REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003676
ASUNTO : IP01-P-2009-003676
INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 14 de Febrero de 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al acusado FRANCISCO JAVIER ARIAS ISEA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 406 del Código Penal Venezolano vigente y 31 tercer aparte de la ley orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la época, en perjuicio de Álvaro José Oviol Camacho y el Estado Venezolano, fijándose la continuación para el día 29 de Febrero de 2012, día en el cual tuvo que ser diferida por cuanto el acusado no quiso ser trasladado según información recibida vía telefónica del Custodio Edgar Quiva, transcurriendo así hasta el día de hoy más de diez (10) días desde la última audiencia, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, consagra el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por otra parte el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.
De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 29 de Febrero de 2012 y por cuanto transcurrió más del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 14 de Febrero de 2012, contra el acusado FRANCISCO JAVIER ARIAS ISEA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 406 del Código Penal Venezolano vigente y 31 tercer aparte de la ley orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la época, en perjuicio de Álvaro José Oviol Camacho y el Estado Venezolano. Y así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 14 de Febrero de 2012, FRANCISCO JAVIER ARIAS ISEA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 406 del Código Penal Venezolano vigente y 31 tercer aparte de la ley orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la época, en perjuicio de Álvaro José Oviol Camacho y el Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2012, a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