REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000094
ASUNTO : IP01-D-2012-000094


RESOLUCION

Este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento en la presente causa , en la cual la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ, presentó de conformidad a lo previsto en el artículos 552, 648, y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al imputado: YORVIS JOSE LOPEZ GUTIERREZ, venezolano, de 14 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.-27.184.082 , nacido en fecha 08-01-1998, soltero, residenciado en la CALLE Maparari, vereda Santa Eduviges, casa S/n, Urbanización Coro estado Falcón, por el delito de Contra las Personas ( Lesiones Personales), tipificado en el articulo 413 del Código Penal vigente. Dicho Adolescente fue acompañado por su respectivo representante legal la ciudadana: GUTIERREZ SEMECO YUBIBETH CAROLINA y LOPEZ PEROSO JOSE PILAR, portadores de las cedulas de identidad Nº V.- 14.085.258 y V.- 14.085175. Se deja constancia que la Licenciada Zully Fernández en su carácter de Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal Adolescente realizara la correspondiente entrevista, quien tendrá la obligación de presentar el respectivo informe social a este despacho para su inclusión a la causa. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de todas las partes. De seguida se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien ratifica el escrito de presentación, narrando los hechos ocurridos, modo, tiempo y lugar, la calificación jurídica al hecho imputado por uno de los delitos Contra Las Personas ( Lesiones) al referido Adolescente, por lo que la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal (A) 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita la correspondiente Imposición de la Medida Cautelar del adolescente imputado, contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistente en presentación periódica cada 30 días por ante la sede del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro. De seguida la ciudadana Jueza impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo hará sin juramento ni coacción. En razón a ello, la ciudadana jueza de acuerdo a lo precitado en la Carta Magna, le impone el precepto Constitucional al Adolescente, explicándole que era su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea su disposición: NO DESEO DECLARA, dejándose constancia de la identificación del adolescente imputado. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Técnica Abogados: Carlos Alberto Gutiérrez y Jesús Enrique, quienes manifestaron no oponerse a la solicitud de la fiscalia. Este tribunal observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción lo siguiente: Orden de Apertura a la Investigación de fecha 20-03-2012, Acta Nº CO-026/2012, de fecha 20-03-2012, Acta de Circunstancia del accidente Nº TU-023-12, Acta Policial por Accidentes con lesionados S/N, Informe de Accidente de Transito S/n, Solicitud de Experticia de Seriales de fecha 19-03-2012, Orden de Experticia Mecánica y Física de fecha19-03-2012, quedando retenido el referido Adolescente por estar incurso en uno de los delitos Contra las Personas a la orden de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón.
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MOTIVA
El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 20 de Marzo de 2012, en la que la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente, verificando y ratificado la identidad del adolescente YORVIS JOSE LOPEZ GUTIERREZ, con base al delito que se les imputa Contra las Personas ( Lesiones Personales), tipificado en el articulo 413 del Código Penal vigente. El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem. En consecuencia el Acta del accidente de Transito con Lesionado de fecha 19 de Marzo de 2012, señala que le fue informado al Oficial de Guardia adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de transito Terrestre Nro 72 Falcón, para que se trasladara hacia el Ambulatorio de San José de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón para verificar y actuar en un accidente de transito, entrevistándose con el Oficial Jefe de Polifalcon Wilmer Rodríguez, quien informa que a dicho centro había ingresado una menor lesionada por accidente de transito de tipo Arrollamiento de peatón, encontrándose además en el centro asistencial el conductor del vehiculo, señalando que dicho accidente ocurrido a las12: 15 p.m., en la calle Raúl leoni, con calle Rómulo Gallego de coro, procediendo al traslado del vehiculo al respectivo estacionamiento, quedando identificado el conductor como: YORVIS JOSE LOPEZ GUTIERREZ, quien para el momento del accidente conducía un vehiculo, placas: VDD-39U. Marca: Premium. Modelo: Peugeot, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Color Azul, Año:2008, serial de Carrocería: 8AD2AN6AAD8G053682, propiedad de JORGE JOSE FREITES SOLER, cedula de identidad V.- 12.467.754, siendo la peatón arrollada ( menor), de nombre: BETANIA DEL VALLE PIRONA PEREZ, de seis (06) años de edad, venezolana, residenciada en: Calle Raúl Leoni con calle Rómulo Gallegos, casa Nº 19 Coro estado Falcón, quien le diagnosticaron fractura de tibia y peroné y miembros inferiores derechos, quedando recluida en la sala de emergencia del referido centro asistencial. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 2° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y la defensa privada consistente en la Imposición de la Medida Cautelar del adolescente imputado, contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante la sede del Circuito Judicial de coro. En consecuencia este tribunal, hace la advertencia al precitado adolescente en razón al incumplimiento de la Medida Cautelar decreta. Se ordena igualmente realizar el informe social. Se ordena proseguir el procedimiento Ordinario. Se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente a los fines de consignar ante este tribunal informe social del adolescente y su grupo familiar. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Sección Adolescentes, con sede en la ciudad de Coro, a los veinte (26) días del mes de Marzo de 2012.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECC ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA.


LA SECRETARIA
ABG. MARIAM MUJICA