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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Coro, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000087
ASUNTO : IP01-D-2012-000087
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, en la cual la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ, presentó de conformidad a lo previsto en el artículos 552, 648, y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a los imputados ISMEL JOSE SAEZ PAZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 23.673.267, nacido en fecha 24-10-94, soltero, de indefinida, natural y residenciado en el sector Las Tunitas calle Maracay, casa S/n, Chichiriviche, Estado Falcón, JUAN EDUARDO PEÑA LUGO, venezolano, de 15 años de edad, identidad, nacido en fecha 29-01-1997, titular de la cedula de identidad numero V.- 26.626.312, soltero, de profesión desconocida, natural y residenciado en el sector Playa Norte, calle el Campo, casa S/n de Chichiriviche estado Falcón y VICTOR JOSE SOTO PAZ venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 23-09-97, soltero estudiante, titular de la cedula de identidad numero V.- 26.874.098,natural y residenciado el sector Las Tunitas calle Nº 7, casa S/n, Chichiriviche, Estado Falcón, dichos Adolescentes fueron acompañados por sus respectivos representantes legales. En vista de la solicitud realizada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal (A) 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, correspondiente la Imposición de la Medida Cautelar contemplada en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para ISMEL JOSE SAEZ PAZ y VICTOR JOSE SOTO PAZ, así como para el adolescente JUAN EDUARDO PEÑA LUGO, la contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse a un régimen de presentaciones cada 8 días por ante la sede del Tribunal de Control, Sección Adolescentes en el Circuito Judicial con sede en Tucacas estado Falcón, este tribunal aclara que el incumplimiento de la medida impuesta traerá como consecuencia su revocatoria y en su caso pudiera imponérsele la medida de Privación de Libertad, señalada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el presunto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente. En este mismo acto la defensa Abg. GREGORIO MARTIN CARRASQUERO MARTIN, expone los alegatos correspondientes quien no se opuso a lo solicitado por la Vindicta Publica. Es por lo que el día 12 de Marzo de 2012, siendo las 12:20 del mediodía, se recibió un denuncia telefónica de una persona de sexo femenino la cual no quiso identificarse por temor a represarías, manifestando que había sido victima de un atraco en el sector Las Tunitas por tres sujetos quien la amedrentaron utilizando armas de fuego y cuchillos, los mismos la despojan de un teléfono celular marca Blackberry Bold, color negro con forro amarillo; acto seguida se procedió a realizar el patrullaje vehicular por el sector las Tunitas al pasar por la calle Maracay de este sector, se observa a tres sujetos que tienen la cara tapada con franelas y pasamontañas los mismos cuando observaron la unidad militar intentaron acciona un arma de fuego tipo escopeta en contra de la comisión, pero al parecer la misma no funciono, motivo por el cual procedieron a emprender una persecución en contra de estos tres sujetos avistando que los mismos al ingresar a una vivienda color blanco sin numero donde se le dio captura logrando incautarte al sujeto que vestía Bermuda de color verde, negro y azul y cubría su rostro con un pasamontañas negro se le incauto un bolso terciado de color negro de marca RS21, el cual contenía en su interior un arma de fuego calibre 38mm, marca SMITH WESSON, con empuñadura de madera, serial, serial J946108, con cinco (5) cartuchos sin percutir, un teléfono celular marca Blackberry Bold, color negro con forro amarillo, serial IMEI: 356544032366103, se procedió a identificarlo quedando como: ISMEL JOSE SAEZ PAZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 23.673.267, nacido en fecha 24-10-94, soltero, de indefinida, natural y residenciado en el sector Las Tunitas calle Maracay, casa S/n, Chichiriviche, Estado Falcón, fue quién intento accionar el arma de fuego contra la comisión, se le incauto una escopeta calibre121mm, marca Laredo, con empuñadura de goma de color negro con los seriales desvastados, este ciudadano quedo identificado como: VICTOR JOSE SOTO PAZ, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 23-09-97, soltero estudiante, titular de la cedula de identidad numero V.- 26.874.098,natural y residenciado el sector Las Tunitas calle Nº 7, casa S/n, Chichiriviche, Estado Falcón, quien vestía Bermuda de color verde, negro y azul, este adolescente se le incauto dos (2) armas blancas en la cintura tipo cuchillo, el primero con empuñadura de madera marrón, este ciudadano quedo identificado como: PEÑA LUGO JUAN EDUARDO, venezolano, de 15 años de edad, identidad, nacido en fecha 29-01-1997, titular de la cedula de identidad numero V.- 26.626.312, soltero, de profesión desconocida, natural y residenciado en el sector Playa Norte, calle el Campo, casa S/n de Chichiriviche estado Falcón, el mismo al momento de ser capturado intento agredir al S/2 YANEZ ADOLFO, con los cuchillos que se le incautaron; una vez capturado y despojados de las armas se procedió a trasladar a estos adolescentes hasta la sede del comando de la Guardia Nacional de Chichiriviche, informando que el revolver calibre 38mm marca SMITH WESSON, con empuñadura de madera, seria J946108 y se encuentra solicitado, según memo 1417 de fecha 13/02/99, por la Subdelegación del C.I. C. P. C, Mariara Estado Aragua, según caso 326978, por el delito de Arma de Fuego Robada. Quedando a la orden de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 14 de Marzo de 2012, en la que la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente el Acta de Policial sin Nº 0085, de fecha 12 de Marzo de 2012, en la que funcionarios adscritos al Tercer Pelotón, de la Segunda Compañía del Destacamento Nro 42 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes conforme a lo previsto en los artículos 110,112,169 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dejan constancia de las respectivas actuaciones narran las circunstancias de modo, tiempo lugar, y personas que dieron origen a la detención de los ciudadanos. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas sin número, donde se describe las evidencias Físicas colectadas de fecha 13-03-2012. Con relación a la participación de los adolescentes, en la perpetración del delito imputado consta que fueron aprehendidos in fraganti quedando plenamente identificados como tal, a través de sus cédulas de identidad, lo cual fue posteriormente verificado y ratificado. Con base al delito imputado, el mismo se encuentra previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, se evidencia que el artículo 272 del Código Penal establece que: “…Se castigará el delito de porte ilícito de armas efectuado en contravención con las disposiciones del Código Penal y de la Ley Sobre Armas y Explosivos”. A su vez el artículo 273 ejusdem, define las armas como “…instrumentos propios para maltratar o herir…” Sin embargo, se requiere un requisito adicional, y es que las mismas se encuentren enunciadas o mencionadas en la Ley sobre Armas y Explosivos.
La Ley sobre Armas y Explosivos establece en su artículo 2 que a sus efectos, sólo se consideraran como armas las que en ellas se indican. El artículo 9 de esa ley especial establece las clases de armas que deben considerarse como de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención. De la revisión realizada a las actas específicamente a el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas realizada a los instrumentos decomisados del cual se desprende que se trata de un (01) armas de fuego con sus respectivas características una segundo Registro de Cadena de Custodia de la misma fecha correspondiente a otras evidencias físicas relativas a dos (2) armas Blancas. Considera este Tribunal que la conducta desplegada por los adolescentes de auto, es delictiva ya que se atribuye el delito de porte ilícito de armas sin que los mismos presentaren permiso legal alguno para su porte.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 2° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta en relación a los Adolescentes ISMEL JOSE SAEZ PAZ, VICTOR JOSE SOTO PAZ contenida en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y para PEÑA LUGO JUAN EDUARDO, MEDIDA CAUTELAR contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente consistente en la presentación cada 08 días por ante el Circuito Judicial penal de la extensión de Tucaras, todo por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal Vigente. Se ordena proseguir el procedimiento Ordinario. Se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente a los fines de la práctica de informe social de los mismos y su grupo familiar. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Sección Adolescentes, con sede en la ciudad de Coro, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2012.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECC ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA.
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
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