REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005101
ASUNTO : IP01-P-2011-005101
Corresponde a este Tribunal resolver la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO ROMERO ORDOÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.669.045, de 27 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 03 de Marzo de 1984, mecánico, teléfono: 04127890130, residenciado en el Caserío San Rafael, calle principal, casa sin número, Cumarebo, municipio Zamora estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1, y el 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
en fecha 14 de Noviembre de 2011, se celebro audiencia formal de presentación de imputado en la que mediante acta se dejo constancia de que luego de verificada la presencia de las partes acto seguido el ciudadano Juez explico a los presentes y en especial al imputado la naturaleza e importancia de la presente audiencia y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud revisadas como han sido las actuaciones considera esta representación Fiscal que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano, motivo por el cual solicito le sea decretada la Libertad Sin restricciones y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo.- Acto seguido se procedió a identificar plenamente a el imputado de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el imputado JESUS ALBERTO ROMERO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 03-03-1984 titular de la cédula de identidad Nº V- 16.669.045, de profesión u oficio Mecánico, residenciado e la caserío san Rafael, calle principal, casa sin número, a cuatro casa de la entrada de la Trinidad, Cumarebo, Municipio Zamora estado Falcón, teléfono: 04127890130. Seguidamente le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado manifiesta desear declacrar, quien expuso: NO DESEO DECLARAR”, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone sus alegatos de defensa no se opone a lo solicitado por la representación fiscal. Es todo.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado de Control, en sana aplicación de la norma contenida en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Tutela Judicial Efectiva, por parte de los Jueces de Control y en especial atención a los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que en las actas no se evidencia la existencia de elementos de conviccion que permitan determinar que el mismo a sido responsable de la comision de algun hecho punible toda vez que fue detenido por funcaionrios de la Policia del estado Falcon quienes lo aprehendieron por presuntamente estar incurso en la comision del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sin embargo del procedimiento policial solo se encuentran como fundamento de tal aceveracion lo manifestado por los mismos funcionarios, sin que haya ningun testigo de los hechos, siendo ello asi se evidencia que no se produjo ningun hecho ilicito, por lo cual no se le atribuye la comisión de ningún delito cometido en esta Circunscripción Judicial, una vez realizada la revisión en los archivos llevados por este Despacho a través del sistema Juris 2000, se verificó que el imputado en autos no tiene causa penal pendiente en fecha reciente, aunado a la inexistencia de actuaciones que permitan valorar los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre el mantenimiento de la medida de privación de libertad o la imposición de una medida de coerción menos gravosa, es por lo que se considera ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa Publica; y en consecuencia decretar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JESUS ALBERTO ROMERO ORDOÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.669.045. SEGUNDO: Se ORDENA tramitar el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal.
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
SECRETARIO
RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000137