REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000375
ASUNTO : IP01-P-2010-000375


INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

En fecha 16 de Febrero de 2012, se dio inicio por segunda vez a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a los acusados MARIANO JOSE PEROZO, RAMON ANTONIO ZAVALA, MIGUEL ANGEL PEROZO FERNANDEZ y YENIFER CELESTE BLANCHARD ZAVALA, por la presunta comisión de los delitos de TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE; previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem y asociación para delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, continuándose el debate en audiencias consecutivas hasta el día 01 de Marzo de 2012, fecha en la cual debió ser suspendida la audiencia, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de los acusados, por cuanto en el Internado Judicial de Coro, sitio donde se encuentran recluidos, se está realizando una Protesta Pacífica por parte de los internos, transcurriendo así más de diez (10) días desde la última audiencia, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, consagra el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.

Por otra parte el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 20 de Diciembre de 2011 y habiendo transcurrido más del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 06 de Diciembre de 2011, contra los acusados MARIANO JOSE PEROZO, RAMON ANTONIO ZAVALA, MIGUEL ANGEL PEROZO FERNANDEZ y YENIFER CELESTE BLANCHARD ZAVALA por la presunta comisión de los delitos de TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE; previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem y asociación para delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada.- Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 16 de Febrero de 2012, contra los acusados MARIANO JOSE PEROZO, RAMON ANTONIO ZAVALA, MIGUEL ANGEL PEROZO FERNANDEZ y YENIFER CELESTE BLANCHARD ZAVALA, por la presunta comisión de los delitos de TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE; previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem y asociación para delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusados de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día JUEVES DOCE (12) DE ABRIL DE 2012, a las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA

ABG. ELIANA CALDERA