REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004699
ASUNTO : IP01-P-2011-004699

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta al ciudadano EMIRO ANGEL GARCIA ZUÑIGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.603.950, de 53 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 19 de Noviembre de 1958, conductor de vehículo pesado, residenciado en el barrio El manzanillo, calle 15-A, casa Nº 26-C-75, teléfono 0268-417-5554, municipio San Francisco, Maracaibo estado Zulia; y requiere se le decrete La libertad plena y sin restricciones por cuanto del análisis de las actuaciones procedentes del cuerpo policial que realizo la aprehensión del mismo no se desprende la comisión de algún hecho ilícito en el cual pudiera estar involucrado el ciudadano de autos. En esa misma fecha se realizo la respectiva audiencia formal de presentación de imputado.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 27 de Octubre de 2011, se realizo la audiencia formal de presentación de imputado, donde luego de verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la abogada ELVIN NAVAS, en su condición de Fiscal Primero Auxiliar, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud de LIBERTAD SIN RESRTICCIONES: Se advierte que del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto no se evidencia la existencia de delito alguno que se pudiera calificar en esta oportunidad, toda vez que el ciudadano presente en sala, fue detenido por la comisión de la Guardia Nacional por transportar cabilla, alegando estos funcionarios que no pudo acreditarse la procedencia de las mismas, mas sin embargo riela en las actuaciones guías de tráfico emitidas por la Empresa Sidor de Venezuela donde se deja constancia de que dichos materiales de construcción fueron vendidos a la empresa constructora Sambil y que dichos materiales tenían como destino Lido Hotel Sambil Maracaibo, de igual manera consta en autos una autorización emitida por el directos del Lido Hotel Maracaibo donde autoriza al ciudadano Emiro Ángel García a trasladar dichos materiales hasta la ciudad de Caracas, específicamente Sambil Caracas, y de igual manera hace saber en dicha autorización que los materiales en referencia eran o son sobrante de los materiales adquiridos en la empresa Sidor mediante las guías de trafico antes señaladas, pudiéndose entonces percatarse esta Representación Fiscal que no hay una conducta delictual que pudiera imputársele al ciudadano Emiro Ángel garcía, por esa razón, se solicita en este acto la Libertad sin restricciones de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Emiro Ángel García plenamente identificado. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a el imputado de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el imputado EMIRO ANGEL GARCIA ZUÑIGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.603.950, de 53 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 19 de Noviembre de 1958, conductor de vehículo pesado, residenciado en el barrio El manzanillo, calle 15-A, casa Nº 26-C-75, teléfono 0268-417-5554, municipio San Francisco, Maracaibo estado Zulia. Seguidamente les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado manifiesta desear declacrar, quien expuso: NO DESEO DECLARAR”; Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone sus alegatos de defensa y solicita: No me opongo a la solicitud fiscal, es todo.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representante del Ministerio Público y lo expuesto en la sala por las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se hace constar que el Ministerio Público acompaño a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales aprecio el Tribunal como elementos de convicción:

1. ACTA POLICIAL, de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 02, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Mene Mauroa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

2. CONSTANCIA DE RETENCION, de fecha 25 de Octubre de 2011, folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Mene Mauroa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

3. ACTA DE INSPECCION, de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 33, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón.

4. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 36, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón.

5. ACTA DE EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALCEDAD, de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 37, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón.

6. DICTAMEN PERICIAL, de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 38, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón.

7. DICTAMEN PERICIAL, de fecha 26 de Octubre de 2011, folio 39, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón.

Este Juzgado de Control, en sana aplicación de la norma contenida en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Tutela Judicial Efectiva, por parte de los Jueces de Control y en especial atención a los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vistos los argumentos de derecho formulados por parte del representante de la vindicta publica quien es el titular de la acción penal, visto que efectivamente una vez realizada la revisión en los archivos llevados por este Despacho a través del sistema Juris 2000, se verificó que el ciudadano de autos no tiene causa penal pendiente en fecha reciente, aunado a la inexistencia de actuaciones que permitan valorar los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre el mantenimiento de la medida de privación de libertad o la imposición de una medida de coerción menos gravosa, es por lo que se considera ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia decretar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EMIRO ANGEL GARCIA ZUÑIGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.603.950. ASÍ SE DECIDE.

VI
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EMIRO ANGEL GARCIA ZUÑIGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.603.950. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el texto adjetivo penal. Cúmplase.


ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO

RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000108