REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005830
ASUNTO : IP01-P-2010-005830


CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Corresponde a este tribunal motivar decisión tomada en sala de audiencia en fecha 08 de Marzo de 2012, en la oportunidad de celebrarse AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS; en la causa seguida a los ciudadanos DERWIN ANTONIO ALASTRE RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO COVIS PETIT, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ FLORES.

Vista la revisión del presente expediente en fecha 10 de Enero de 2012 se realizó sorteo ordinario de escabinos, posteriormente en 3 oportunidades fue diferida la audiencia para la depuración del tribunal, siendo que en la segunda ocasión se dejó constancia que compareció un solo escabino de nombre Félix Díaz.

En dicha audiencia celebrada en la fecha antes indicada la defensa solicitó de conformidad con lo establecido en el 164 de la norma adjetiva penal la constitución del tribunal unipersonal a los fines garantizar el debido proceso y la celeridad procesal en este caso.

Ahora bien, es por todo lo antes expuesto y viendo que ha transcurrido un tiempo razonable y dando cumpliendo a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se, ordeno la constitución del Tribunal Unipersonal; el cual expresa:

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.

Es evidente, el tribunal ha agotado las dos convocatorias y no se pudo lograr la constitución del tribunal, en tal sentido, en aras de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, se constituye el tribunal en Unipersonal prescindiendo de los escabinos, no habiendo oposición por ninguna de las partes, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y conforme a la jurisprudencia patria la cual se cita:

Del análisis de la norma señalada ut-supra; se infiere que es potestativo del acusado seleccionar el Tribunal que lo va a Juzgar, y en sentencias números 3.744 de fecha 22-12-02 y ratificada en sentencia Nº 2.598 de fecha 16-11-04, que interpreta el alcance y contenido de los artículos que 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció lo siguiente: “….Esta Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”(Las negritas son nuestras).

En sentencia de fecha 02 de Abril del 2007 con ponencia del Dr. PEDRO RONDON HAAZ, la Sala Constitucional expreso: “luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del tribunal Mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el juez posesional que hubiera presidido el tribunal Mixto y solo a el esta atribuida legalmente la potestad para que el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que atendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la constitución del Tribunal Unipersonal en la causa seguida a los ciudadanos DERWIN ANTONIO ALASTRE RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO COVIS PETIT, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ FLORES. En consecuencia se fijó audiencia de apertura al juicio oral y público para dar cumplimiento a la ley. Y así se decide.- Publíquese. CUMPLASE.
JUEZA TERCERO DE JUICIO

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA
ABG. ELIANNA CALDERA