REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003712
ASUNTO : IP01-P-2009-003712


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO: ABG. VICTOR ACOSTA.-


PARTES:
FISCAL TERCERA ENACRGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MOIRANI ZABALA.
VICTIMAS: YENIS JOSEFINA CHIRINOS, ALCIDES RAMON CHIRINOS, KORLIM OLIVER ORTEGA EGURROLA y VICTOR JOSE CHIRINOS

DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. CARMARIS ROMERO (quien representa al acusado EDUARD JOSETH ROSA FREITES)
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. ANA CALDERA (quien representa al acusado RONALD DAVID SALAZAR LEON)

ACUSADOS: RONALD DAVID SALAZAR LEON y EDUARD JOSETH ROSA FREITES.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 eiusdem.



En fecha 02/11/2011, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito contentivo de solicitud de Prórroga a los fines de mantener la medida de privación judicial de libertad contra los ciudadanos RONALD DAVID SALAZAR LEON y EDUARD JOSETH ROSA FREITES, por el lapso de un año contado a partir del cumplimiento de los dos años en reclusión, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal respecto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, ordenó fijar audiencia oral a los fines de resolver sobre la solicitud Fiscal, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia vinculante dimanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para el día 23/01/2012.

En fecha 08/03/2012, con la comparecencia de todas las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, celebró la audiencia oral y pública conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a decisiones emanadas de la Sala Constitucional, la primera, con la ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL DONDÓN HAAZ, de fecha 28 del año Mayo de 2007 y, la segunda, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRON, de fecha 08 del año Julio de 2008, que prevén la fijación y celebración de la audiencia con la comparecencia de las partes y de las víctimas, aún cuando no se hayan querellado, a los fines de resolver sobre las solicitudes interpuestas por la Fiscalía Tercera del ministerio Público sobre el mantenimiento de la medida de privación judicial de libertad, así como, la solicitud de la Defensa de los ciudadanos acusados requiriendo el decaimiento de la medida de privación judicial de libertad.

DE LA AUDIENCIA

El día jueves ocho (08) de marzo de 2012, siendo las 12:20 meridiun, previo lapso de espera por el traslado del acusado, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, a los fines de realizar AUDIENCIA DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa penal seguida a los ciudadanos RONALD SALAZAR y EDUARD ROSAS FREITES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de YENIS JOSEFINA CHIRINOS, ALCIDES RAMON CHIRINOS, KORLIM OLIVER ORTEGA EGURROLA y VICTOR JOSE CHIRINOS.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y, a tal efecto se deja constancia de la presencia de la FISCAL 3° ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MOIRANI ZABALA, la incomparecencia de las víctimas, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera ABG. CARMARIS ROMERO SURT, la incomparecencia de la Defensora Pública Segunda ABG. ANA CALDERA quien se encuentra de vacaciones, toma la palabra la defensora publica primera y manifiesta en aras de garantizar el derecho Constitucional del debido proceso y derecho a la defensa que teniente los ciudadanos RONALD SALAZAR y EDUARD ROSAS FREITES de ser asistido por un defensor de confianza y toda vez que los mismo solicitaron la asistencia de un defensor público y en virtud de decisión del Tribunal Supremo y de la dirección General de la Defensa Pública los defensores público podemos asumir las causas de otros defensores públicos por la unidad de la defensa en por lo que solicito se le requiera al ciudadano Ronald Salazar que manifieste ante este Tribunal si esta de acuerdo a que la defensora pública primera penal asuma de la defensa técnica por la defensora pública segunda quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes de ser positiva su respuesta me comprometo a realizar la defensa técnica del referido ciudadano Ronald Salazar, es todo.

El Tribunal pasa a preguntar al ciudadano Ronald Salazar si esta de acuerda con que la ciudadana Abg. Carmaris Romero ejerza su defensa técnica y manifiesta el mismo lo siguiente: Si estoy de acuerdo en que la defensa pública primera Carmaris Romero me represente, es todo.

Se le concede la palabra a la Fiscal y manifiesta lo siguiente: Esta representación fiscal no se opone, es todo.

Acto seguido la ciudadana Jueza en virtud de ser una solicitud de prórroga solicitada por la fiscalía del Ministerio Público le concede la palabra a la Fiscal y expuso lo siguiente: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ocurro para solicitar prorroga establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que los acusados quienes se encuentran procesados por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de YENIS JOSEFINA CHIRINOS, ALCIDES RAMON CHIRINOS, KORLIM OLIVER ORTEGA EGURROLA y VICTOR JOSE CHIRINOS, quienes se encuentran procesados y privados de libertad a mas de dos años, ahora bien, la cual se les decretó la medida privativa de libertad en fecha 12-11-2009 a los acusados de autos en ocasión de la audiencia de presentación, el Ministerio Público presentó el escrito acusatorio dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, luego de ello en fecha 14-06-2011 se realiza la audiencia prelimar la cual se les mantiene a los acusados la medida privativa de libertad, y todos los fundamentos de hechos y de derechos solicitó se mantenga la medida Privativa de libertad a los ciudadanos Ronald Salazar y Eduard Rosas Freites, toda vez que no han variado las circunstancias establecidas en los artículos 250, 251 y 252, a los fines de garantizar las resultas del Juicio, así mismo se evidencia en la causa que la defensa anterior no comparecieron a las audiencia la cual es imputables a ellos tal y como consta en la causa aunado al hecho a las diferimientos por cuando se encontraban en huelga pacifica en el Internado Judicial causando esto retardo y solicito de prorrogue la medida por un lapso de un año mas a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito al Tribunal revise la causa para verificar las diferimientos, es todo.

Se le concede la palabra a la defensa pública primera Abg. Carmaris Romero: “Esta defensa igualmente solicito un decaimiento en fecha 12-12-2011 toda vez que habían pasado mas de dos años, ahora bien se evidencia que la defensa anterior no compareció en varias audiencias fijadas por el Tribunal de Control, pero mis defendidos no tienen responsabilidad respecto a las incomparecencia de los abogados, por otro lado considera esta defensa respecto a las huelgas es algo notorio que cuando existe eso es normalmente por un grupo de personas minoritario y no puede ser atribuido a mis defendido, por lo que solicito se le decaiga la medida por una menos gravosa y mis defendido están dispuesto a imponer una fianza que a bien imponga el Tribunal, es todo”.

La ciudadana Jueza impone a los acusados del precepto constitucional, le explica con palabras sencillas la naturaleza de la audiencia oral y les pregunta si desean declarar y el acusado RONALD SALAZAR manifiesta lo siguiente: No deseo declarar y el acusado EDUARD ROSAS FREITES manifiesta lo siguiente: No deseo declarar.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Escuchada las exposiciones de las partes procedió esta juzgadora a emitir pronunciamiento de conformidad a escrito de solicitud de PRORROGA a los fines de mantener la medida de privación judicial de libertad, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal de un (1) año contra los acusados presentada por la representación Fiscal de fecha 02 de noviembre de 2011, decretada a los ciudadanos RONALD SALAZAR y EDUARD ROSAS FREITES , así como, la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD interpuesta por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL CARMARIS ROMERO a favor de EDUARD ROSAS FREITES .

Durante el desarrollo de la audiencia alegó la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. MOIRAINY ZABALA, que ratificaba el contenido del escrito interpuesto en fecha 02/11/2010, solicitando un prórroga por un año para mantener la medida de privación judicial de libertad impuesta por el Tribunal de Control, toda vez que no han variado las circunstancias establecidas en los artículos 250, 251 y 252, a los fines de garantizar las resultas del Juicio, así mismo se evidencia en la causa que la defensa anterior no comparecieron a las audiencia la cual es imputables a ellos tal y como consta en la causa aunado al hecho a las diferimientos por cuando se encontraban en huelga pacifica en el Internado Judicial causando esto retardo.

Por su parte alegó la Defensa Abg. CARMARIS ROMERO a favor de sus representados que solicita el decaimiento de la medida de privación, toda vez que habían pasado mas de dos años, ahora bien se evidencia que la defensa anterior no compareció en varias audiencias fijadas por el Tribunal de Control, pero que sus defendidos no tienen responsabilidad respecto a las incomparecencia de los abogados, por otro lado consideró la defensa respecto a las huelgas que es algo notorio que cuando existe eso es normalmente por un grupo de personas minoritario y no puede ser atribuido a sus defendidos.


Sobre la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, prevé el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.

Excepcionalmente y cuando existan causa graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar al tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave.

Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada o sus defensores o defensoras.

Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el o la Fiscal o el o la querellante….”


Sobre las solicitudes interpuestas y la normativa legal ut supra, es forzoso para esta Juzgadora analizar las diferentes fijaciones de las audiencias orales, así como, los motivos de los diferimientos. En tal sentido, se desprende detalladamente de la causa que:


En fecha 11 de noviembre de 2009 fue presentado el escrito de solicitud de privación judicial de libertad contra los ciudadanos RONALD SALAZAR y EDUARD ROSAS FREITES por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 12 de noviembre de 2009 fue decretada con lugar la solicitud de privación judicial de libertad por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y se ordenó el ingreso de los acusados RONALD SALAZAR y EDUARD ROSAS FREITES al Internado Judicial de esta ciudad.

