REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004744
ASUNTO : IP01-P-2010-004744


INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 07 de Diciembre de 2011, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a la acusada SARA TIBISAY ARTEAGA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, fijándose en diversas oportunidades la continuación hasta el día 07 de Marzo de 2012, posteriormente en fecha 20 de Marzo de 2012, tuvo que ser diferida por cuanto la acusada no fue trasladada, fijándose para el día de hoy la continuación por cuanto aún se encontraba dentro del lapso, sin embargo, en esta fecha nuevamente la acusada no fue trasladada desde la Comunidad Penitenciaria de ésta ciudad de Coro por causas desconocidas, transcurriendo así hasta el día de hoy más de diez (10) días desde la última audiencia, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, consagra el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.

Por otra parte el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 07 de Marzo de 2012 no pudiéndose continuar, y por cuanto transcurrió más del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 07 de Diciembre de 2011, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a la acusada SARA TIBISAY ARTEAGA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.- Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el 07 de Diciembre de 2011, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a la acusada SARA TIBISAY ARTEAGA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a la acusada de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día LUNES VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2012, a las DOS Y MEDIA (02:30) HORAS DE LA TARDE, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA

ABG. ELIANNA CALDERA