REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002558
ASUNTO : IP01-P-2011-002558
REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN
JUDICIAL DE LIBERTAD
Recibido escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 26 de Marzo de 2012 se recibió del ABOGADO ELDO RAMÓN ÁLVAREZ CHIRINOS constante de tres folios, mediante el cual solicita en su condición de Defensor Privado, la Revisión de la Medida en el presente asunto seguido al ciudadano ÁNGEL JOSÉ PALENCIA, alegando a favor de su representado respecto al peligro de fuga que la doctrina ha sido conteste en afirmar que el encierro preventivo en el proceso penal se justifica por el riesgo procesal que puede darse en el caso concreto, en el sentido únicamente que se impone la privación preventiva en la situación de que mantener al sujeto en libertad frustraría la actuación de la ley, por la fuga o por el entorpecimiento de la investigación, ya que de lo contrario se sustituiría la idea de la necesidad de la medida de privación de libertad por la de una medida cautelar, aunado al momento de la detención efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, su defendido se presentó voluntariamente a los fines de comparecer a la citación en calidad de testigo, evidenciándose su modo de proceder pero quedó detenido.
Igualmente alega el Defensor Privado el contenido del artículo 251 del texto adjetivo penal y añade que en el caso de marras no existe peligro de fuga pues el domicilio de su defendido y el de sus familiares se encuentra en la ciudad de Coro indicando que se encuentra acreditada dicha circunstancia toda vez que reside en la Calle Rómulo Gallegos con calle número 09 del sector San José según se evidencia de la carta de residencia emitida por el consejo comunal Federación en la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón (indica que anexa con el escrito de solicitud de revisión dicha constancia la cual no se agrega a la presente solicitud), igualmente indica que consigna Carta de Convivencia con la señora Aliendo Jennifer emitida por la Alcaldía del Municipio Miranda de este estado, con lo cual se evidencia arraigo (indica que anexa con el escrito de solicitud de revisión dicha constancia la cual no se agrega a la presente solicitud), así también señala el solicitante que consigna los certificados de inscripción desde el año 2008 hasta marzo de 2011 en la universidad Francisco de Miranda de Coro (indica que anexa con el escrito de solicitud de revisión dicha constancia la cual no se agrega a la presente solicitud), alegando que con estos recaudos desvirtúa a favor de su representado el peligro de fuga y requiere a favor del mismo la imposición de una medida menos gravosa, toda vez que pueden satisfacer dicha imposición.
Continúa alegando el Defensor Privado a favor de su representado que se debe tomar en cuenta las políticas penitenciarias que aplica actualmente el Gobierno Bolivariano, a través, del Ministerio Poder Popular para las penitenciarias, donde la intención es descongestionar los centros reclusorios de Venezuela, siendo en este caso específico que no se trata de un delincuente común, que no es reincidente, sino que es un hombre honesto.
Siendo la oportunidad legal para resolver sobre el petitorio efectuado de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia sobre la revisión de la medida de privación judicial de libertad, a los fines de garantizarle los derechos Constitucionales invocados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de mayo de 2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano ÁNGEL JOSÉ PALENCIA, por la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio del ciudadano ALVEIRO DE JESUS HERNANDEZ, la cual fue acordada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal sede Coro en fecha 27/05/2012.
En fecha 12 de junio de 2011, Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ÁNGEL JOSÉ PALENCIA, toda vez que el ciudadano fuera detenido.
En fecha 12 de junio de 2011, se celebró audiencia de presentación en la presente causa por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial Penal estado Falcón, sede Coro, oportunidad legal en la cual se le acordó al acusado de autos ÁNGEL JOSÉ PALENCIA la medida de privación judicial de libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio del ciudadano ALVEIRO DE JESUS HERNANDEZ.
En fecha 13 de junio de 2011, se publicó el auto motivado de medida de privación judicial de libertad.
En fecha 12 de julio de 2011, se recibió acusación penal interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón contra el acusado de autos ÁNGEL JOSÉ PALENCIA la medida de privación judicial de libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio del ciudadano ALVEIRO DE JESUS HERNANDEZ. Se fijó la audiencia preliminar para el 22/08/2011.
En fecha 09 de noviembre de 2011, se celebró ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial Penal estado Falcón sede Coro, la audiencia preliminar, se acordó la apertura a juicio oral y público por la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio del ciudadano ALVEIRO DE JESUS HERNANDEZ, toda vez que el Tribunal de Control admitiera la acusación penal y el acusado de autos no se acogiera al procedimiento especial por admisión de los hechos.
En fecha 12 de marzo de 2012, se le dio entrada al presente asunto penal por ante el Tribunal Segundo en funciones de juicio de esta sede judicial. Se fijó sorteo ordinario para el día 19 de marzo de 2012, oportunidad legal en la cual se celebró y se fijó la audiencia de constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para 30 de abril de 2012.
A los fines de que este Tribunal en funciones de Juicio, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario señalar los fundamentos el análisis de la norma adjetiva penal.