En fecha 27 de diciembre de 2009 la Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación penal contra los ciudadanos RONALD SALAZAR y EDUARD ROSAS FREITES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos YENIS JOSEFINA CHIRINOS, ALCIDES RAMON CHIRINOS, KORLIM OLIVER ORTEGA EGURROLA y VICTOR JOSE CHIRINOS.


En fecha 11 de enero de 2010 el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal ordenó fijar la audiencia preliminar para el día 05 de febrero de 2010.

En fecha 05 de febrero de 2010 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la Defensa Privada Abg. ANTONIO MARTÍNEZ, se fija para el 05/03/2010.


En fecha 05 de marzo de 2010 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la Defensa Privada Abg. ANTONIO MARTÍNEZ, se fija para el 30/03/2010.

En fecha 30 de marzo de 2010 se difiere la audiencia preliminar por cuanto se decretó Día No Laborable por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, se fija para el 11/05/2010.

En fecha 11 de mayo de 2010 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la Fiscalía del Ministerio Público y las víctimas, se fija para el 08/06/2010.

En fecha 08 de junio de 2010 se difiere la audiencia preliminar por cuanto el Tribunal se encontraba celebrando acto procesal, se fija para el 22/06/2010.

En fecha 22 de junio de 2010 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la Defensa Privada Abg. ANTONIO MARTÍNEZ y Huelga de Internos, se fija para el 01/07/2010.

En fecha 01 de julio de 2010 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la Defensa Privada Abg. ANTONIO MARTÍNEZ y Huelga de Internos, se fija para el 22/07/2010.

En fecha 22 de julio de 2010 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la Defensa Privada Abg. ANTONIO MARTÍNEZ y Huelga de Internos, se fija para el 06/08/2010.

En fecha 06 de agosto de 2010 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la Defensa Privada Abg. ANTONIO MARTÍNEZ y Huelga de Internos, se fija para el 29/09/2010.

En fecha 29 de septiembre de 2010 se difiere la audiencia preliminar porque la Defensa Privada Abg. ANTONIO MARTÍNEZ falleció.

En fecha 15 de octubre de 2010 el acusado EDUARD ROSAS designó al Defensor Privado Abg. OTMARO HERRERA.

En fecha 18 de octubre de 2010 los acusados RONALD SALAZAR y EDUARD ROSAS FREITES designan al Defensor Privado Abg. OTMARO HERRERA.

En fecha 19 de octubre de 2010 se difiere la audiencia preliminar por solicitud de la Defensa Privada para imponerse de la causa, se fija para el 08/11/2010.

En fecha 08 de noviembre de 2010 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la Defensa Privada Abg. OTMARO HERRERA, se fija para el 24/11/2010.

En fecha 24 de noviembre de 2010 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la Defensa Privada Abg. OTMARO HERRERA, se fija para el 10/12/2010.

En fecha 10 de diciembre de 2010 se difiere la audiencia preliminar por cuanto el Tribunal de Control no dio Despacho, se fija para el 18/01/2011.

En fecha 18 de enero de 2011 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la Defensa Privada Abg. OTMARO HERRERA y falta de traslado de los acusados, se fija para el 03/02/2011.

En fecha 03 de febrero de 2011 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la Defensa Privada Abg. OTMARO HERRERA y víctimas, se fija para el 17/02/2011.

En fecha 17 de febrero de 2011 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la Defensa Privada Abg. OTMARO HERRERA y víctimas, se fija para el 03/03/2011.

En fecha 03 de marzo de 2011 se difiere la audiencia preliminar por cuanto el Tribunal no dio Despacho, se fija para el 17/03/2011.

En fecha 17 de marzo de 2011 se difiere la audiencia preliminar por cuanto el Tribunal se encontraba celebrando otra audiencia preliminar, se fija para el 12/04/2011.

En fecha 12 de abril de 2011 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la Defensa Privada Abg. OTMARO HERRERA y víctimas, se fija para el 12/05/2011.

En fecha 12 de mayo de 2011 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la Defensa Privada Abg. OTMARO HERRERA y traslado de los acusados, se fija para el 09/06/2011.

En fecha 16 de mayo se revoca la Defensa Privada Abg. OTMARO HERRERA y los acusados designan nuevo Defensa Privada, se fija para el 09/06/2011.

En fecha 09 de junio de 2011 se juramenta la Defensora Privada Maria Loreto y se celebra la audiencia preliminar.

