REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003319
ASUNTO : IP01-P-2004-000141
INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 07 de Marzo de 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al acusado JUVENAL ANTONIO ROMERO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 en relación con el Articulo 80 numeral segundo del Código Penal vigente, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 ejusdem y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JESÚS COLINA Y HENRY ROJAS.
En fecha 20 de los corrientes correspondía realizar la continuación del juicio oral y público el cual no se realizó por cuanto el Fiscal del Ministerio Público se encontraba fuera de la jurisdicción, sin embargo, dicha audiencia fue diferida para el día 03 de abril de 2012, quedando las partes concurrentes notificadas en sala. Ahora bien, observa ésta juzgadora que dicho lapso supera lo previsto en la ley adjetiva para que se pueda dar una continuación al juicio oral, fecha que fue elegida por la disponibilidad de tiempo en la agenda llevada por éste Tribunal.
Este Tribunal se percata en el día de hoy que ya pasaron los diez días, no quedando otra salida que fijar nuevamente otra fecha, que en realidad será para la apertura del juicio oral una vez más; lapso que sobrepasa evidentemente lo permitido por la norma adjetiva penal a los efectos de preservar la inmediación entre otros principios, transcurriendo así más de diez (10) días desde la última audiencia, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, consagra el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por otra parte el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.
De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 07 de Marzo de 2012 y habiendo transcurrido más del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en esta fecha, seguida al acusado JUVENAL ANTONIO ROMERO GONZALEZ, a quien se le sigue por los delitos previstos y sancionados en los Artículos 460 en relación con el Articulo 80 numeral segundo del Código Penal vigente, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 ejusdem y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JESÚS COLINA Y HENRY ROJAS.- Y así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 07 de Marzo de 2012, seguido al acusado JUVENAL ANTONIO ROMERO GONZALEZ, por los delitos previstos y sancionados en los Artículos 460 en relación con el Articulo 80 numeral segundo del Código Penal vigente, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 ejusdem y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JESÚS COLINA Y HENRY ROJAS. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusados de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día MARTES 03 DE ABRIL DE 2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. ELIANNA CALDERA