REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005087
ASUNTO : IP01-P-2011-005087
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad de los ciudadanos FELIX JOSE RAMONES COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7481699, nacido en fecha 28 de Abril de 1954, de 57 años de edad, soltero, albañil, residenciado en la calle El Calvario, casa Nº 77, a dos cuadras de la Capilla “El Calvario”, La Vela municipio Colina, estado Falcón, ALBERT RAZ MANZANARES venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.923.344, nacido en fecha 23 de Marzo de 1985, de 26 años de edad, soltero, artesano, residenciado en el sector Caja de Agua, calle principal, casa Nº 3, carretera Morón Coro, teléfono 04263246720, estado Falcón, Y HECTOR RAMON ROJAS CALDERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.028.746, nacido en fecha 29 de Marzo de 1979, de 32 años de edad, soltero, albañil, residenciado en la sector Los Cerritos, prolongación 20 de febrero, diagonal al Centro Hípico “Sol Naciente”, La Vela, municipio Colina estado Falcón, y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndoles como obligación comparecer ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del estado Falcón, a los fines de que sean incluidos en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumo de drogas y a su vez ordenó las evaluaciones médicas de tipo psiquiátrico, psicológico y social, a cuyo efecto se designaron dos (2) expertos adscritos a la Oficina Nacional Antidrogas.
Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1.- FELIX JOSE RAMONES COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7481699, nacido en fecha 28 de Abril de 1954, de 57 años de edad, soltero, albañil, residenciado en la calle El Calvario, casa Nº 77, a dos cuadras de la Capilla “El Calvario”, La Vela municipio Colina, estado Falcón.
2.- ALBERT RAZ MANZANARES venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.923.344, nacido en fecha 23 de Marzo de 1985, de 26 años de edad, soltero, artesano, residenciado en el sector Caja de Agua, calle principal, casa Nº 3, carretera Morón Coro, teléfono 04263246720, estado Falcón.
3.- HECTOR RAMON ROJAS CALDERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.028.746, nacido en fecha 29 de Marzo de 1979, de 32 años de edad, soltero, albañil, residenciado en la sector Los Cerritos, prolongación 20 de febrero, diagonal al Centro Hípico “Sol Naciente”, La Vela, municipio Colina estado Falcón.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que los ciudadanos FELIX JOSE RAMONES COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7481699, ALBERT RAZ MANZANARES venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.923.344, y HECTOR RAMON ROJAS CALDERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.028.746, fueron detenidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 01, “Ali Primera”, Coordinación de Investigaciones de la Policía del estado Falcón, en procedimiento efectuado en fecha 12 de Noviembre de 2011, en el cual se les incauto a los imputados de marras, treinta y cuatro (34) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollitas de material sintético de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivos de un polvo fino de color blanco, sensible al tacto, con un olor fuerte, penetrante y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, procediendo en consecuencia a efectuar su aprehensión policial y colocarlos a la orden del Ministerio Público, quien con fundamento a las diligencias de investigación solicitó en la audiencia oral para oír a los imputados la libertad y el procedimiento especial por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
Consta planilla de remisión de evidencias donde se remite la sustancia presuntamente incautada a los imputados a los fines de la experticia de rigor.
A este medio de convicción se le adminicula el acta de inspección de la sustancia, y mediante la cual se deja constancia de las características de la sustancia estupefaciente, se determinó que la sustancia decomisada presuntamente tiene un peso neto de cuatro coma cincuenta y nueve (4,59), que al ser concatenado con la experticia toxicologica de fluidos corporales, realizada a los encartados de autos las cuales determinaron la presencia de metabolismos de cocaína en la muestra aunado a la declaración de los mismos quienes asumen que la sustancia que les fue incautada es para su consumo personal, todo lo cual se ajusta al procedimiento de consumo previsto en el articulo 141 de la Ley Especial, y no existen otros elementos externos que hagan presumir en este estado del proceso que la droga tenía un fin distinto a la de un consumo particular.
Consta la experticia botánica de la sustancia la cual confirmó como resultado que la sustancia que presuntamente se le incautó a los ciudadanos FELIX JOSE RAMONES COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7481699, ALBERT RAZ MANZANARES venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.923.344, y HECTOR RAMON ROJAS CALDERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.028.746, es la denominada cocaína, señalando en consecuencia sus efectos y consecuencias en el organismo humano.
De igual manera consta la propia declaración de los encartados quienes señalaron libres de apremio, presión o coacción que la sustancia era suya y la poseían para su consumo personal.
Consta el examen toxicológico in vivo efectuado en orina de los imputados de marras, destacando la experta forense que se pudo determinar la presencia de metabolitos de la droga de abuso denominada cocaína en la muestra tomada.
Así las cosas estima este Despacho Judicial que se encuentra satisfecho el extremo del numeral 2, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte; el Tribunal es del criterio que se encuentran dados los supuestos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que si bien es cierto, los encartados de marras, no fueron hallados flagrantemente consumiendo la droga que presuntamente portaban para su consumo, éstos señalaron de acuerdo a sus declaraciones que esta era su finalidad habida cuenta que libres de apremio y coacción se declararon consumidores, hecho que inicialmente es confirmado con la prueba toxicológica y que conforme a su resultado la Fiscalía del Ministerio Público solicitó su libertad y el Tribunal compartió la petición y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 eiusdem, y a cuyo efecto decretó lo siguiente:
La Libertad de los ciudadanos FELIX JOSE RAMONES COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7481699, ALBERT RAZ MANZANARES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.923.344, y HECTOR RAMON ROJAS CALDERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.028.746, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
La Aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
Impuso como obligación a los ciudadanos FELIX JOSE RAMONES COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7481699, ALBERT RAZ MANZANARES venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.923.344, y HECTOR RAMON ROJAS CALDERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.028.746, presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de que sean incluidos en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas.
Se designó a dos (2) expertos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar las evaluaciones médicas de carácter psiquiátrico, psicológico y social y determinar con certeza en la ciencia médica si los ciudadanos FELIX JOSE RAMONES COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7481699, ALBERT RAZ MANZANARES venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.923.344, y HECTOR RAMON ROJAS CALDERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.028.746, son consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
DISPOSITIVA
En merito de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en consecuencia se ordena la Libertad de los ciudadanos FELIX JOSE RAMONES COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7481699, ALBERT RAZ MANZANARES venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.923.344, y HECTOR RAMON ROJAS CALDERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.028.746, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se Impone a los ciudadanos FELIX JOSE RAMONES COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7481699, ALBERT RAZ MANZANARES venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.923.344, y HECTOR RAMON ROJAS CALDERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.028.746, la obligación de presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de que sean incluidos en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas. CUARTO: Se designan a dos (2) expertos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SubDelegación Coro, a los fines de practicar las evaluaciones médicas de carácter psiquiátrico, psicológico y social y determinar con certeza en la ciencia médica si los ciudadanos FELIX JOSE RAMONES COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7481699, ALBERT RAZ MANZANARES venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.923.344, y HECTOR RAMON ROJAS CALDERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.028.746, son consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, publíquese. Notifíquese.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000098