso de Carlos Rodríguez Salazar contra Oswaldo Obregón y otros, donde se estableció:
“Según el texto del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil (antes art. 654), pareciera entenderse que el demandado por rendición de cuentas sólo puede oponer:
a) el haber rendido ya las cuentas; y b) que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda. Sin embargo, tanto la doctrina acerca del derogado artículo 654 del Código de Procedimiento Civil de 1916, como la jurisprudencia que lo interpretó, coinciden en no atribuirle carácter taxativo a la enumeración de las defensas que hace la Ley, pues de ser así, se crearía una situación de manifiesta indefensión, en razón de lo cual se admitió que el demandado pudiera oponer en esta clase de procedimiento otras excepciones, previas o de fondo, Ahora bien, según sentencia reiteradas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ha establecido que, en efecto las causales de oposición al juicio de cuentas pueden ser distintas a las establecidas taxativamente en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, incluyendo otras excepciones previas o de fondo…A estas defensas se les dará la tramitación procesal pertinente, según su naturaleza, suspendiéndose por consiguiente el juicio especial de cuentas y entendiéndose citadas las partes para el acto de contestación. (Subrayado de este Juzgado).
La anterior decisión se apega perfectamente al espíritu de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues tiende a garantizar el derecho a la defensa y a la celeridad procesal en toda su máxima expresión.
En consecuencia, de conformidad con el criterio anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Civil determina que en el juicio de rendición de cuentas puede el demandado, al momento de la oposición, alegar otras cuestiones previas o de fondo. Interpretar lo contrario, implicaría una violación al derecho a la defensa del demandado, pues éste sólo podría oponer cuestiones previas o de fondo en caso de que su oposición procediera por alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se desvirtúa el carácter saneador y previo al contradictorio propio de esta clase de defensa.
De acuerdo con el criterio jurisprudencial ut supra trasladado, en el juicio de rendición de cuentas le es dable al intimado en la oportunidad de oponerse a la intimación, alegar cuestiones previas o de fondo, pues se determinó que las causales de oposición señaladas (haber rendido ya las cuentas, o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda) no son taxativas; pudiendo invocarse entonces, en la predicha oportunidad, la defensa perentoria relativa a la falta de cualidad o falta de interés en el accionante o en el demandado para intentar o sostener el juicio.”
En la presente causa encuentra este juzgador ajustada a derecho la oposición formulada y ratificada por la parte demandante en su diligencia de fecha 29 de febrero de 2012, que corre inserta al folio 92, por lo que en derecho debe prosperar la oposición hecha por la parte demandada. Así se declara.
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la SUSPENSION DEL PRESENTE JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS que ha sido promovido por FERNANDO MENDES NEVES RIBEIRO, contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES LA ENTRADA,



C.A. en la persona del ciudadano JOSE MANUEL DA SILVA FERNANDEZ y, en consecuencia se consideran las partes citadas para el acto de contestación a la demanda, el cual se llevará a cabo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la presente decisión, dentro de las horas destinadas para despachar, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los dos días (02) del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 02/03/2012, se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO