REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005599
ASUNTO : IP01-P-2011-005599


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad de los ciudadanos JAVIER ALBERTO MACHADO YAÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.624.463, de 18 años de edad, nacido en fecha 18 de Agosto de 1993, soltero, buhonero, residenciado en el barrio Zumurucuare, calle Mariño, casa sin número, cerca, teléfono 0416 4082191, Santa Ana de Coro estado Falcón, y ELI DANIEL PEREZ BARCELO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-27.503.096, de 18 años de edad, nacido en fecha 23 de Julio de 1993, soltero, buhonero, residenciado en el barrio Zumurucuare, calle Mariño, casa sin número, Santa Ana de Coro estado Falcón, y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole como obligación comparecer ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del estado Falcón, a los fines de que sea incluido en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumo de drogas y a su vez ordenó las evaluaciones médica de tipo psiquiátrico, psicológico y social, a cuyo efecto se designaron dos (2) expertos adscritos a la Oficina Nacional Antidrogas.

Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS IMPUTADOS

1.- JAVIER ALBERTO MACHADO YAÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.624.463, de 18 años de edad, nacido en fecha 18 de Agosto de 1993, soltero, buhonero, residenciado en el barrio Zumurucuare, calle Mariño, casa sin número, cerca, teléfono 0416 4082191, Santa Ana de Coro estado Falcón.

2.-ELI DANIEL PEREZ BARCELO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-27.503.096, de 18 años de edad, nacido en fecha 23 de Julio de 1993, soltero, buhonero, residenciado en el barrio Zumurucuare, calle Mariño, casa sin número, Santa Ana de Coro estado Falcón.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que los ciudadanos JAVIER ALBERTO MACHADO YAÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.624.463, y ELI DANIEL PEREZ BARCELO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-27.503.096, fueron detenidos por funcionarios adscritos al Centro de Operaciones Policiales de la Policía del municipio Miranda del estado Falcón, en procedimiento efectuado en fecha 29 de Noviembre de 2011, en el sector Zumurucuare, calle Mariño, de esta ciudad de Santa Ana de Coro municipio Miranda del estado Falcón, lugar en el que se observó al imputado de autos y al darle la voz de alto y efectuarle revisión corporal, le incautaron, un (01) envoltorio de regular tamaño, tipo cebollita, de material sintético de color negro, anudado a su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta sustancia ilícita (marihuana), procediendo en consecuencia a efectuar su aprehensión policial y colocarlos a la orden del Ministerio Público, quien con fundamento a las diligencias de investigación solicitó en la audiencia oral para oír a los imputados la libertad y el procedimiento especial por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
Consta planilla de remisión de evidencias donde se remite la sustancia presuntamente incautada a los imputados a los fines de la experticia de rigor.
A este medio de convicción se le adminicula el acta de inspección de la sustancia, y mediante la cual se deja constancia de las características de la sustancia estupefaciente, se determinó que la sustancia decomisada presuntamente tiene un peso neto de cinco coma ochenta y seis gramos (5,86) gramos, cuyo presupuesto se ajusta tal y como ya fue advertido al artículo 153 de la Ley de Drogas, ya que no excede de la cantidad de 20 gramos para el tipo de drogas denominada Marihuana, y no existen otros elementos externos que hagan presumir en este estado del proceso que la droga tenía un fin distinto a la de un consumo particular.
Consta la experticia botánica de la sustancia la cual confirmó como resultado que la sustancia que presuntamente se le incautó a los ciudadanos JAVIER ALBERTO MACHADO YAÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.624.463, y ELI DANIEL PEREZ BARCELO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-27.503.096, es la denominada CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), señalando en consecuencia sus efectos y consecuencias en el organismo humano.
De igual manera consta la propia declaración de los encartados quienes señalaron libres de apremio, presión o coacción que la sustancia era suya y la poseían para su consumo personal.
Consta el examen toxicológico in vivo efectuado en orina de imputados de marras, destacando la experta forense que se pudo determinar la presencia de metabolitos de las drogas de abuso denominadas marihuana y cocaína en las muestras tomadas.
Así las cosas estima este Despacho Judicial que se encuentra satisfecho el extremo del numeral 2, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte; el Tribunal es del criterio que se encuentran dados los supuestos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que si bien es cierto, los encartados de marras, no fueron hallados flagrantemente consumiendo la droga que presuntamente portaban para su consumo, éstos señalaron de acuerdo a su declaración que esta era su finalidad habida cuenta que libre de apremio y coacción se declararon consumidores, hecho que inicialmente es confirmado con la prueba toxicológica y que conforme a su resultado la Fiscalía del Ministerio Público solicitó su libertad y el Tribunal compartió la petición y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 eiusdem, y a cuyo efecto decretó lo siguiente:
La Libertad de los ciudadanos JAVIER ALBERTO MACHADO YAÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.624.463, y ELI DANIEL PEREZ BARCELO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-27.503.096, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
La Aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
Impuso como obligación a los ciudadanos JAVIER ALBERTO MACHADO YAÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.624.463, y ELI DANIEL PEREZ BARCELO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-27.503.096, presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de que sean incluidos en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas.
Se designó a dos (2) expertos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar las evaluaciones médicas de carácter psiquiátrico, psicológico y social y determinar con certeza en la ciencia médica si los ciudadanos JAVIER ALBERTO MACHADO YAÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.624.463, y ELI DANIEL PEREZ BARCELO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-27.503.096, son consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
DISPOSITIVA
En merito de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en consecuencia se ordena la Libertad de los ciudadanos JAVIER ALBERTO MACHADO YAÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.624.463, y ELI DANIEL PEREZ BARCELO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-27.503.096, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se Impone a los ciudadanos JAVIER ALBERTO MACHADO YAÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.624.463, y ELI DANIEL PEREZ BARCELO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-27.503.096, la obligación de presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de que sean incluidos en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas. CUARTO: Se designan a dos (2) expertos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SubDelegación Coro, a los fines de practicar las evaluaciones médicas de carácter psiquiátrico, psicológico y social y determinar con certeza en la ciencia médica si los ciudadanos JAVIER ALBERTO MACHADO YAÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.624.463, y ELI DANIEL PEREZ BARCELO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-27.503.096, son consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, publíquese. Notifíquese.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL SECRETARIO

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA

RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000094