REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Coro, 14 de Marzo de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000085
ASUNTO : IP01-D-2012-000085


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, en la cual la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ presentó de conformidad a lo previsto en el artículos 552, 648, y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a los imputados ERNESTO JOSE RIERA GARRIDO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 21.546.356, nacido en fecha 10-04-94, soltero de profesión obrero, natural y residenciado en Tucaras, sector Los Alfredos, las viviendas, casa S/n, Estado Falcón, JAIXON ALEJANDRO FLORES LUCENA, venezolano, de 16 años de edad, identidad, nacido en fecha19-07-95, titular de la cedula de identidad numero V.- 25.370.960, soltero estudiante, natural y residenciado en Puerto Cabello, residenciado en el Said I, JUAN CAMILO DAVILA LOZANO, venezolano, de 17 años de edad, identidad, nacido en fecha 05-11-96, No porta documentación, soltero estudiante, natural de Colombia y residenciado en el Said I y DANIEL ALVAREZ, venezolano, de 16 años de edad, identidad, nacido en fecha 27-05-94, titular de la cedula de identidad numero V.- 26.890.095, soltero, obrero, natural de Barinas y residenciado en Tucacas, sector Los Alfredos, casa S/n, Estado Falcón, dichos Adolescentes fueron acompañados por sus respectivos representante legales. En vista de la solicitud realizada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal (A) 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, correspondiente la Imposición de la Medida Cautelar a los adolescentes imputados ERNESTO JOSE RIERA GARRIDO y JAIXON ALEJANDRO FLORES LUCENA, contenida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente dejando aclarado que el incumplimiento de la medida impuesta traerá como consecuencia su revocatoria y en su caso pudiera imponérsele una medida de privación de libertad, señalada en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación de someterse a un régimen de presentaciones cada 8 días por ante la sede del Tribunal de Control, Sección Adolescentes en el Circuito Judicial con sede en Tucacas estado Falcón. Con relación a los Adolescentes JUAN CAMILO DAVILA LOZANO y DANIEL ALVAREZ, se decreta Libertad Plena previsto en el Articulo 277 del Código Penal Vigente por la presunta delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, ya que el día 10 de Marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m., los funcionarios, adscritos a la Estación de Patrullaje Motorizado José Leonardo Chirinos del Centro de Coordinación Policial Nº 3 con sede en Tucacas dejan constancia del procedimiento realizado en esta misma fecha cuando realizaban labores de patrullaje por el perímetro de la población de Tucacas, al momento de desplazarse por el KM 60 Carretera Nacional Morón- Coro, específicamente frente a la Polar visualizaron cuatro sujetos, el primero franela tipo Chemy de color azul oscuro y bermuda de color gris, el segundo Suéter a rayas de color amarillo y blanco, Bermuda tipo playera de raya azul, negro y blanco, el tercero franela de color morado y bermuda tipo playera de color marrón, el cuarto de franela de color gris y bermuda tipo playera color azul, estos abordo de dos vehículos tipo moto, la primera Marca Empire, Modelo Horse, color negro y la segunda Jaguar de color Negra, los mismos al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa por lo que se procedió a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales, de conformidad con los artículos 117 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 65 numeral 8 y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, la cual no fue acatada, emprendieron la huida los cuatro sujetos, por lo que procedieron a la persecución de los ciudadanos por la carretera nacional morón- coro con sentido hacia Boca de Aroa, a la altura del Centro Comercial Caribean unas de las motos se desliza y cae al suelo lo que ocasiona que la segunda choque con la primera y también cae al suelo, de inmediato y de conformidad con el Articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole registro corporal arrojando lo siguiente, el primer sujeto que vestía Suéter de color amarillo y blanco, Bermuda tipo playera de raya azul, negro y blanco, se le incauto un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Smith- Wesson, calibre 9mm, pavón de color cromo, empuñadura de goma, seriales A818181, con su respectiva cacerina contentiva en su interior de cinco(05) cartuchos sin percutir; el segundo franela de color morado y bermuda tipo playera de color marrón, se le incauto Un (01) Arma de fuego tipo pistola, marca LLAMA, calibre 3.80mm,pavón negro, empuñadura de polímero, seriales 71-04-5702-00, con su respectiva cacerina contentiva en su interior de cuatro (4) cartuchos sin percutir, al tercero y al cuarto no se encauto evidencia alguna de interés criminalistico. Se procedió a notificar a los aprenhendidos que quedarían detenidos en el Reten Policial del Centro de Coordinación Policial de la Zona Nº 3 por estar presuntamente incurso en el delito de Porte ilícito de arma de fuego. Quedando a la orden de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 12 de Marzo de 2012, en la que la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente el Acta de Policial sin Nº, de fecha 10 de Marzo de 2012, en la que funcionarios adscritos a la Coordinación Policial 11, narran las circunstancias de modo, tiempo lugar, y personas que dieron origen a la detención de los ciudadanos. Registro de Cadena de Custodia sin número, donde se describe las evidencias Físicas colectadas de fecha 10-03-2012. Con relación a la participación de los adolescentes, en la perpetración del delito imputado consta que fueron aprehendidos in fraganti quedando plenamente identificados como tal, a través de sus cédulas de identidad, lo cual fue posteriormente verificado y ratificado. Con base al delito que se les imputa a los adolescentes previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, se evidencia que el artículo 272 del Código Penal establece que: “…Se castigará el delito de porte ilícito de armas efectuado en contravención con las disposiciones del Código Penal y de la Ley Sobre Armas y Explosivos”. A su vez el artículo 273 ejusdem, define las armas como “…instrumentos propios para maltratar o herir…” Sin embargo, se requiere un requisito adicional, y es que las mismas se encuentren enunciadas o mencionadas en la Ley sobre Armas y Explosivos.
La Ley sobre Armas y Explosivos establece en su artículo 2 que a sus efectos, sólo se consideraran como armas las que en ellas se indican. El artículo 9 de esa ley especial establece las clases de armas que deben considerarse como de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención. De la revisión realizada a las actas específicamente a el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas realizada a los instrumentos decomisados del cual se desprende que se trata de dos (02) armas de fuego con características diferentes, este Tribunal considera que la conducta desplegada por los adolescente de auto, es delictiva ya que se le atribuye el delito porte ilícito de armas a los Adolescentes: ERNESTO JOSE RIERA GARRIDO y JAIXON ALEJANDRO FLORES LUCENA, sin que los mismos presentaren permiso legal alguno para su porte.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 2° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta en relación a los Adolescentes imputados ERNESTO JOSE RIERA GARRIDO y JAIXON ALEJANDRO FLORES LUCENA, identificados en actas MEDIDA CAUTELAR contenida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente consistente en la presentación cada 15 días por ante el Circuito Judicial penal de la extensión de Tucaras, todo por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta LIBERTAD PLENA para los adolescentes JUAN CAMILO DAVILA LOZANO y JOSE DANIEL ALVAREZ de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa por no encontrase dentro de los supuestos previstos en norma Constitucional y en la norma adjetiva Penal. CUARTO: se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto a la evaluaron inmediata a los adolescentes por parte del medico forense. QUINTO: Se ordena proseguir el procedimiento Ordinario. SEXTO: Se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente a los fines de la práctica de informe social de los adolescentes y su grupo familiar. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Sección Adolescentes, con sede en la ciudad de Coro, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2012.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECC ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA.


SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS