REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006095
ASUNTO : IP01-P-2011-006095

Corresponde a este Tribunal resolver la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a favor del ciudadano DOMINGO RAFAEL PALENCIA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.318.429, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, numeral 1, y el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 07 de Diciembre de 2011, se celebro audiencia formal de presentación de imputado en la cual mediante acta se dejo constancia que luego de verificada la presencia de las partes acto seguido el ciudadano Juez explico a los presentes y en especial a la imputada la naturaleza e importancia de la presente audiencia, pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, Vista la Boleta de Libertad presentada en sala por la defensa Pública donde el tribunal Segundo de Control acuerda la Libertad del ciudadano DOMINGO PALENCIA, un medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numeral tercero, cuyo hechos se relacionan con la presenta solicitud y se evidencia en esa boleta que el ciudadano está sometido a un régimen de presentaciones solicita se restituya la libertad en lo que con respecto a esta situación actual, por cuanto mal pudiera el Ministerio público solicitar una medida de coerción personal cuando ya el ciudadano se encuentra sometido a la misma por un tribunal de esta Circunscripción Judicial, de igual manera solicito sea remitida las presentes actuaciones a la fiscalía Superior del estado Falcón, a los fines de su distribución a una Fiscalía con competencia en régimen transitorio y se oficie al Archivo Regional y al Archivo judicial de modo que informe con relación a la situación jurídica del referido ciudadano. En este estado procede el ciudadano juez a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, explicándole, que la declaración es un medio defensa, y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin Juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la constitución Nacional, se procede a preguntar al ciudadano ¿Desean Ustedes Declarar?, manifestando el imputado que NO DESEABA DECLARAR. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expone que solicito la libertad sin restricciones en vista que se encuentra solicitado por un tribunal que no existe, y se ha oficiado a los respectivos archivos y los mismos informan que desconocen el estado de la causa por la cual aparece solicitado mi defendido, de igual modo solicito que este Tribunal oficie a la Presidencia del Circuito Penal, para que se indague sobre el paradero de la causa supra señalada, por la cual aparece solicita el ciudadano y se oficie a SIPOL para que se excluya al ciudadano del sistema integrado, es todo.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado de Control, en sana aplicación de la norma contenida en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Tutela Judicial Efectiva, por parte de los Jueces de Control y en especial atención a los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que en las actas no se evidencia la comision de delito alguno toda vez que el ciudadano que en la prsente fecha a sido presentado por ante esta Instancia Judicial fue detenido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Comando Los Medanos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por estar siendo requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del estado Falcon, de fecha 08 de Junio de 1998, numero de captura 5686, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y siendo que el referido ciudadano a sido en reiterada ocasiones aprehendido por esta misma causa, la cual no no encuentra activa en los archivos llevados por este Circuito Judical Penal, aunado al hecho de que el Juzgado que libro presuntamente la solicitud se encuntra extinto, por lo cual no se le atribuye la comisión de ningún delito cometido en esta Circunscripción Judicial, por otro lado una vez realizada la revisión en los archivos llevados por este Despacho a través del sistema Juris 2000, se verificó que el imputado de autos no tiene causa penal pendiente en fecha reciente, aunado a la inexistencia de actuaciones que permitan valorar los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre el mantenimiento de la medida de privación de libertad o la imposición de una medida de coerción menos gravosa, es por lo que se considera ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa Publica; y en consecuencia decretar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DOMINGO RAFAEL PALENCIA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.318.429. ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DOMINGO RAFAEL PALENCIA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.318.429. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Archivo Judicial y al Archivo Regional a los fines de remitir la causa que se le sigue al imputado de autos a la mayor brevedad a este Despacho Judicial. TERCERO: Se acuerda expedir copias certificadas de toda la causa penal solicitadas por la defensa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.


ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
SECRETARIO
RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000122