En fecha 15 de junio de 2011 se publica el auto de apertura a juicio.

En fecha 18 de julio de 2011 se recibe la causa en el Tribunal Segundo de Juicio, se fijó el sorteo para el 22 de julio de 2011.

En fecha 22 de julio de 2011 se celebra el sorteo ordinario en la causa y se fija la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el 19/08/2011.

En fecha 19 de agosto de 2011 no se celebra la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos por receso judicial se fija para el 06/10/2011.

En fecha 06 de octubre de 2011 no se celebra la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos por exoneración de la Defensa Privada y solicitan los acusados se les designe Defensa Pública, se fija nuevamente para el 21/10/2011.

En fecha 21 de octubre de 2011 no se celebra la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos por falta de traslado de los acusados, se fija nuevamente para el 03/11/2011.

En fecha 03 de noviembre de 2011 no se celebra la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos por falta de traslado de los acusados y escabinos, se fija nuevamente para el 17/11/2011.

En fecha 17 de noviembre de 2011 se celebra la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, se constituye el Tribunal de forma Unipersonal y se fija la celebración del Juicio oral y público para el 08/12/2011.

En fecha 08 de diciembre de 2011 no se celebra la audiencia oral y pública para del Juicio oral y público porque no hubo despacho.

En fecha 12 de diciembre de 2011 la Defensa Pública solicita el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 23 de enero de 2012 no se celebra la audiencia oral y pública por falta de traslado de los acusados, se fija nuevamente para el 13/02/2012.

En fecha 13 de febrero de 2012 no se celebra la audiencia oral y pública por falta de traslado de los acusados.

En fecha 08 de marzo de 2012 se inicia el juicio oral y público.


Analizada como ha sido la presente causa y los diversos diferimientos de la audiencia preliminar, audiencia oral de constitución del Tribunal y, audiencia del juicio oral y público, se evidencia claramente que la mayoría de dichos diferimientos se ha debido a la Defensa Privada y a los acusados.

Que si bien es cierto la Defensa Pública alega que sus representados se encuentran privados de su libertad y, no son responsables de las omisiones de sus Abogados Defensores, prevé el artículo 125 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal: “…Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe él o ella, o sus parientes y, en su defensor, por indefensor público o defensora pública…”.

Sobre este particular no tiene fundamento legal lo expuesto por la Defensa, toda vez que el Legislador patrio, ha previsto en la normativa legal que no sólo los acusados de autos pueden designar Defensores de su confianza, sino también sus parientes pueden proceder a tal designación, como sería en este caso por encontrarse privados de su libertad y, como última alternativa, designar la Defensa Pública para que garantice la Defensa técnica.

En el presente caso, tal como lo prevé el texto adjetivo penal, “…Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada o sus defensores o defensoras…”, considera quien aquí decide, que la Defensa Privada designada por los ciudadanos RONALD SALAZAR y EDUARD ROSAS FREITES contribuyó evidentemente y en detrimento de sus representados, al transcurso del tiempo en la presente causa sin obtener una respuesta rápida por parte del Estado Venezolano.

Por último, con respecto a la huelga dentro del Internado Judicial de esta ciudad, es un hecho público y notorio que dicha huelga es promovida precisamente por los reclusos, quienes se pliegan por diversas razones a huelgas de internos a nivel nacional y, por motivos independientes, negándose a ser trasladados para los Tribunales a los diferentes actos procesales pautados, motivos suficientes para estimar en primer lugar, como temporal la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, en segundo lugar, con lugar dicha solicitud de prórroga debido a la dilaciones indebidas atribuibles a los acusados y a sus defensores privados y, en tercer lugar, acordarla por un año contado a partir del doce (12) de noviembre de 2011, fecha ésta en la cual se cumplieron los dos años de privación judicial de libertad para los acusados de autos sin una determinación judicial definitiva. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TEMPORAL la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 02 de noviembre de 2011, SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público para mantener la medida judicial preventiva de libertad de los acusados RONALD SALAZAR y EDUARD ROSAS FREITES, debido a la dilaciones indebidas atribuibles a los acusados y a sus defensores privados. TERCERO: Se otorga la prórroga por un lapso comprendido de UN (1) AÑO contado a partir del doce (12) de noviembre de 2011, debido a que en fecha doce (12) de noviembre de 2009 le fue decretada a los acusados de autos, la medida de privación judicial de libertad por el Tribunal Cuatro de Control de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo previsto en los artículo 244 del Código Orgánico Procesal. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por la defensa pública. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO
ABG. VÍCTOR MIGUEL ACOSTA
RESOLUCIÓN N° PJ0072012000063.-