REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000774
ASUNTO : IP11-P-2012-000774

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ 3 DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE
IMPUTADO: ENYERSON JOSE OSORIO CHIRINOS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. IRENE TREMONT

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 25 de Marzo de 2012, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación del ciudadano ENYERSON JOSE OSORIO CHIRINOS, donde el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público solicita la libertad plena del imputado de auto, quien se encontraba asistido por los DEFENSOR PUBLICO: ABG. IRENE TREMONT, en atención a la Solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE. Se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicita la Libertad Plena del ciudadano ENYERSON JOSE OSORIO CHIRINOS, en virtud de solicito la libertad plena y sin restricciones según lo establecido en el articulo 44 de la CRBV, en virtud que tales delitos serán castigado a instancia de parte agraviada es decir que las victimas en este caso tienen que presentar la respectiva querella. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas la ciudadana Jueza prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado ENYERSON JOSE OSORIO CHIRINOS, si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse ENYERSON JOSE OSORIO CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.736.804 nacido en fecha: 20/03/89 de 23 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Obrero, domiciliado los Rosales, calle Nº 08, casa s/n, color blanca, teléfono: 0424.686.8435, Punto fijo, Estado Falcón, quien manifestó: NO querer declarar, es todo.”
De Seguidas se le otorgó la palabra a la Defensa Publica quien señala:” esta Defensa esta de acuerdo con la solicitud fiscal, Es todo”

En cuanto a la libertad del imputado este Tribunal para decidir observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, es su artículo 250 señala lo siguiente:
El juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite las siguientes circunstancias:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente preescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga, o de obstaculización en la Búsqueda de de la verdad respecto del un acto de investigación.

Del contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, es evidente que, si bien el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal, y que por efecto de ello debe ejercerla aun de oficio, se le establece como excepción para ello, entre otros, aquellos casos en que solo le corresponda ejercerla a la víctima, entrando en este supuesto, los delitos que el propio legislador ha señalado como de instancia privada; siendo ello así, se desprende del caso que nos ocupa que, los hechos narrados por la denunciante, de constituir delito, conforme a la norma que lo contempla, se le señala como uno de los delitos que solo se procesan si la parte que se considera víctima del mismo, formula acusación ante el órgano competente.- Se evidencia asimismo de las actuaciones que, el exponente del hecho, no ha obrado conforme a las previsiones antes citadas, pues ha concretado su actuación a acudir ante el Ministerio Público para que sea éste quien actúe, pero que por norma expresa, no le está permitido cuando se trata de delitos de instancia privada, salvo el auxilio judicial que pudiera prestar en los términos del artículo 402 ejusdem, por lo que se hace procedente y ajustado a derecho decretar la libertad y su juzgamiento en libertad, tal y como lo prevé el Artículo 44 constitucional y los Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera esta juzgadora oportuno decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el último aparte del Artículo 373 en concordancia con los Artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano ENYERSON JOSE OSORIO CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.736.804 nacido en fecha: 20/03/89 de 23 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Obrero, domiciliado los Rosales, calle Nº 08, casa s/n, color blanca, teléfono: 0424.686.8435, Punto fijo, Estado Falcón, LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1° de la Constitución 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 Ejudem. Se deja constancia que los Fundamentos de Hecho y de Derecho serán publicados por auto separado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, y cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, en Punto Fijo, a los 28 días del mes de marzo del año 2012. A los 201° días de la independencia y 153° de la Federación.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla

Abg. Mariela Morillo
Secretario.-