REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005189
ASUNTO : IP01-P-2010-005189

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano LUIS JOSE MACHO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.570.577, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BRENDA CAROLINA HERNANDEZ MARTINEZ Y ALBA ROSA MARTINEZ, se emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal de Juicio y se ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

1.- LUIS JOSE MACHO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.570.577, mayor de edad, residenciado en la urbanización Cruz Verde, sector 3, vereda 4, casa numero 10, Santa Ana de Coro estado Falcón.
II
DE LOS HECHOS Y LA CALIFICACION JURIDICA

Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho ocurrido: Resulta que el día 28 de octubre de 2010, a eso de las siete 07:00, horas de la noche la ciudadana ALBA ROSA MERTINEZ, se dirigió con su hija BRENDA CAROLINA HERNANDEZ MARTINEZ, para la casa de la ciudadana EGLEMAR BRACHO, con la finalidad de hablar con ella porque como trabajaban juntas para aquella fecha y ALBA ROSA MARTINEZ, se estaba retirando le iba a preguntar algo, entonces cuando llegaron a la casa salio el hijo de nombre LUIS JOSE MACHO DELGADO, y comenzó a insultarlas y les dijo que se fueran de su casa y como BRENDA CAROLINA HERNANDEZ MARTINEZ, le pregunto que le pasaba, este comenzó a tirar golpes logrando lesionarlas a ambas, a la ciudadana ALBA ROSA MARTINEZ, la agarro y la empujo contra una pared y una reja, esquivando el golpe que le quería dar en la cara, quedo adolorida en el costado izquierdo a la altura de la cintura, y es cunado la trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro donde el medico forense le practico el respectivo examen de reconocimiento medico legal, por otra parte la ciudadana BRENDA CAROLINA HERNANDEZ MARTINEZ, resulto lesionada en la boca debido a que el ciudadano LUIS JOSE MACHO DELGADO, le dio un golpe con su puño.

En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportado los datos que sirvan para identificar a la imputada, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les a atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentados en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento a los imputados.

En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concretos que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, todos y cada uno de los medios de prueba, documentales y testimoniales, ofertados por el Ministerio Publico en su escrito de acusación.
IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.

En cuanto al argumento expuesto por el representante de la defensa se observa que durante el desarrollo de la audiencia preliminar ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de descargo consignado en tiempo hábil mediante el cual ofrece pruebas testimoniales y documentales con el fin de que sean admitidas ante un eventual juicio oral y publico.

Pasa esta Instancia Judicial a resolver los alegatos de la defensa en los siguientes términos:

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, todos y cada uno de los medios de prueba, documentales y testimoniales, ofertados por la Defensa Privada en su escrito de descargos correspondiente.

V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal así como todos y cada uno de los medios de prueba documentales y testimoniales promovidos por parte del Ministerio Publico se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano LUIS JOSE MACHO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.570.577, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BRENDA CAROLINA HERNANDEZ MARTINEZ Y ALBA ROSA MARTINEZ, por haber suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
VI
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón; emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano LUIS JOSE MACHO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.570.577, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BRENDA CAROLINA HERNANDEZ MARTINEZ Y ALBA ROSA MARTINEZ. SEGUNDO: Se Admiten todos y cada uno de los medios de prueba documentales y testimoniales que fueron presentados por el Ministerio Público, y la Defensa Privada, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 197, 198, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado LUIS JOSE MACHO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.570.577, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BRENDA CAROLINA HERNANDEZ MARTINEZ Y ALBA ROSA MARTINEZ, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. CUARTO: Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000060