REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Santa Ana de Coro, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000098
ASUNTO : IP01-D-2012-000098
El día hoy 26 de julio de 2012, siendo las 11:40 de la mañana fue presentado ante este despacho los imputados TOMAS GABRIEL CARANO LACERERATI, venezolano, soltero, de 16 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 23.637.829, estudiante de Cuarto año de bachillerato, nacido en fecha 28-06-1995, domiciliado en Chichiriviche, sector la Playa Norte, calle Bolívar con Valencia, detrás del conjunto residencial “ Los Catequios”, casa Blanca con rejas rojas ,estado Falcón, y ALDAIR ALEJANDRO FUENTES CEDEÑO, venezolano, soltero, de 15 años de edad, nacido en fecha 12-11-1996, manifiesta tener cedula extraviada y no conocer su numeración, expendedor de comida rápida, domiciliado en Chichiriviche, sector la Playa Norte, calle Bolívar con Valencia, detrás del conjunto residencial “ Los Catequios”, casa Blanca con rejas rojas ,estado Falcón, para quienes la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal (A) 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “C” y “D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para el primero, previsto en los artículos 458 en concordancia con el 82 del Código Penal y para el segundo por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, delito previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente, ya que el día 23 de Marzo de 2012, siendo las 11:50 horas de la noche , compareció ante el despacho de Polifalcon del Municipio Monseñor Iturriza el funcionario Oficial (RF) RICHARD VELAZQUEZ, quien estando debidamente identificado deja constancia del procedimiento, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 09 del Estado Falcón, recibieron una llamada telefónica de una voz masculina manifestando que en la Posada La Reviera, ubicada en el sector Playa norte a una cuadra del puesto policial se encontraban unos ciudadanos portando arma de fuego en el interior de dicha posada y que tenían sometidos a un grupo de turistas que se encontraban alojados en la misma, por lo que se procedió al traslado en la unidad moto signada con la siglas M-396, se procede a ingresar con precaución a la posada por la puerta principal la cual estaba semi abierta, logrando avistar a dos ciudadanos quienes vestían franelas blancas shores playeros y gorras que venían en veloz carrera hacia nosotros buscando la puerta para huir dándole la voz de alta, identificándose como funcionarios policiales acatando la misma, uno de ellos de estatura mas alta traía en su mano derecha un arma de fuego tipo escopeta, recortada, el cual se le ordeno que la lanzara tirándola al suelo, siendo densificados en todo momento por la victimas. Una vez una se le coloco los ganchos de seguridad y colectada el arma de fuego de tipo escopeta recortada de color negro con empuñadura de madera de color marrón sin marca y serial legible solo con una inscripción que se lee CAL 44, procediendo a la detención definitiva quedando plenamente identificados como:, TOMAS GABRIEL CARANO LACERERATI, venezolano, soltero, de 16 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 23.637.829, estudiante de Cuarto año de bachillerato, nacido en fecha 28-06-1995, domiciliado en Chichiriviche, sector la Playa Norte, calle Bolívar con Valencia, detrás del conjunto residencial “ Los Catequios”, casa Blanca con rejas rojas ,estado Falcón, quien portada el Arma de Fuego y ALDAIR ALEJANDRO FUENTES CEDEÑO, venezolano, soltero, de 15 años de edad, nacido en fecha 12-11-1996, manifiesta tener cedula extraviada y no conocer su numeración, expendedor de comida rápida, domiciliado en Chichiriviche, sector la Playa Norte, calle Bolívar con Valencia, detrás del conjunto residencial “ Los Catequios”, casa Blanca con rejas rojas ,estado Falcón quedando a disposición de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón, siendo presentado a este Tribunal Segundo de control Seccion Adolescente en fecha 26 -03-2012, con el fin de celebrarse la Audiencia a de Presentación. Dicho Adolescente fue acompañado por su respectivo representante legal la ciudadana: PIERA ANTONIA LACERATI DE SPINOSI, portadora de la cedula de identidad Nº v-11.035.008, madre de Tomas Carano y DAYANA GENOVEVA FUENTES CEDEÑO, portadora de la cedula de identidad Nº V- 13.795.621. Se deja constancia que los adolescentes designan como su defensa técnica a los abogados: FRANKLIN EUSEVIO MENDOZA GOMEZ, Inpre 2226, quien fue debidamente juramentado por la jueza, dejando constancia de la comparecencia de todas las partes. En vista de la solicitud realizada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal (A) 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, correspondiente la Imposición de la Medida Cautelar del adolescente imputado contenida en el articulo 582 literal “c” y “d”, consistente a la presentación cada 15 días ante el Circuito judicial Penal del estado Falcón dado el domicilio de los adolescente y la prohibición de salida de la jurisdicción, todo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana jueza le otorgo la palabra a los imputados adolescentes para que manifestarán lo que bien tengan, de conformidad con el articulo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación fiscal, manifestando de manera libre, espontánea, por separado y viva voz, NO DESEAR DECLARAR . Acto seguido defensa Privada Abg., FRANKLIN EUSEVIO MENDOZA GOMEZ, presenta sus alegatos y expone no oponerse a la solicitud de la fiscal. Este tribunal aclara en este acto al Adolescente que su incumplimiento a la medida impuesta traerá como consecuencia la revocatoria solicitada, imponérsele una medida de Privación de Libertad contemplada artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVA
El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 26 de Marzo de 2012, en la que la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente el Acta de Investigación Penal sin Nº, de esta misma fecha y año, en la que funcionarios adscritos a la Coordinación Policial 09, narran las circunstancias de modo, tiempo lugar, y personas que dieron origen a la detención de los adolescentes TOMAS GABRIEL CARANO LACERERATI y ALDAIR ALEJANDRO FUENTES CEDEÑO. Con relación a la participación de los adolescentes, en la perpetración del delito imputado consta que fueron aprehendidos in fraganti. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 26 de Marzo de 2012, en la que la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente el Acta de Policial S/n, de fecha 23 de Marzo de 2012, en la que funcionarios, narran las circunstancias de modo, tiempo lugar, y personas que dieron origen a la detención de los ciudadanos. Actas de Entrevista de fecha 23 de Marzo del 2012, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas sin número, de fecha 24-03-2012. Con relación a la participación del adolescente, en la perpetración del delito imputado consta que fueron aprehendido, lo cual fue posteriormente verificado y ratificado su identidad. Con base al delito que se les imputa al adolescente previsto en el artículo en el articulo 452 ordinal 4to del Código Penal Vigente. El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así como las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes encuadra dentro de la descripción del tipo penal ya mencionada.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 2° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, quien pidió para los adolescentes TOMAS GABRIEL CARANO LACERERATI y ALDAIR ALEJANDRO FUENTES CEDEÑO, por los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARCION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Medida Cautelar literal “c y “d”” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentación cada 15 días ante el Circuito Judicial del estado Falcón extensión Tucaras y la prohibición de salida del estado Falcón, si autorizaron del tribunal. Se ordena proseguir el procedimiento Ordinario. Se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal Adolescente, a los fines de que practique el respectivo informe social consignándolo por ante este despacho para su inclusión a la causa. Se deja constancia que se les impulso a los adolescentes de la medida cautelar y de las consecuencias de su incumplimiento. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Sección Adolescentes, con sede en la ciudad de Coro, a los Diecinueve (28) días del mes de Marzo de 2012.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECC ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA.
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
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