A tal respecto este Tribunal de Juicio debe señalar que prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Sobre la base de la normativa legal citada y tratándose de un derecho que le asiste al acusado en todo estado y grado del proceso, siendo que verifica esta Juzgadora que hasta la presente fecha no han variado los elementos de convicción contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer al acusado de autos de una medida menos gravosa, cuales son, un hecho punible merecedor de sanción penal, cuya acción no se encuentra prescrita toda vez que data de fecha 12/03/2011, fundados elementos de convicción para presumir que el acusado ha sido lo autor o participe de su comisión como lo estimara el Tribunal Segundo de Control al momento de la imposición de la medida:
“…ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha doce de marzo del año dos mil once –12/03/2011--, suscrita por el funcionario AGENTE WILMER PINEDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro en la cual deja constancia: “ En esta misma fecha encontrándome en mis labores de guardia, se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia de Polifalcón, informando que en la Urb. Ezequiel Zamora específicamente en la calle 10 con calle 11 y calle 08, vía pública, de esta ciudad de coro, que sujetos desconocidos habían herido con un arma blanca –machete--, a un ciudadano el cual pocos minutos después había sido trasladado a bordo de una ambulancia hacia la emergencia del Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, donde ingreso sin signos vitales, no aportando mas detalles al respecto, por todo lo antes expuesto le da el funcionario inicio las actas procesales signándole el Nro. K-11-0217-00031, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.-
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha doce de marzo del año dos mil once –12/03/2011--, suscrita por los funcionarios OSWALDO JIMENEZ, OSWALDO LOAIZA, JORGE NAVEDA, HILARIO GONZALEZ Y REXAY SERRANO adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia, en esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones… proceden a trasladarse hacia el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, con el fin de practicar la inspección, fijación y levantamiento del cadáver, una vez presentes en el referido nosocomio fueron atendidos por el galeno de guardia DR. JUAN GARCIA, quien luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo de investigaciones y exponerles el motivo de su presencia, les informo que efectivamente siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde ingreso una persona de sexo masculino procedente de la Urb. Ezequiel Zamora, el cual presentaba dos heridas contuso cortante en la región del cráneo de 10 y 15 centímetros y otra en la región del antebrazo izquierdo, también informo que el ciudadano respondía al nombre de ALVEIRO JESÙS HERNANDEZ, y que el cadáver se encontraba en la morgue de dicho nosocomio, por lo que los funcionarios se trasladan hacia la sala de Anatomopatológica, con el fin de practicar la correspondiente inspección y fijación fotográfica del hoy occiso, luego de esto es removido el cadáver y traslado hacia la morgue de ese Cuerpo de Investigación para que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley a fin de determinar la causa que origino la muerte, seguido se trasladan los funcionarios hacia la Urb. Ezequiel Zamora, Calle 10, con calle 11 y calle 08, de Coro Estado Falcón, Vía Pública, a fin de practicar la inspección técnica en el sitio del suceso, y ubicar algunos testigos presénciales de los hechos, que pudieran aportar información del caso, una vez en la dirección antes mencionada fueron recibidos por una comisión policial, la mando del Inspector Saavedra Nelson, quien manifestó que siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde se tuvo conocimiento que un sujeto se desplazaba a bordo de una bicicleta y que había sido interceptado por tres sujetos por identificar, quienes le causaron varias heridas en el Cuerpo con un arma blanca tipo machete, y que el mismo había sido trasladado de emergencia hasta el hospital de esta ciudad, acto seguido los conducieron (sic) hasta el lugar donde se suscito el hecho, procediendo a practicar la correspondiente inspección técnica y fijación fotográfica en el lugar del hecho, logrando visualizar en el pavimento una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica (sic) y como a ocho metros aproximadamente se visualiza una bicicleta de color rojo con negro y blanco, la cual se presume que se trasladaba el hoy occiso, la cual es colectada como evidencia de interés criminalístico (sic), luego sostiene entrevista con una ciudadana quien quedo identificada como MARTINEZ SUAREZ MARY YELITZA, Venezolana de 34 años de edad, de estado civil casada de oficio docente, cedula de identidad Nro. V-14.167.555, a la cual se le solicito información con referencia al caso que los ocupa manifestando desconocerlos debido a que ella se encontraba en la parte de adentro de su casa y que cuando salio solo observo que una ambulancia estaba trasladando a una persona herida de gravedad, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que proceden los funcionarios a librarle boleta de citación a los fines de que comparecieran por ante ese cuerpo de investigaciones a fin de rendir entrevista, luego se entrevistan con otra persona quien quedo identificada como ARIEL ENRIQUE CARDOZO DIAZ, de 52 años de edad, de profesión u oficio carpintero, titular de la cedula de identidad Nro. 24.582.674, a quien luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo y manifestarle el motivo de su presencia les manifestó desconocer de los hechos, debido a que para el momento no se encontraba en su residencia, luego realizan varios recorrido en los alrededores del lugar a fin de ubicar alguna persona que les aporte algún tipo de información, siendo infructuosa la misma…….….
2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA AL CADÁVER, signada con el Nro. 260, de fecha doce de marzo del año dos mil once –12/03/2011--, suscrita por los Funcionarios, OSWALDO JIMENEZ, OSWALDO LOAIZA, JORGE NAVEDA, HILARIO GONZALEZ Y REXSAY SERRANO, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron a la morgue del hospital Alfredo Van Grieken, de Coro Estado Falcón, donde practicaron Inspección técnica al Cadáver, de una persona que se encuentra sobre un mesón metálico, propio para la practica de Necropsia de Ley, donde yace el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición de cubito dorsal y con sus extremidades inferiores y superiores completamente extendidas, y que presentaba las siguientes vestimentas Un –01—pantalón, elaborado en jeans de color negro marca True Blue, Talla 30, Una –01—prenda intima de las denominadas como boxer, elaborado en tela con fibras de algodón de color blanco gris y negro, marca Leopoldo, sin talla aparente, Una –01—prenda de vestir de las denominadas comúnmente como camisa elaborada en tela de color lila, sin marca ni talla aparente esta se encuentra impregnada de una sustancia hematica (sic), presentando los siguientes rasgos físicos, Piel color moreno, ojos color pardo claro, boca grande, labios gruesos, de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, de contextura delgada, orejas pequeñas, mentón agudo y cejas pobladas, del EXAMEN EXTERNO PRACTICADO: el cual presenta las siguientes heridas: Dos –02—contuso cortante a nivel parietal Occipital Derecha, Una –01—contusa cortante en el ante brazo izquierdo, se deja constancia de haber fijado fotográficamente y de haberle realizado la respectiva necrodactilia en planilla del tipo R9, IDENTIFICACIÒN DEL CADAVER: mediante datos aportados por familiares quedo identificado como HERNANDEZ ALVEIRO DE JESÙS, Venezolano y titular de la Cedula de Identidad nro. V-15.556.238…...
3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SITIO DEL SUCESO, signada con el Nro. 259, de fecha doce de marzo del año dos mil once –12/03/2011--, suscrita por los funcionarios INSP. OSWALDO JIMENEZ, LOS AGT. OSWALDO LOAIZA, JORGE NAVEDA, HILARIO GONZALEZ Y EL PERITO IDENTIFICADOR REXSAY SERRANO, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia, de haberse trasladado al Sitio del Suceso, específicamente en la urbanización Ezequiel Zamora, específicamente en la calle 10, con calle 11 y calle 08, vía pública de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, la presente inspección a de practicarse en el sitio del suceso abierto de iluminación natural y temperatura ambiental calida, todos estos elementos se encuentran presentes para el momento de practicar la presente inspección técnica, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la misma se configura como una vía pública, del tipo calle, orientada en sentido Este-Oeste, y viceversa, con respecto a la misma, dicha arteria vial y sus adyacencias están destinadas al libre transito de vehicular y peatonal, constituida en su totalidad por suelo asfaltado, posee en sus extremos brocales de cemento rustico con su respectivas aceras, se logra observar, en el medio de la misma vehículo recostado a la acera, del tipo bicicleta, sin marca ni serial aparente elaborada en metal de colores roja negra y blanca, con un cajón en su parte frontal a nivel del timón de los denominados comúnmente guacal, elaborado en material sintético de color azul, el cual fue fijado fotográficamente, y colectada, luego visualizan a ocho metros de distancia de la misma, un poso de presunta naturaleza hematica (sic), de color pardo rojizo, el cual fue fijado fotográficamente y tomado del mismo una muestra, a los alrededores de dicha calle se muestran varias viviendas en continuidad de diferentes modelos y colores, después se realizo un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés criminalistico (sic) que guarden relación con el presunto hecho que se investiga, no logrando colectar ninguna otra.
4. RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha doce de marzo del año dos mil once –12/03/2011--, suscrita por la funcionaria REXSAY SERRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro, quien deja constancia de haber practicado la misma a una BICICLETA ELABORADA EN METAL DE COLOR ROJO NEGRO Y BLANCO, la cual en su timón presenta un cajón elaborado en material sintético de color azul, sin marca y serial aparente.-
5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha doce de marzo del año dos mil once –12/03/2011--, en el cual remite quien colecta y custodia la evidencia el funcionario REXSAY SERRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro, quien deja constancia de haber practicado la misma a una BICICLETA ELABORADA EN METAL DE COLOR ROJO NEGRO Y BLANCO, la cual en su timón presenta un cajón elaborado en material sintético de color azul, sin marca y serial aparente.
6. AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION, de fecha doce de marzo del año dos mil once –12/03/2011-- a través de la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ordenó iniciar las pesquisas necesarias a los fines de acreditar la comisión del hecho punible así como la responsabilidad que personas pudieran tener en el presente caso.
7. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha treinta y uno de marzo del año dios mil once –31/03/2011--, suscrita por el funcionario EVARISTO MELENDEZ, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-11-0217-00031, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y encontrándose en la sede de ese Cuerpo de Investigaciones la ciudadana HERNANDEZ YSELA MAIRA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.028.444, se le hizo entrega de una boleta de citación a nombre de la ciudadana OLGA RIVERO, con el fin de que se la haga llegar a efectos de que comparezca para ser entrevistada, en relación al hecho.-
8. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, Nro 0587 de fecha cinco de abril del año dos mil once –05/04/2011--, suscrita por el Funcionario, Dr. ALEXANDER (sic) ZARRAGA, Experto Profesional III adscritos al Departamento de Ciencias Forenses Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia, de la descripción general del cadáver de quien en vida respondía al nombre de ALVEIRO DE JESÙS HERNANDEZ, del examen externo se evidencia Dos –02—heridas corto contusas de 14 Cm. De longitud –con cola de entrada corta y profunda a la izquierda y proximal cola de salida larga y superficial a la derecha y distal--, localizada parietal derecho la primera y parietal occipital la segunda, se extiende desde cuero cabelludo fractura los huesos occipital y parietal derecho con lesión de masa encefálica…….MIEMBROS SUPERIORES: Herida corto-contusa, en forma de “U”, de 40 Cm. De longitud, localizada en cara anterior tercio medio del antebrazo izquierdo que interesan los planos celular subcutáneo .EXAMEN INTERNO: CABEZA: fractura occipito parietal con lesión encefálica.- CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO POR HERIDA POR ARMA BLANCA.-
9. RECONOCIMIENTO LEGAL, SOLUCIÒN DE CONTINUIDAD, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, GRUPO SANGUINEO Nro 9700-060-093, de fecha cinco de abril del año dos mil once –05/04/2011--, suscrita por el Funcionario VICTOR HERNANDEZ, experto adscrito al Departamento de Criminalística (sic) de la sub. Delegación del Estado Falcón, quien deja constancia que en la MUESTRA Nro 1: Un –01—pantalón de uso masculino de fibras naturales color negro, talla 30, marca True Blue, que en su cara presenta tres bolsillos y en su cara posterior presenta dos bolsillos, con una mancha de color pardo rojizo, a nivel de la proyección anatómica de la cara anterior del muslo izquierdo, por mecanismo de formación por contacto, y una solución de continuidad del tipo lienzo en toda su cara anterior, MUESTRA Nro. 2: Un Boxer, confeccionado en fibras naturales, color blanco gris y negro, sin talla aparente, marca Leopoldo, con una mancha de color pardo rojizo en la mencionada banda, con mecanismo de formación por contacto, que presenta una formación de continuidad del tipo lienzo en su cara anterior, MUESTRA Nro. 3: Una –01—camisa confeccionada en fibras naturaleza de color lila, sin marca ni talla aparente se observa una mancha de color pardo rojizo, en toda la superficie de la prenda, MUESTRA Nro. 4: Un –01— sobre de color amarillo, sellado, con inscripción manuscrita en una de sus caras donde se lee muestra A sitio, contentiva de dos hisopos con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo. MUESTRA Nro. 5: Un –01— sobre de color amarillo sello con inscripción manuscrita en una de sus caras donde se lee “Muestra B Morgue”, contentiva de dos hisopos con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo.- CONCLUSION: las manchas de color pardo rojizo, presentes en las superficies de las muestras estudiadas e identificadas como muestras 1,2,3,4 Y 5 son de naturaleza hematica (sic), correspondiente esta a la especie humana.-
10. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha treinta y uno de marzo del año dios mil once –31/03/2011--, suscrita por el funcionario EMIRO SANCHEZ, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-11-0217-00031, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por lo que proceden a trasladarse en compañía de los funcionarios ALONZO MANUEL, EVARISTO MELENDEZ, JORGE NAVEDA Y ANDRES CASTRO, adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones, hacia la III etapa de la Urbanización Monseñor Iturriza a fin de indagar sobre personas que pudieran ser testigos de los hechos entrevistándose con una ciudadana quien se negó rotundamente a ser identificada por no querer verse inmiscuida en ningún asunto legal, pero manifestó que una ciudadana de nombre KATIUSKA GONZALEZ, apodada “LA KATY”, quien reside en la casa Nro. 230 había observado cuando asesinaron al ciudadano ALVEIRO DE JESÙS HERNANDEZ, por lo que se trasladan hacia la referida vivienda donde observan que la misma esta totalmente cerrada y realizaron varios llamados a la puerta pero no fueron atendidos por nadie, y se entrevista con una vecina de nombre YADIRA DEL VALLE BETANCOURT, Titular de la Cedula de Identidad nro. V-10.376.467, y luego de identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo de investigación, dijo no tener inconveniente en hacerle llegar la boleta de citación a la ciudadana KATIUSKA GONZALEZ, luego se trasladan hacia el sector Ezequiel Zamora, con la finalidad de citar y entrevistar a la ciudadana DALIA, y estando en el lugar proceden a realizar un recorrido a pie, donde se entrevistan con varios residente del lugar, a quien se le inquirió sobre la dirección de la ciudadana DALIA, señalando una vivienda de color amarillo con blanco, cercada con alambres de púas, y una vez en la vivienda se entrevistan con una ciudadana quien manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificada de la siguiente manera, DELIA ROSA GARCIA PIÑA, Venezolana, de 35 años de edad cedula de identidad Nro. V-14.262.608, informando que se había enterado por comentario de los vecinos que la persona que le había dado muerte a ALVEIRO DE JESÙS HERNANDEZ, apodado EL MARACUCHO, era un muchacho apodado “EL PAITO”, quien el mismo día en que ocurrió el hecho se fue del sector Ezequiel Zamora, llevándose todas sus pertenencias del sitio donde vivía, y que al parecer se había ido para el Barrio San José a la casa de un tío de nombre ARCANGEL, por lo que le hacen entrega de una boleta de citación a fin de que compareciera a rendir entrevista, luego se trasladan hacia el sector San José con el fin de ubicar al ciudadano ARCANGEL, a los fines de que aporte sobre el paradero del ciudadano apodado EL PAITO, y una vez en la dirección antes mencionada proceden a realizar un recorrido por varias calles, logrando entrevistarse con varios residentes del lugar, los cuales informaron que el ciudadano requerido por la comisión, no residía en el sector, pero que en la calle Rómulo Gallegos con Calle 08, en una casa de color verde tenia un lugar de santería de nombre Arcángel, obtenida esta información se trasladan hacia la referida dirección, donde fueron atendidos por un ciudadano quien luego de identificarse como funcionarios de ese Cuerpo Policial y explicarles el motivo de su presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado como ARCANGEL FLORES, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.513.305,, informando que el era tío de “El Paito”, pero que no sabia nada de lo sucedido, pero que su progenitora de nombre LEYDA FLORES, vivía al lado, por lo que se trasladan hacia la vivienda y luego de hacer varios llamados son atendidos por una ciudadana quien luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo de investigación y manifestarles el motivo de su presencia dijo ser la persona requerida por la comisión quedando identificada como LEIDA EMILIA FLORES CASTRO, Venezolana de 42 años de edad, de estado civil casada, residenciada en la Calle nueve , con Calle Rómulo Gallegos, casa Nro. 44, titular de la cedula de Identidad V-11.799.727, seguidamente se le inquirió, los datos filiatorios de su hijo apodado “El Paito”, informando la ciudadana que el mismo respondía al nombre de ANGEL JOSÈ PALENCIA FLORES, de 23 años de edad, de estado civil soltero, estudiante Titular de la cedula de identidad Nro. V-19.005.953, pero que no se encontraba para el momento de su presencia, por cuando se había ido a la ciudad de valencia Estado Carabobo, y se le hizo entrega de una boleta de citación a nombre de su hijo con el fin de que compareciera por ante ese cuerpo de investigación, una vez culminada la misma se trasladaron hacia la sede de ese Cuerpo de Investigación una vez en la sede se dirigen hacia la sala de información policial a fin de verificar por el SIPOL, los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano ANGEL JOSÈ PALENCIA FLORES, quien aparece como investigado en la presente causa una vez en la ofician fueron atendidos por el funcionario ATMER MEDINA, a quien se le dio los datos del ciudadano informando que si le corresponden sus nombres, apellidos y numero de cedula, y que el mismo no presenta ninguna solicitud ni registro policial.-
