REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000090
ASUNTO : IP01-D-2012-000090


RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, en la cual la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ presentó de conformidad a lo previsto en el artículos 552, 648, y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al imputado LEO DANIS PEREZ, venezolano, de 16 años de edad, No posee cedula de identidad, nacido en fecha 01-02- 1996, soltero, limpia vidrios de carro frente al sector los tres platos, residenciado en el sector La Cañada, en un rancho de la calle negro primero, cerca de la iglesia evangélica del alto refugio donde termina el asfalto, Coro estado Falcón, por el delito de HURTO CON DESTREZA, establecido en el articulo 452 ordinal 4to del Código Penal vigente. Dicho Adolescente fue acompañado por su respectivo representante legal la ciudadana: MARIA PEREZ. Se deja constancia la comparencia de la Licenciada Zully Fernández en su carácter de Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal Adolescente, quien tendrá la obligación de realizar el respectivo informe social consignándolo por ante este despacho para su inclusión a la causa, así mismo se deja constancia de la comparecencia de todas las partes. En vista de la solicitud realizada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal (A) 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, correspondiente la Imposición de la Medida Cautelar del adolescente imputado contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como de la defensa publica defensa Abg. José Morales, este tribunal aclara en este acto al Adolescente que su incumplimiento a la medida impuesta traerá como consecuencia su revocatoria y en su caso pudiera imponérsele una medida de Privación de Libertad contemplada artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole además la obligación de someterse a un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la sede del Tribunal 2do de Control, Sección Adolescentes en el Circuito Judicial con sede en Santa Ana de Coro estado Falcón. Ya que el día 15 de Marzo de 2012, siendo las 11:40 a.m., los funcionarios, adscritos a la Estación de Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial Nº 01 de Polifalcon dejan constancia del procedimiento realizado en esta misma fecha cuando en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, al momento de desplazarse por la Calle Falcón, frente al paseo Manaure se percataron dos ciudadanas que le hacían señas manifestando ser y llamarse RUBI RODRIGUEZ y GENESIS RODRIGUEZ, expresando haber sido victimas de un presunto hurto sindicando a un sujetos, el cual le habían sustraído sus teléfonos celulares y que el mismos se desplazaba en dirección hacia donde se ubica la estación de Servicios del Sector los Tres Platos, siendo sus características fisionamicas las siguientes: De tez moreno, estatura baja, de contextura delgada, vestía para el momento una franelilla de color blanca y bermuda de color beige, resultando ser el adolescente descrito. Una vez obtenida esta información se procede activar el dispositivo en las inmediaciones de la estación de servicios los tres platos, avistando dos (2) sujetos con las mismas características y vestimentas aportadas por las ciudadanas victimas, quienes al notar la presencia oficial adopta una actitud equipovaca por lo que se procedió de acuerdo al 205 del Código Orgánico Procesal Penal a constatar si poseían algún objeto de interés criminalistico en su poder a los efectos de hacer su entrega, comisionando al Oficial EDGAR TOYO, a que le practicaran la revisión corporal obteniendo los siguientes resultados: El sujetos descrito se le localizo e incauto en el interior del bolsillo derecho de la Bermuda que vestía: Un (01) teléfono celular de color negro azul y plateado, modelo CE0168, serial Imei 356592/03/584949/2, con su respectiva batería, de seguida se procede a su aprehensión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Quedando a la orden de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón.
.
MOTIVA
El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 16 de Marzo de 2012, en la que la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente el Acta de Policial S/n, de fecha 15 de Marzo de 2012, en la que funcionarios, narran las circunstancias de modo, tiempo lugar, y personas que dieron origen a la detención de los ciudadanos. Acta de Entrevista de fecha 15 de Marzo del 2012, Registro de Cadena de Custodia sin número, donde se describe las evidencias Físicas colectadas de fecha 15-03-2012. Con relación a la participación del adolescente, en la perpetración del delito imputado consta que fueron aprehendido, lo cual fue posteriormente verificado y ratificado su identidad. Con base al delito que se les imputa al adolescente previsto en el artículo en el articulo 452 ordinal 4to del Código Penal Vigente. El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de HURTO CON DESTREZA previsto y sancionado en el Articulo 452 ordinal 4 del Código Penal, afectando con su acción a las ciudadanas: RUBI RODRIGUEZ y GENESIS RODRIGUEZ.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 2° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta en relación al Adolescente imputado, identificado en actas MEDIDA CAUTELAR contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación cada 15 días por ante el Circuito Judicial penal de la extensión Coro, todo por la presunta comisión del delito de HURTO CON DESTREZA previsto y sancionado en el Articulo 452 ordinal 4to del Código Penal, SEGUNDO: Se ordena proseguir el procedimiento Ordinario. Se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente a los fines de consignar ante este tribunal informe social de los adolescentes y su grupo familiar. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Sección Adolescentes, con sede en la ciudad de Coro, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2012.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECC ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA.


LA SECRETARIA
ABG. CECILIA PEROZO