REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Coro, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000089
ASUNTO : IP01-D-2012-000089

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa , en la cual la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ presentó de conformidad a lo previsto en el artículos 552, 648, y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al imputado NIXON JOSE LUGO ARAMBULE, venezolano, de16 años de edad, Agricultor, portador de la cedula de identidad Nº V.- 25.692.264, nacido en fecha 20-04-1995, soltero, residenciado en la avenida Sucre, calle la paz, casa Nº -22, cerca del taller Omar Izea, al frente de la Tasca Gollo Día, Coro estado Falcón, por el delito de Contra las Personas ( Lesiones Personales Leves), tipificado en el articulo 413 del Código Penal vigente. Dicho Adolescente fue acompañado por su respectivo representante legal la ciudadana: MARIA LUGO. Se deja constancia la comparencia de la Licenciada Zully Fernández en su carácter de Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal Adolescente, quien tendrá la obligación de realizar el respectivo informe social, consignándolo por ante este despacho para su inclusión a la causa, así mismo se deja constancia de la comparecencia de todas las partes. De seguida se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien ratifica el escrito de presentación, narrando los hechos ocurridos, modo, tiempo y lugar, la calificación jurídica al hecho imputado en contra el Adolescente: NIXON JOSE LUGO ARAMBULE, por lo que la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal (A) 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita la correspondiente Imposición de la Medida Cautelar del adolescente imputado, contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De seguida la ciudadana Jueza impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, la ciudadana jueza de acuerdo a lo referido en la Carta Magna, le impone el precepto Constitucional al Adolescente, explicándole que era su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea su disposición: SI DESEO DECLARA, dejándose constancia de la identificación del adolescente imputado, quien expone su respectiva declaración. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa publica Abg. José Morales, quien solicita que le sea decretada al adolescente Libertad sin Restricciones. Así mismo se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Denuncia de fecha 16-03-2012, suscrita por funcionario de la Sub. Delegación de Coro y rendida por el ciudadano: ARAMBULET TIMAURE ABELARDO ANTONIO, quien es víctima en la presente causa (Folio 04). Acta de Investigación Penal S/n de fecha16-03-2012, Informe de Experticia Medico Legal 0690, cumpliendo con lo ordenado en fecha de fecha 16-03-2012, (oficio 2071) realizada a este mismo ciudadano, en donde se deja constancia de las resulta del examen médico legal practicado a la victima mediante la cual señala las lesiones sufridas cuya asistencia medica fue por un (01) día y su tiempo de curación por quince(15) días, suscrito por funcionaria de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal de fecha 12, Acta de Investigación de fecha 12 de Enero del 2012, Acta de Inspecciona Nº 00473, Acta de Entrevista de fecha16-03-2012 realizada a ARAMBULET TIMAURE NIXON RAFAEL (Folio 13), Acta de Entrevista de fecha16-03-2012 a ARAMBULET TIMAURE AMADO DE JESUS (Folio15), Informe de Experticia Medico Legal Nº 0689 de fecha 16-03-2012, realizada a ARAMBULET TIMAURE NIXON RAFAEL. Ya que el día 16 de Marzo de 2012, siendo las 1:50 horas de la mañana, los funcionarios, adscritos a C:I.C.P. fueron comisionados para trasladarse en un vehiculo particular hacías la Avenida Sucre con calle Paz, casa numero 22 de esta ciudad, con la finalidad de practicar inspección técnica al lugar del hecho e ubicar al adolescente NIXON ARAMBURET, ya que el mismo aparece investigado en la presente causa, donde fueron atendidos por un ciudadano quien dijo llamarse: ALEJANDRO ARAMBURET TIMAURE NIXON RAFAEL, quien es el progenitor del referido adolescente, una vez practicada la inspección ocular se le solicito al adolescente que acompañara a los funcionarios para rendir la entrevista escrita en relación a los hechos, quedando retenido por estar incurso en uno de los delitos Contra las Personas. Quedando a la orden de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón.
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MOTIVA
El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 16 de Marzo de 2012, en la que la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente, verificando y ratificado la identidad del adolescente NIXON JOSE LUGO ARAMBULE, con base al delito que se les imputa Contra las Personas ( Lesiones Personales Leves), tipificado en el articulo 413 del Código Penal vigente. El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de previsto y sancionado en el Artículo del Código Penal, afectando con su acción a las ciudadanas:
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 2° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Sin Lugar la solicitud fiscal, en relación al adolescente imputado NIXON JOSE LUGO ARAMBULE y Con Lugar la solicitud de la defensa. En consecuencia el artículo 413 del Código Penal Vigente, haciendo la advertencia al precitado adolescente imputado la prohibición de acercarse a la victima, así mismo se ordena a la ONA a fin de que sea evaluado por el Equipo Multidisciplinarios de la referida institución. Igualmente acuerda oficiar a Medicatura Forense a fin de realizar la evaluación del mismo. Se ordena igualmente realizar el informe social. Se ordena proseguir el procedimiento Ordinario. Se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente a los fines de consignar ante este tribunal informe social de los adolescentes y su grupo familiar. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Sección Adolescentes, con sede en la ciudad de Coro, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2012.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECC ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA.


LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS