REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005145
ASUNTO : IP01-P-2010-005145


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADOS:

1.-) SOCRATES RAFAEL OTERO PIMENTEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.397.660, de 32 años de edad, domiciliado en el callejón Los Pinos, casa numero 46 frente de una casa de dos pisos color amarillo, teléfono 04246646274.

2.-) MIGUEL ANGEL JORDAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15312309, de 30 años de edad, domiciliado en Residencias Juan Crisóstomo Falcón Edificio Capadare piso 3 apartamento numero 1, teléfono 04145278268 y 02682772512 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abogado: ELVIN NAVAS, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCON.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DESCRIPCION DEL OBJETO DE LA INVESTIGACION.

Visto que en la presente causa seguida a los ciudadanos SOCRATES RAFAEL OTERO PIMENTEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.397.660, y MIGUEL ANGEL JORDAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15312309, a quienes se le acusa de ser los responsables de la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 222 Código Penal Venezolano en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, asunto en el cual en fecha 25 de Octubre de 2011, con ocasión de haberse celebrado Audiencia Preliminar los mismos fueron sometidos a la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, en la cual se le impuso un régimen de prueba por un lapso de UN (01) MES, cuya condición a cumplir seria: Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y siendo que en fecha 18 de Enero de 2012, se llevo a cabo la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, en la cual se verifico que efectivamente la misma había sido cumplida por parte de los acusados, por lo cual este Tribunal bajo el resguardo de lo previsto en el articulo 45 en concordancia con el articulo 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso así como a las causas de extinción de la acción penal, consideró procedente en derecho decretar la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condiciones del Proceso y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3, del Texto Adjetivo Penal.

DE LA RELACION DE LOS HECHOS

“…Se desprende de las actas que: En fecha 27 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 03:30 de la mañana, cuando una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por la jurisdicción, logran avistar a dos ciudadanos quienes se encontraba alterando el orden publico, específicamente en la avenida Tirso Salaverria con la avenida Chema Saher a la altura del establecimiento comercial denominado Arepera Doña Nelly, quienes proceden a acercarse al lugar par tratar de persuadir a dichos ciudadanos para que desistieran de su acción, quienes hacen caso omiso a la comisión militar y proceden a vociferar improperios contra los efectivos hasta el punto de querer agredirlos, irrespetando así con dicha conducta la reputación y el honor de dichos funcionarios, quienes en presencia de dos testigos proceden a la aprehensión definitiva de los ciudadanos quienes quedaron identificados como SOCRATES RAFAEL OTERO PIMENTEL Y MIGUEL ANGEL JORDAN, leyéndoles sus derechos constitucionales y legales u puestos a la orden de esta representación Fiscal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas decretara el sobreseimiento de la causa.”

Constata esta Instancia Judicial que se encuentra agregado a la causa corriente a los folios79 y 83, de los autos, Constancias de Finalización, emanada de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 05, del estado Falcón, mediante la cual se hace constar que los acusados de autos finalizaron el régimen de prueba por cumplimiento del lapso de un (01) mes impuesto por este Tribunal de Control.

Por otro lado siendo que el articulo 48 numeral 7, de la Norma Adjetiva Penal, considera como causas de extinción de la acción penal: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.

De igual manera prevé el articulo 318 numeral 3, ejusdem, lo siguiente: “El Sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se ha extinguido…”

Siendo ello así, considera este Juzgador que estando decretada extinta la acción penal por cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Instancia Judicial con ocasión de haberse acordado la Suspensión Condicional del Proceso, y verificado en Audiencia el efectivo cumplimiento de las referidas obligaciones, lo procedente en derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa penal que se les sigue a los ciudadanos SOCRATES RAFAEL OTERO PIMENTEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.397.660, y MIGUEL ANGEL JORDAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15312309. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto De Primera Instancia En Funciones De Control De Este Circuito Judicial Penal Ubicado En La Ciudad De Santa Ana De Coro Estado Falcón, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: PRIMERO: Se decreta la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Instancia Judicial con ocasión de haberse acordado la Suspensión Condicional del Proceso, y verificado en Audiencia el efectivo cumplimiento de las referidas obligaciones. SEGUNDO: Se declara el Sobreseimiento de la causa penal seguida a los ciudadanos SOCRATES RAFAEL OTERO PIMENTEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.397.660, y MIGUEL ANGEL JORDAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15312309, por la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 222 Código Penal Venezolano en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 en concordancia con el 48 numeral 7, y en relación con el 318 primer supuesto del numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes mediante boletas. TERCERO: Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción personal que pese contra los acusados de marras, en relación con el presente asunto penal. Cúmplase.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO

EL SECRETARIO.
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA

RESOLUCION Nº PJ0052012000088