REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001944
ASUNTO : IP01-P-2011-001944


AUTO ORDENANDO TRASLADO


Visto escrito presentado por el Defensor Público Quinto Abogado Miguel Delgado donde solicita a este tribunal ordene el traslado del acusado JOEL JOSÉ QUIÑÓNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.349.816, fecha de nacimiento 22-01-1984, edad 28 años, profesión u oficio Albañil, domicilio Barrio Cruz Verde, callejón Sur, casa numero 7, quien fue trasladado sin su consentimiento y sin autorización de éste Tribunal al Internado Judicial de la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, causando por demás un retardo procesal grave.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el debido proceso en general y el Principio del Juez Natural en particular, este Tribunal observa que si son ciertos los dichos expresados tanto por la defensa como por los familiares del acusado sobre el traslado del acusado a otro centro penitenciario, evidentemente eso constituye una violación al principio del Juez Natural, por cuanto el Tribunal que debe decidir en qué lugar debe estar recluído cualquier procesado es el Tribunal de la causa y en situación de extrema urgencia que el órgano administrativo así lo decida el deber es comunicar al órgano judicial los motivos por los cuales se tomó dicha decisión, situación que en el presente asunto no ocurrió.

Esta Juzgadora no puede permitir que éste proceso se retrase más y que se vulneren derechos y garantías a diestra y siniestra, cayendo en una total anarquía donde se disponen sobre situaciones de manera indebida e irrespetuosa.
El articulo 255 del Código Orgánico procesal penal que establece en su primer aparte,..”Imputado o imputada, el acusado o acusada permanecerá en el sitio de reclusión, por el juez o jueza de control o de juicio que corresponda y no podrá ser trasladado o traslada a otro centro de reclusión sin orden del juez o jueza competente.”

En tal sentido en aras de garantizar el debido proceso de ambos procesados, la tutela judicial efectiva y el principio del Juez Natural, este Tribunal Ordena el traslado del acusado JOEL QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad número, a la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Falcón con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: Ordena el traslado del acusado JOEL QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad número, desde el Internado Judicial de Guanare Estado Portuguesa hasta la sede de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, donde deberá permanecer a la orden de éste Tribunal. Líbrese oficio al Director del Internado de Guanare; asimismo ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria que este tribunal ordeno el ingreso del acusado en dicho centro de reclusión, todo ello de conformidad con los previsto en los articulo 255 del Código orgánico Procesal Penal y del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese la boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Publíquese. Diarícese. Déjese copia en los archivos de este despacho. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE JUICO

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. BELMID VILLASMIL