REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 20 de Marzo de 2012
201° y 153°
PARTES DEMANDANTES: BLANCA MARTINEZ, HECTOR LEONEL, ENRIQUE MARTINEZ ROJO, HECTOR ORLANDO, MARCILIA, RAFAEL SIMÓN MARTINEZ GONZÁLEZ, OLGA BEATRIZ, MARTIN MARCELO, MOISES, MARGELIA, MARIFLO, MAGNO, MARTA MARLENE, MARIALINA MARTINEZ ANGARITA, y OSCAR MARTINEZ CRESPO.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES 6301 C.A., RAFAEL SAYEGH DIR MISROP, JOSÉ ELIAS DERIKHA ALLAMI, y JOSEFINA PATRICIA BASMAGIDE SAYEGH.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: 3.029.
Se inicia el presente procedimiento por Daños y Perjuicios, interpuesto por los ciudadanos BLANCA MARTINEZ, HECTOR LEONEL, ENRIQUE MARTINEZ ROJO, HECTOR ORLANDO, MARCILIA, RAFAEL SIMÓN MARTINEZ GONZÁLEZ, OLGA BEATRIZ, MARTIN MARCELO, MOISES, MARGELIA, MARIFLO, MAGNO, MARTA MARLENE, MARIALINA MARTINEZ ANGARITA, y OSCAR MARTINEZ CRESPO, contra INVERSIONES 6301 C.A., RAFAEL SAYEGH DIR MISROP, JOSÉ ELIAS DERIKHA ALLAMI, y JOSEFINA PATRICIA BASMAGIDE SAYEGH, donde solicitan Medida Preventiva, que consiste en decretar Prohibición de Enajenar y gravar sobre el terreno vendido por la Alcaldía del Municipio Silva del Estado Falcón, al ciudadano RAFAEL SAYEGH DIR MISROP , este Tribunal para decidir sobre la medida nominada solicitada, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Los demandantes BLANCA MARTINEZ, HECTOR LEONEL, ENRIQUE MARTINEZ ROJO, HECTOR ORLANDO, MARCILIA, RAFAEL SIMÓN MARTINEZ GONZÁLEZ, OLGA BEATRIZ, MARTIN MARCELO, MOISES, MARGELIA, MARIFLO, MAGNO, MARTA MARLENE, MARIALINA MARTINEZ ANGARITA, y OSCAR MARTINEZ CRESPO, en su libelo de la demanda alegan ser propietarios de una casa especial para recreo, construida inicialmente de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, de 15 habitaciones con sus respectivos baños con cerámicas, cocina, lavandero, estacionamiento techado, dos portones grandes, toda el área cercada con paredes de bloques, palmeras y árboles frutales. Alega igualmente que dicha casa esta ubicada en la Avenida Silva en el perímetro urbano de la población de Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón, Quinta “Mis Amores”, hoy derribada, construida sobre un terreno de propiedad municipal, cuyas medidas son de CUARENTA METROS DE FRENTE (40 mts) por TREINTA METROS DE FONDO (30 mts), con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 mts ²), con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno vacante y carretera nacional; SUR: Playas del Mar Caribe; ESTE: Terreno desocupado y OESTE: Terreno perteneciente a la Municipalidad del Distrito Silva, siendo adquirida por su padre HECTOR LEÓN MARTINEZ, en fecha 29 de mayo de 1959, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, anotada bajo el N° 70, folios vto del 74 al 77, Protocolo Primero, Tomo 37 trimestre del año 1959.
En el presente caso este Tribunal observa que la parte demandante solicita la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el terreno vendido por la Alcaldía del Municipio Silva del Estado Falcón al ciudadano RAFAEL SAYEGH DIR MISROP, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Con terreno desconocido; SUR: Con calle de por medio y terreno de la municipalidad; ESTE: Con Playas del Mar Caribe; y OESTE: Con la Avenida Silva.
Este Tribunal observa, que los linderos del terreno, que dicen los demandantes ser propietarios, no coinciden con los linderos del terreno vendido al ciudadano RAFAEL SAYEGH DIR MISROP. Por cuanto como se puede observar del mismo libelo, los demandantes indican que el terreno vendido posee linderos escogidos a capricho e indican los verdaderos linderos según su criterio, igualmente se observa que la parte demandante, no presentó junto al escrito libelar, el documento de propiedad del ciudadano RAFAEL SAYEGH DIR MISROP, que especifique los datos de registro del terreno, y los linderos, ni el documento de traslado de la propiedad a la empresa INVERSIONES 6301 C.A., así mismo, no consta en autos los elementos probatorios que demuestren la venta de los apartamentos supuestamente construidos en el terreno en referencia, por lo que considera este Tribunal que no están dadas las condiciones del periculum in mora y el periculum in danni, que justifique el decreto de la medida solicitada, razón por la cual, se NIEGA, la medida preventiva solicitada. Así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
Asnaldo Gil
Asistente