REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Santa Ana de Coro, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000093
ASUNTO : IP01-D-2012-000093

RESOLUCION

Este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento en la presente causa , en la cual la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ, presentó de conformidad a lo previsto en el artículos 552, 648, y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al imputado SADOVID FRANCISCO ELIAZAGA RODRIGUEZ, venezolano, de 17 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.- 23.410.612, nacido en fecha 23-04-1994, soltero, residenciado en la vía principal sector Tocuyito, curva el pollo, casa sin numero, casa de color blanco, Coro estado Falcón, por el delito de Contra las Personas ( Lesiones Personales), tipificado en el articulo 413 del Código Penal vigente. Dicho Adolescente fue acompañado por su respectivo representante legal la ciudadana: EIZAGA RODRIGUEZ ELIA ROSA. Se deja constancia que la Licenciada Zully Fernández en su carácter de Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal Adolescente realiza la correspondiente entrevista, quien tendrá la obligación de presentar el respectivo informe social a este despacho para su inclusión a la causa, así mismo se deja constancia de la comparecencia de todas las partes. De seguida se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien ratifica el escrito de presentación, narrando los hechos ocurridos, modo, tiempo y lugar, la calificación jurídica al hecho imputado por uno de los delitos Contra Las Personas ( Lesiones) al referido Adolescente, por lo que la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal (A) 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita la correspondiente Imposición de la Medida Cautelar del adolescente imputado, contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistente en presentación periódica cada 30 días por ante la sede del circuito Judicial de Tucaras. De seguida la ciudadana Jueza impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, la ciudadana jueza de acuerdo a lo referido en la Carta Magna, le impone el precepto Constitucional al Adolescente, explicándole que era su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea su disposición: NO DESEO DECLARA, dejándose constancia de la identificación del adolescente imputado, quien expone su respectiva declaración. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa privada Abogados: Carlos Alberto Gutiérrez y Jesús Enrique, quienes manifestaron no oponerse a la solicitud de la fiscalia. Así mismo se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Orden de Apertura a la Investigación de fecha 20-03-2012, Acta Nº TU-023/2012, Acta de Circunstancia del accidente Nº TU-023-12, Acta Policial de Accidentes Penales Nº TU-023/2012, identificación de las victimas, Diagnostico Medico de fecha 19-03-2012, Acta de Inspección Ocular a Vehiculo de fecha 19-03-2012, orden de Experticia de vehiculo de fecha 19-03-2012, Solicitud de experticia Técnica de Seriales de fecha 19-03-2012, quedando retenido por estar incurso en uno de los delitos Contra las Personas a la orden de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón.
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MOTIVA
El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 19 de Marzo de 2012, en la que la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente, verificando y ratificado la identidad del adolescente SADOVID FRANCISCO ELIAZAGA RODRIGUEZ, con base al delito que se les imputa Contra las Personas ( Lesiones Personales), tipificado en el articulo 413 del Código Penal vigente. El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem. En consecuencia el Acta Circunstancial del accidente de Transito: TU-023-12 señala que se trata de la Carretera Nacional Morón Coro, Troncal 3, sector Said I, Tucaras Municipio Silva del Estado Falcón, carretera en buen estado de uso, con capa asfáltica en condiciones, donde se pudo observar dos vehículos involucrados en este accidente con daños recientes debido al impacto, el distinguido con la placa ABE 32G quedo fuera de la vía, estrellado contra un árbol en sentido sur- norte y el segundo distinguido con la placa MBY-03K, el cual circulaba por la carretera Morón- Coro, Troncal 3, sector Said I, Tucacas, en consecuencia se pudo determinar como causa basal del mismo se encuentra representada en la inobservancia a las normas generales de circulación por parte del conductor del vehiculo Placas MBY-03K, al no mantener la distancia suficiente con respecto al vehiculo que lo antecede, tal como lo estipula el articulo 260 del Reglamento de la Ley de Transito. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 2° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y la de la defensa privada consistente en la Imposición de la Medida Cautelar del adolescente imputado SADOVID FRANCISCO ELIAZAGA RODRIGUEZ, contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante la sede del circuito Judicial de Tucacas. En consecuencia este tribunal, hace la advertencia al precitado adolescente imputado en la prohibición de acercarse a la victima. Se ordena igualmente realizar el informe social. Se ordena proseguir el procedimiento Ordinario. Se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente a los fines de consignar ante este tribunal informe social del adolescentes y su grupo familiar. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Sección Adolescentes, con sede en la ciudad de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2012.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECC ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA.


LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS