REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Funciones De Juicio, Extensión Punto Fijo.
201° y 153°


Punto Fijo, 21 de marzo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005554
ASUNTO : IP11-P-2010-005554

Visto que en fecha, 20-03-2012, se llevo a efecto la continuación y culminación del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal, en contra del ciudadano HENRY ALEXIS SUAREZ ESCOBAR, acusado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420.2º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DEIXY EVELIN MENDEZ EL SOUKI, estando presente el acusado de autos, la víctima, la representación Fiscal a cargo del Dr. Carlos Colmenares, el defensor privado del acusado Abogado MARCOS LEIDENS, el secretario de sala Abogado Gregory Ceollo, y el Juez Segundo de Juicio Dr. Ramiro García, donde en la Dispositiva en el punto Primero, se decreto al ciudadano HENRY ALEXIS SUAREZ ESCOBAR, CULPABLE, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420.2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 Ibidem, en perjuicio de la ciudadana DEIXY EVELIN MENDEZ EL SOUKI, (…) y se condena a cumplir la pena de DOS (02) años y Seis (06) meses, de prisión, como Segundo punto, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, se fijo provisionalmente la culminación de la presente condena el 20-09-2014, sin perjuicio del computo que realice en su oportunidad el Tribunal de Ejecución; como tercer punto, No se condena en costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Postulado Constitucional en estrecha relación con Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 14-06-2004, expediente 1135, caso Irma Teresa Lara. Cuarto punto, De conformidad con lo previsto en el articulo 178 del Código Orgánico Procesal, que rige esta materia, y adminiculado con el artículo 4 de la Ley de Registro y Antecedentes Penales se ordena oficiar y remitir copia certificada de la sentencia condenatoria a la división de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Como Quinto punto: Se impone al ciudadano condenado HENRY ALEXIS SUAREZ ESCOBAR, la medida de cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, en el horario establecido 8:30 AM, a 3:30 PM, ante la oficina de alguacilazgo del día hábil siguiente a la culminación de la presente audiencia, de igual manera se impone al condenado de lo previsto en el articulo 262 Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la revocatoria de la medida cautelar por incumplimiento de la misma., y como Sexto y ultimo punto: El Tribunal, se acoge al lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la correspondiente sentencia.(…). Pero resulta ser que por error material (involuntario), se le impuso la pena la establecida en el artículo 415 del Código Penal, y siendo lo correcto, es la prevista en el artículo 420 Ibidem, en vista de ello y estando dentro del lapso establecido en el segundo aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, se convoca a las partes para el día lunes, 26-03-2012 a las 09:00 de la mañana para que se lleve a efecto una audiencia con las partes para corregir el error referente a la pena. Así se decide.
Por lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE. UNICO: De conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, se convoca a todas las partes para el día lunes, 26-03-2012 a las 09:00 de la mañana, para que se lleve a efecto una audiencia especial y subsanar el error material (involuntario), de la pena impuesta al ciudadano acusado de autos, que se refleja en la dispositiva del acto judicial llevado a cabo en fecha20-03-212. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, registrase y librase las correspondientes boletas de notificación a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. RAMIRO GARCIA B.
SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO