REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000600
ASUNTO : IP01-P-2011-000600
AUTO INTERRUMPIENDO CELEBRACIÓN DE JUICIO Y FIJANDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha cinco (5) de marzo de 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la causa signada con el número: IP01-P-2011-000600, seguido al ciudadano JOSE GREGORIO PAEZ GUERRERO, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, continuándose el debate sólo en fecha 07/03/2012m, toda vez que los internos recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad y en la Comunidad Penitenciaria iniciaron Huelga Colectiva y, siendo que el acusado se encuentra recluido en el Internado Judicial, lo que impidió la continuación del juicio oral y público, constatándose que hasta la fecha no se ha fijado de nuevo la mencionada continuación, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto transcurrieron más de diez audiencias desde el momento de su diferimiento hasta la presente fecha.
Ahora bien, consagra el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por otra parte el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.
De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha siete de marzo de 2012, y los diferentes diferimientos de fechas 13/03/2012, 13/03/2012, 15/03/2012, 16/03/2012, 20/03/2012 y 26/03/2012 se debió a Huelga promovida por los Internos y, habiendo transcurrido más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha cinco (5) de marzo de 2012, en la presente causa, signada con el número: IP01-P-2011-000600, seguido al ciudadano JOSE GREGORIO PAEZ GUERRERO, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal. Y así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha cinco (5) de marzo de 2012, en la causa signada con el número: IP01-P-2011-000600, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO PAEZ GUERRERO, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día LUNES TREINTA (30) DE ABRIL DE 2012, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Líbrese boleta de traslado para el acusado. Cítese a los familiares de la víctima occisa. Cítese a los expertos promovidos. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO DE SALA
ABG. VÍCTOR MIGUEL ACOSTA
RESOLUCIÓN N° PJ0072012000068.-