REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003556
ASUNTO : IP01-P-2010-003556
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Libertad incoada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.479.584. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Diciembre del 2011, la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, solicito en la audiencia de presentación, la libertad plena del ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.479.584, quien fuera presentado ante este Tribunal por haber sido detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por encontrarse solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio 1310-4114, expediente Nº 3039 por el delito de Robo Genérico Común, de fecha 27-10-1998.
En efecto, tal y como se establece en el acta de investigación penal emanada de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se señala que detuvieron al ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ por cuanto verificaron a través del sistema SIPOL, que el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del estado falcón, según expediente Nº 3039-98 por el delito de Hurto Genérico Común, de fecha 27/10/98.
En tal sentido, observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación es el titular de la acción penal, no se acreditan de las actas la comisión de un hecho punible, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud de la fiscalía de otorgar la libertad plena al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Libertad presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta al ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.479.584, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, LA LIBERTAD PLENA. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. Y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía Segunda dentro del lapso de Ley. Una vez sea recibido el asunto principal por este Juzgado y verificada la condición jurídica de la causa relacionada con el referido ciudadano, se ORDENARA lo conducente a los efectos de que el mismo sea excluido del sistema de información policial. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. Y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía Segunda dentro del lapso de Ley. Ofíciese al Archivo Regional, a la Unidad de Archivo de este Circuito Judicial Penal y al Registro Principal, a objeto sea ubicada la causa relacionada al ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.479.584. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
SECRETARIO
RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000134