11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha seis de abril del año dos mil once –06/04/2011--, suscrita por el funcionario EVARISTO MELENDEZ, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-11-0217-00031, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por lo que proceden a trasladarse en compañía de los funcionarios EMIRO SANCHEZ Y JORGE NAVEDA, adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones, hacia la urbanización Monseñor Iturriza Tercera Etapa, adyacente al lugar donde se suscito el hecho donde perdiera la vida el ciudadano ALVEIRO DE JESÙS HERNANDEZ, a fin de ubicar identificar y citar a las personas mencionadas en la presente causa con los nombres de NAIR Y YAKELIN, y una vez apersonados en el precitado sector sostuvieron entrevista con un transeúnte quien luego de identificarse como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones y exponerles el motivo de su presencia, les indico la vivienda de las personas requeridas por la comisión por lo que se apersonan a la misma y una vez presentes fueron recibidos por un ciudadano quien luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo de investigación y manifestarles el motivo de su presencia dijo ser la persona requerida por la comisión quedando identificada como NAHIR ANSEMIL BRAVO LEÒN, Venezolana, de 39 años de edad de estado civil soltera, de profesión u oficio T.S.U. en Instrumentación Industrial, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.141.290, residenciada en la Calle 08 con Calle 11, Casa Nro. 314 de la Tercera Etapa de la Urbanización Monseñor Iturriza, de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, a quien se le libro boleta de citación a fin de que compareciera por ante este Despacho Fiscal, acto seguido se trasladan hacia la casa de habitación de la ciudadana YAKELLIN, una vez presentes en dicho lugar fueron atendidos por una ciudadana quien luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo de investigación y exponerles el motivo de su presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión quedando identificada como JARAMILLO JACQUELINE DEL CARMEN, Venezolana, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio costurera, titular de la cedulad e identidad Nro. V-9.517.785, residenciada en la calle 11, casa Nro. 319 de la tercera Etapa de la Urbanización Monseñor Iturriza, de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, a quien se le dio boleta de citación con el fin de que compareciera por ante la sede de ese cuerpo de investigaciones a fin de rendir entrevista, luego se trasladan hacia la urb. Ezequiel Zamora a fin de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos mencionados con los apodos de “CABURE Y EL HERMANO, y una vez presentes en el mismo sector se entrevistaron con un ciudadano quien luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo de investigación y exponerles el motivo de su presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión quedando identificado como TORRES OROPEZA JOSÈ DAVID, Venezolano de 45 años de edad natural de la victoria Estado Aragua, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.588.786, residenciado en la calle principal del Sector Ezequiel Zamora, casa S/N de Coro Estado Falcón, a quien se le libro boleta de citación con el fin de que compareciera por ante ese cuerpo de investigación a fin de rendir entrevista, y se le solicito sobre la persona apodada como CABURE, manifestando que el referido ciudadano reside en el mismo sector, señalando la vivienda del mismo, procediendo de inmediato a trasladarse hacia dicho lugar, y una vez presentes fueron recibidos por una persona quien luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo de investigación, y manifestarles el motivo de su presencia dijo ser la persona requerida por la comisión quedando identificado como VARGAS DEIVIS FRANCISCO, venezolano, natural de la guaira Estado Vargas, de 33 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle principal del sector Ezequiel Zamora, Casa S/N, Titular de la cedulad e identidad V-16.196.406, a quien se le hizo entrega de una boleta de citación para que compareciera por ante ese cuerpo de investigaciones a fin de rendir entrevista.-
12. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha treinta de marzo del año dios mil once –30/03/2011--, suscrita por el funcionario JORGE NAVEDA, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-11-0217-00031, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se presento de manera espontánea una ciudadana que quedo identificada como GISELA MARIA HERNANDEZ DE ROJAS, Venezolana de Maracaibo estado Zulia, de 39 años de edad Casada del hogar, residenciada en la población de sabaneta carretera Falcón Zulia, casa S/N del Municipio Miranda del Estado Falcón, con el fin de consignar acta de defunción y Acta de enterramiento.-
13. CONSTANCIA DE ENTERRAMIENTO de fecha 14/03/2011, suscrita por la Coordinadora Encargada del registro Civil Sabaneta Lic. Anais Carola Gómez Flores, quien deja constancia que el dia 14/03/2011 fue sepultado en el cementerio de la Comunidad de Sabaneta el ciudadano ALVEIRO JESUS HERNANDEZ.-
14. CERTIFICADO DE DEFUNCION de quien en vida respondía al nombre de ALVEIRO JESÙS HERNANDEZ, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-15.556.238.-
15. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha once de abril del año dos mil once –11/04/2011--, suscrita por el funcionario EVARISTO MELENDEZ, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-11-0217-00031, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se traslado en compañía del funcionario Agente EMIRO SANCHEZ, hacia el sector Ezequiel Zamora de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, con el fin de indagar y ubicar algún testigo que tenga conocimiento del hecho que se investiga, una vez presentes en el lugar y luego de entrevistarse con dos personas e imponerles el motivo de su presencia manifestaron tener conocimiento de los hechos por lo que quedaron identificados como CHIRINOS YISETH COROMOTO, Venezolana, de 29 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Parcelamiento Ezequiel Zamora, Calle Principal, Casa S/N, de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, portador de la cedulad e identidad nro. V-17.102.570 y YANEZ EDDUAR JOSÈ, venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Ezequiel Zamora, Calle Principal Casa S/N, de Coro Municipio Miranda del Estadio Falcón, Titular de la cedula de identidad Nro. V-17.629.147, por lo que les libraron boletas de citación con el fin de que comparezcan por ante el cuerpo de investigación a fin de rendir entrevista.-
16. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha doce de abril del año dos mil once –12/04/2011--, suscrita por el funcionario EVARISTO MELENDEZ, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-11-0217-00031, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y luego de vista y leídas las entrevista tomada a la ciudadana HERNANDEZ YSELA MAIRA hermana del ciudadano ALVEIRO DE JESÙS HERNANDEZ, victima en la presente causa, la cual manifestó que su hermano en reiteradas oportunidades había sostenido problemas con un sujeto apodado “PAITO”, quien posee una vivienda en el sector Ezequiel Zamora, así mismo manifestó haberse enterado por comentarios de los vecinos del sector que dicho sujeto fue la persona que le causo la muerte a su hermano, en entrevista tomada a la ciudadana OLGA ELENA RIVERO, en fecha 01/04/11, quien era la concubina de la victima del presente caso, la misma manifestó que el sujeto apodado “Paito”, varias veces había sostenido problemas con su concubino hoy occiso, ya que dicho sujeto practicaba brujería en su casa y su concubino le reclamaba por los malos olores y cada vez que le reclamaba dicho sujeto amenazaba a su marido con matarlo en entrevista tomada a la ciudadana DELIA ROSA GARCIA PIÑA, la misma manifestó haberse enterado que la persona autora del presente caso era el sujeto apodado PAITO, de igual manera manifestó que entre el hoy occiso y paito existían problemas, ya que el hoy occiso siempre insultaba al sujeto apodado paito, en entrevista tomada al ciudadano TORRES OROPEZA JOSÈ DAVID, en fecha 06/04/11, quien es residente del sector Ezequiel Zamora, el mismo manifestó que el día en que se suscito el hecho el observo cuando la persona a quien el conocía con el apodo del maracucho hoy occiso se retiraba de dicho sector y de igual manera observo en momentos en que el sujeto apodado Paito, iba detrás del mismo con un machete en la mano y a los pocos minutos se entero que habían matado a el maracucho en la urbanización Monseñor Iturriza, de igual forma en entrevistas tomadas a los ciudadanos NAHIR ANSEMIL BRAVO LEÒN, YISETH COROMOTO CHIRINOS, EDUAR JOSÈ YANEZ, los cuales corroboran la información aportada por el ciudadano TORRES JOSÈ, en vista de lo antes expuesto se puede evidenciar que existen suficientes elementos que sindican al ciudadano ANGEL JOSÈ PALENCIA FLORES, apodado “PAITO”, como el autor material de la muerte del ciudadano ALVEIRO DE JESÙS HERNANDEZ.-
17. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, relacionadas con el Expediente K-11-0217-00031, del Acta de Inspección Nro. 259, tomada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ALVEIRO DE JESÙS HERNANDEZ.-
18. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, relacionadas con el Expediente K-11-0217-00031, tomada al sitio del suceso donde se evidencia en el pavimento la bicicleta en la que se trasladaba la victima de nombre ALVEIRO DE JESÙS HERNANDEZ
19. ACTAS DE ENTREVISTAS, realizadas a los testigos presénciales y referenciales ciudadanos:
a. HERNANDEZ DE ROJAS GISELA MAIRA, titular de la cédula de identidad número V-14.028.444, quien en fecha 12/03/11, fue entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, en donde expone entre otras cosas lo siguiente: “... Resulta que el día de hoy –12/03/2011—aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, en momentos en que se encontraba en esta ciudad, recibió una llamada de parte de su hija GISELA ROJAS, quien le informo que en su casa habían recibido una llamada de una persona quien no se identifico, informando que a su hermano ARVEIRO HERNANDEZ, apodado el maracucho, lo habían golpeado, y habían sido trasladado hasta el hospital de coro y como ellos, le informaron que el había salido a las 10:00 horas de la mañana, para esta ciudad, pero como el tenia un terreno en la Urbanización Monseñor Iturriza, y ella se traslado hasta el terreno, donde le pregunto a una señora la cual es vecina de su terreno, de quien desconoce su nombre, que si ella había visto a su hermano, manifestándole que no lo había visto, pero que se había enterado que a el lo habían golpeado, y había escuchado una ambulancia, por lo que se traslado hasta el hospital donde se entrevisto con uno de los médicos de guardia quien me informo que su hermano había ingresado al hospital sin signos vitales, es todo.-
b. HERNANDEZ YSELA MAIRA, quien en fecha treinta y uno de marzo del año dos mil once –31/03/2011-- entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que su hermano hoy occiso de nombre ALBEIRO JESÙS HERNANDEZ, tenia un ranchito en el sector Ezequiel Zamora de esta ciudad, y hace como un año un sujeto apodado “PAITO”, construyo un rancho al lado del de mi hermano, siendo que mi hermano lo ayudo a construir, pero este sujeto se dedico a la brujería y a su hermano le comenzaron a molestar esos olores, y empezaron a tener problemas, y ese sujeto amenazaba de muerte a su hermano, y el una vez le hecho la policía a su hermano y esa noche ellos estaban bebiendo en ese rancho y cuando su hermano se fue le quemaron el rancho y ella en el mes de enero del presente año se lo llevo para su casa en la población de sabaneta, y un señor que vive detrás de donde su hermano tenia el rancho y lo llamo y le propuso el negocio de comprarle su terreno, y su hermano le dijo que si pero el señor no volvió a llamar, luego en el mes de febrero su hermano fue hasta donde tenia el terreno a hablar con el señor para ver si le iba a comprar el mismo y después se regreso a su casa, luego volvió a ir al terreno y se percata que tenían levantadas unas paredes y este las tumbo porque el no había llegado a ningún negocio con el señor luego de esto el sostuvo una discusión con el “PAITO”, y después se retiro y el sujeto se le pego atrás y lo asesino.-
C. OLGA ELENA RIVERO, quien en fecha primero de abril del año dos mil once –01/04/2011-- entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Se presenta a declarar en relación a la muerte de su marido ALBEIRO HERNANDEZ, debido a que en el sector todas las personas dicen que a el lo mato un sujeto apodado “EL PAITO”, y ese sujeto siempre ha tenido problemas con su esposo, por que ellos practicaban brujería y a ellos el olor que emanaba les molestaba y cada vez que su marido le reclamaba ese sujeto lo amenazaba de muerte, y a ella también la amenazaba y un día llego el al rancho con varios de sus familiares y los amenazaron que los iban a quemar el rancho por lo que de inmediato ellos salieron corriendo hacia la casa de su cuñada la cual esta ubicada en el sector la Sabana, después en el mes de febrero su marido regreso al sector donde vivían porque un señor le iba a comprar el terreno y ese mismo día en la tarde le informaron que habían matado a su marido, es todo.-
