REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000595
ASUNTO : IP01-P-2010-000595


CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Corresponde a este tribunal motivar decisión tomada en sala de audiencia en fecha 29 de Febrero de 2012, en la oportunidad de celebrarse AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS; en la causa seguida al ciudadano JESUS EDUARDO ALVAREZ REYES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUIS TOYO DIAZ.

Vista la revisión del presente expediente en fecha 06 de Agosto de 2010 se realizó sorteo ordinario de escabinos, posteriormente luego de 5 convocatorias fue diferida la audiencia para la depuración del tribunal, fue acordado un sorteo extraordinario el cual se realizó en fecha 04-11-11, siendo que de siendo luego de 5 diferimientos más solo se presentó un escabino, el cual no cubría el perfil necesario.

Ahora bien, es por todo lo antes expuesto y viendo que ha transcurrido un tiempo razonable y dando cumpliendo a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se, ordeno la constitución del Tribunal Unipersonal; el cual expresa:

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.

Es evidente, el tribunal ha agotado ya las convocatorias y no se pudo lograr la comparecencia de los escabinos, y previo acuerdo de todas las partes y sobre todo de los acusados de autos, en tal sentido, en aras de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, se constituyo el tribunal en Unipersonal prescindiendo de los escabinos, no habiendo oposición por ninguna de las partes, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y conforme a la jurisprudencia patria la cual se cita:

Del análisis de la norma señalada ut-supra; se infiere que es potestativo del acusado seleccionar el Tribunal que lo va a Juzgar, y en sentencias números 3.744 de fecha 22-12-02 y ratificada en sentencia Nº 2.598 de fecha 16-11-04, que interpreta el alcance y contenido de los artículos que 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció lo siguiente: “….Esta Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”(Las negritas son nuestras).

En sentencia de fecha 02 de Abril del 2007 con ponencia del Dr. PEDRO RONDON HAAZ, la Sala Constitucional expreso: “luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del tribunal Mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el juez posesional que hubiera presidido el tribunal Mixto y solo a el esta atribuida legalmente la potestad para que el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que atendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la constitución del Tribunal Unipersonal en la causa seguida a al ciudadano JESUS EDUARDO ALVAREZ REYES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUIS TOYO DIAZ. En consecuencia se fijó audiencia de apertura al juicio oral y público para dar cumplimiento a la ley. Y así se decide.- Publíquese. CUMPLASE.
JUEZA TERCERO DE JUICIO

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. ELIANNA CALDERA