d. DELIA ROSA GARCIA PIÑA, quien en fecha cinco de abril del año dos mil once –05/04/2011-- entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Ella se encontraba en el internado Judicial visitando a un sobrino y cuando llego a su casa como a eso de las 04:00 horas de la tarde, se entero por comentarios de los vecinos que un muchacho a quien apodan “Paito”, agarro un machete y se le pego atrás a otro muchacho a quien conoce como “EL Maracucho”, y ella le pregunto a un vecino a quien le dicen el hermano quien es evangélico, que era lo que había sucedido, entonces el le dijo que “Paito” le había dado un machetazo a “El Maracucho”, y al parecer se había muerto, por lo que ella se fue para su casa y se cambio de ropa y se fue para la casa de un muchacho que le dicen “Cabure”, y le contó lo sucedido, y este le dijo que si era verdad y que el había visto cuando “El Paito”, iba corriendo detrás de “El Maracucho”, y que llevaba un machete en la mano y que lo había matado cerca de la cancha que esta entre la ciudadela y la Monseñor Iturriza III, después ella se fue para la casa nueva.-
e. GONZALEZ YAMARTE KATIUSKA EMELINA, quien en fecha seis de abril del año dos mil once –06/04/2011-- entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Que el se presenta por cuanto en el día de ayer le dejaron una citación en su casa para que se presentara a declarar en relación a un problema que hubo en relación a la muerte de un muchacho. Luego es interrogado y entre otras cosas manifestó que el no vio nada que el se entero porque una señoras de nombre NAIR Y YAKELIN, quienes viven al frente de donde ocurrió el problema le habían visto cuando paso todo, y que ellas habían visto cuando el muchacho que resulto muerto venia en una bicicleta y otro muchacho que venia detrás de el y empezó a forcejear, en eso momento que le estaban contando llegaron unos policía y el les dijo que se callaran.-
f. VARGAS DEYVIS FRANCISCO, quien en fecha seis de abril del año dos mil once –06/04/2011-- entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Que el se encontraba en su casa haciendo unos bloques y como a la 01:00 o 02:00 horas de la tarde escucho un alboroto en la parte del frente de la casa, por lo que salio a ver que era lo que estaba pasando, y al llegar escucho que “El Paito” había matado a “El Maracucho”, y el se sentó en la parte del frente de su casa y como a las cuatro se entero que el Maracucho había muerto.-
g. TORRES OROPEZA JOSÈ DAVID, quien en fecha seis de abril del año dos mil once –06/04/2011-- entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Que hace aproximadamente como un mes atrás, el se encontraba en el sector Ezequiel Zamora, cerca de su casa y como a las dos y media horas de la tarde, llego un señor a quien llamaban “El Maracucho”, ya el tenia un rancho en ese sector pero el se había ido de ese lugar porque se lo habían quemado y el llego al terreno y empezó a gritar groserías y llego hasta la casa de un vecino de nombre EDUAR, quien le tenia guardado una pala y un pico y EDUAR se los entrego y “El Maracucho”, se monto en su bicicleta y se fue, en eso observa a un muchacho que vive detrás de donde el maracucho tenia el rancho, el sujeto lo conoce con el apodo de “Paito”, el iba caminando hacia la misma dirección donde iba el maracucho, y el llevaba un machete en la mano pero el no los vio mas y como a los quince minutos se entero que el maracucho estaba tirado en una esquina de la Urbanización Monseñor Iturriza, ensangrentado y luego se entero que había muerto.-
h. EVELIN MARIA GUANIPA, quien en fecha seis de abril del año dos mil once –07/04/2011-- entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Ella lo que escucho es el comentario de que en la Urbanización habían asesinado a “El Maracucho”, porque había tenido problemas con unas personas que viven en el sector Ezequiel Zamora donde el vivía, y que a raíz de ese problema le quemaron el rancho y tuvo que irse luego regreso y fue cuando tuvo el problema nuevamente y lo mataron, luego se entero que el era el esposo de una muchacha que arregla zapatos en la urbanización, pero después que a ellos le habían quemado el rancho ella no volvió mas a la urbanización.-
i. JARAMILLO JACQUELINE DEL CARMEN, quien en fecha once de abril del año dos mil once –11/04/2011-- entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Se presenta ante ese Despacho por cuanto le dejaron una citación en su casa con el fin de que viniera a declarar con relación al hecho que sucedió cerca de su casa donde asesinaron a un muchacho, pero que ella no sabe nada de cómo paso eso porque ese día cuando ella llego al lugar ya había mucha gente allí y vio que el muchacho estaba muerto en el suelo.-
j. NAHIR ANSEMIL BRAVO LEÒN, quien en fecha once de abril del año dos mil once –11/04/2011-- entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Que el se encontraba fregando los platos de su casa y observa a un sujeto que iba a bordo de una bicicleta y otro muchacho venia corriendo detrás de el y de pronto le dio un golpe al caucho de la bicicleta y lo tumbo, luego comenzaron a pelear y forcejear y el muchacho que venia corriendo le dio varios golpes al que venia en la bicicleta con algo que tenia en la mano, supongo que era un machete por las heridas que tenia el muchacho de la bicicleta, luego el entro a la casa y llamo al numero de emergencia 171, para que enviaran una patrulla y una ambulancia, después el muchacho que le dio con el machete, que fue hacia los lados del sector Ezequiel Zamora, y aun llevaba el machete en la mano, y el fue hasta donde estaba el muchacho herido en la cabeza, y le tomo el pulso para ver si tenia pulso todavía, al lado fue que llego la ambulancia y le prestaron los primeros auxilios y se lo llevaron para el hospital y después llego la policía.-
k. CHIRINOS YISETH COROMOTO, quien en fecha once de abril del año dos mil once –11/04/2011-- entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Que hace aproximadamente como un mes el se encontraba en su casa en compañía de su esposo de nombre EDUAR JOSÈ YANEZ, y como a las tres horas de la tarde llego un muchacho a quien apodaban “El Maracucho”, y llamo a su esposo y salieron los dos, y el Maracucho le dijo a su esposo que le entregara unas herramientas que el había guardado allí, y su esposo se las entrego y El Maracucho se fue, y cuando el iba pasando por el terreno donde el tenia un rancho, se encontró con un muchacho a quien apodan “Paito” y yo no se que le diría “El Maracucho”, a “Paito”, porque en ese momento el maracucho siguió su camino y Paito salio corriendo hacia un rancho que esta ubicado detrás del rancho de ellos, debido a que su mujer estaba allí, y enseguida regreso corriendo para atrás y llevaba un machete en la mano el iba en dirección hacia donde vive el maracucho, y no lo vieron mas y como a los veinte minutos se enteraron que habían macheteado al maracucho, y como a la hora aproximadamente llegaron unos funcionarios de la policía a su casa y les preguntaron que si habían visto algo y en ese momento fue que se enteraron que el maracucho había muerto.-
l. YANEZ EDDUAR JOSÈ, quien en fecha once de abril del año dos mil once –11/04/2011-- entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que como a las 02:00 horas de la tarde el se encontraba durmiendo en su casa y de repente llego ALVEIRO al que apodan “El zapatero”, y le dijo que les entregara las herramientas por cuanto el iba a hacer un trabajo, entonces el le entrego una pala, una escardilla y una barra, y el se fue pero el iba como bravo hablando solo, y al ratico vio que ALVEIRO, estaba discutiendo con “El Paito”, pero ALVEIRO se estaba yendo hacia los lados de la urbanización Monseñor Iturriza, y enseguida salio “El Paito”, corriendo detrás de ALVEIRO, y llevaba un machete en la mano y como a la media hora se escucho el comentario de los vecinos que el Paito había matado a ALBEIRO...…”, …”
Expuesto lo anterior, se encuentra acreditado en autos la comisión de hecho punible como es el HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio del ciudadano ALVEIRO DE JESUS HERNANDEZ, como se desprende del INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, N° 0587 de fecha cinco de abril del año dos mil once –05/04/2011--, suscrito por el Funcionario, Dr. ALEXIS ZARRAGA, Experto Profesional III adscritos al Departamento de Ciencias Forenses Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia, de la descripción general del cadáver de quien en vida respondía al nombre de ALVEIRO DE JESÙS HERNANDEZ, del examen externo se evidencia Dos –02—heridas corto contusas de 14 Cm. De longitud –con cola de entrada corta y profunda a la izquierda y proximal cola de salida larga y superficial a la derecha y distal--, localizada parietal derecho la primera y parietal occipital la segunda, se extiende desde cuero cabelludo fractura los huesos occipital y parietal derecho con lesión de masa encefálica…….MIEMBROS SUPERIORES: Herida corto-contusa, en forma de “U”, de 40 Cm. De longitud, localizada en cara anterior tercio medio del antebrazo izquierdo que interesan los planos celular subcutáneo .EXAMEN INTERNO: CABEZA: fractura occipito parietal con lesión encefálica, del cual se desprende como CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO POR HERIDA POR ARMA BLANCA. Y cuya acción penal no se encuentra prescrita hasta la presente fecha.
Igualmente sobre la base de los elementos de convicción que fueron considerados por el Tribunal de Control al momento del análisis de la normativa legal para la imposición de la medida de privación judicial de libertad ut supra, considera quien aquí decide que dichos elementos no han variado hasta la presente fecha, siendo que se estima que acusado de autos presuntamente ha sido el autor o partícipe en la comisión de dicho hecho punible.
Y por último, en relación al alegato del Defensor Privado sobre lo expuesto el contenido del artículo 251 del texto adjetivo penal y añade que en el caso de marras no existe peligro de fuga pues el domicilio de su defendido y el de sus familiares se encuentra en la ciudad de Coro indicando que se encuentra acreditada dicha circunstancia toda vez que reside en la Calle Rómulo Gallegos con calle número 09 del sector San José según se evidencia de la carta de residencia emitida por el consejo comunal Federación en la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón (indica que anexa con el escrito de solicitud de revisión dicha constancia la cual no se agrega a la presente solicitud), igualmente indica que consigna Carta de Convivencia con la señora Aliendo Jennifer emitida por la Alcaldía del Municipio Miranda de este estado, con lo cual se evidencia arraigo (indica que anexa con el escrito de solicitud de revisión dicha constancia la cual no se agrega a la presente solicitud), así también señala el solicitante que consigna los certificados de inscripción desde el año 2008 hasta marzo de 2011 en la universidad Francisco de Miranda de Coro (indica que anexa con el escrito de solicitud de revisión dicha constancia la cual no se agrega a la presente solicitud), alegando que con estos recaudos desvirtúa a favor de su representado el peligro de fuga y requiere a favor del mismo la imposición de una medida menos gravosa, toda vez que pueden satisfacer dicha imposición, tal como quedara plasmado, el Defensor alega a favor de su representado una serie de circunstancias que deben ser consideradas por esta Juzgadora al momento de emitir una determinación judicial, pero dichas circunstancias no fueron acompañadas al escrito como fuera afirmado en el mismo, motivos suficientes para considerar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa e imponer al acusado de una medida menos gravosa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE REVISA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano ÁNGEL JOSÉ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.005.953, nacido en Coro, fecha de nacimiento 16-05-1987, edad 24 años, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, domicilio Ezequiel Zamora, casa sin numero, casa de bloque, frente blanco esta cercado con alambre de púa, por la presunta comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 cardinal 1 del Código Penal, en perjuicio de ALVEIRO DE JESÙS HERNANDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDA: SE DECLARA SIN LUGAR LA IMPOSICIÓN al ciudadano ÁNGEL JOSÉ PALENCIA, DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA por encontrarse llenos y vigentes los extremos de ley previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 eiusdem, y no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de dicha medida de coerción personal. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ÁNGEL JOSÉ PALENCIA, de conformidad con los artículos 250 y 251 del texto adjetivo penal. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase. -
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO DE SALA,
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA
RESOLUCIÓN N° PJ00720120000069.-