REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000171

PARTE SOLICITANTE: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FALCON, EN REPRESENTACION DE LA GOBERNACION DEL ETADO FALCON.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSAMAR MONTILLA SALAZAR, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-11.464.740, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 67.176, actuando en este acto en mi carácter de Delegada de la Procuraduría General del Estado Falcón, tal como se evidencia de Resolución Nº 001, de fecha 08 de julio de 2010, publicada en Gaceta Oficial del Estado Falcón Social, Edición Extraordinaria de fecha 09 de julio de 2010.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCON (SINTRAINSVIFAL)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ORTIZ NAVARRO, MANUEL CORONADO MADRIZ y MARIA ALEJANDRA QUINTERO GUTIERREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 67.754, 74.401 y 172.336, respectivamente.

MOTIVO: DISOLUSION DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCON (SINTRAINSVIFAL)

I) ANTECEDENTES.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por la Abg. ROSAMAR MONTILLA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.176, actuando en el carácter de Delegada de la Procuraduría General del Estado Falcón, tal como se evidencia de Resolución Nº 001, de fecha 08 de julio de 2010, publicada en Gaceta Oficial del Estado Falcón Social , Edición extraordinaria de fecha 09 de julio de 2010 por una parte; y por la otra parte el ciudadano EDWIS GUSTAVO SANGRONIS CHIRINO, venezolano mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nº 16.941.759, debidamente asistido por el abogado ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 67.754, actuando con el carácter de secretario General del Sindicato de Trabajadores de Instituto de la Vivienda del Estado FALCON (SINTRAINSVIFAL); estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II) PRUEBAS

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA SOLICITANTE DE LA DISOLUCIÒN:

II.1.1). DE LAS DOCUMENTALES, ratifica en todas y cada una de sus partes las pruebas anexadas al presente escrito libelar, las cuales se mencionan a continuación:

II.1.1.1) Gaceta Oficial del Estado Falcón, edición extraordinaria, Santa Ana de Coro de fecha 09 de julio de 2010, sumario de la Procuraduría General del estado Falcón, Resolución Nº 001. (Folios del 04 al 05).

II.1.1.2) Gaceta Oficial del Estado Falcón, edición Extraordinaria, Santa Ana de Coro de fecha 14 de mayo de 2009, El consejo legislativo decreta: Ley especial de supresión y liquidación del Instituto de la Vivienda del estado Falcón (INSVIFAL). Ley especial de supresión y liquidación del Instituto de Vialidad del Estado Falcón (INVIALFA). (Folios del 6 al 13)

II.1.1.3) Comunicación dirigida al Director del Instituto de la Vivienda del estado Falcón (INSVIFAL) de fecha 01 de agosto de 1995, de la Inspectoria del Trabajo en el Estado Falcón. (Folios del 14 al 15).

II.1.1.4) Comunicación dirigida al Secretario General del sindicato de Trabajadores del Instituto de la Vivienda del estado Falcón (SINTRAINSVIFAL) de fecha 01 de agosto de 1995, de la Inspectoria del Trabajo en el Estado Falcón. (Folio 16)

II.1.1.5) Boleta de inscripción Nro. 609, de fecha 01 de agosto de 1995, de la Inspectoria del Trabajo en el Estado Falcón. (Folio 17).

II.1.1.6) Acta levantada ante la Inspectoria del Trabajo en el Estado Falcón, de fecha 29 de junio de 1995 (Folios del 18 al 19).


II.1.1.7) Comunicación dirigida al inspector del trabajo del estado Falcón, de fecha 03 de junio de 1995, anexan, estatutos, Acta Constitutiva, nomina de miembros. (Folios del 20 al 48).


II.1.1.8) Comunicación dirigida al Inspector del Trabajo del Estado Falcón, de fecha 03 de junio de 2006, de informe de finanzas (Folio 49).


II.1.1.9) Comunicación dirigida al inspector del trabajo del estado Falcón, de fecha 29 de diciembre de 2005, (Folio 50).

II.1.1.10) Convocatoria, de fecha 16 de diciembre de 2005, (Folio 51).

II.1.1.11) Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 20 de diciembre de 2005, (Folio 52).

II.1.1.12) Comunicación dirigida a la Ingeniero MARIA MEDINA y T.S.U JIANELLYS FIGUEROA, de fecha 28 de diciembre de 2005, (Folio 53 al 54).

II.1.1.13) Escrito dirigido a la Jefe de Salas de Sindicato de la Inspectoria del Trabajo con sede en Santa ana de Coro del Estado Falcón de fecha 10 de enero de 2006 (Folio 58, 63 al 64).

II.1.1.14) Auto, certificación y comunicación dirigida al presidente del instituto de la vivienda del Estado Falcón, emanados del Inspector del Trabajo jefe. (Folios de 59 al 62).

II.1.1.15) Comunicación dirigida al Presidente de INSVIFAL, de fecha 04 de enero de 2006, (Folio 71 al 72).

II.1.1.16) Comunicación dirigida al Inspector del Trabajo jefe, de fecha 11 de enero de 2006, en los cuales anexan, ANEXO “A”, ANEXO “B”, ANEXO “C”, (Folio 73 al 104).

II.1.1.17) Comunicación dirigida al Coordinador del Ministerio del Trabajo, con atención a la Sala de Sindicato, en la cual remite anexos (Folio 118 al 197).

II.1.1.18) Comunicación dirigida a la Inspectora del Trabajo con atención al JEFE de SALAS DEL SINDICATO, de fecha 25 febrero de 2011 (Folio 198 al 206).

II.1.1.19) Comunicación dirigida a la Inspectora del Trabajo con atención al JEFE DE SALAS DEL SINDICATO, de fecha 03 marzo de 2011 (Folio 207 al 208).

II.1.1.20) Acta de reforma de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores del Instituto de la Vivienda del Estado Falcón (SINTRAINSVIFAL), de fecha 23 de febrero de 2011 (Folio 209 al 231).

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77, 78 y 80, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Publicaciones en gaceta, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II.1.2) DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:

La apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Falcón, solicita la exhibición de documento, en este estado se observa que dicho medio probatorio se trata de un mecanismo para traer al proceso un medio de prueba, lo que origina como consecuencia que sea permisible solicitar la exhibición del documento, y el mismo para que sea admisible se requiere una serie de requisitos como lo establece el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales se desprende: una copia del documento que solicita a exhibir, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca de del contenido del mismo o que constituya una presunción grave de que el instrumento de halla o se ha hallado en poder del adversario, es por lo que para este juzgador resulta forzoso admitir dicho mecanismo, toda vez, que la misma apoderada judicial, indica en su escrito de promoción folio once de la II pieza que dichas documentales reposan en los archivos de la Gobernación del Estado Falcón, lo que para este operador de justicia, constata que dichos instrumentos no se encuentran en poder de la parte contraria, y por consiguiente se declara inadmisible dicho medio probatorio . Y así se decide.

II.2) PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.

II.2.1) -DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

II.2.1.1) Promueve y hace valer, instrumento administrativo marcado con la letras de la “A-1” a la “A-30”, copias de notificaciones de transferencia dirigida a trabajadores del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCON por parte del ejecutivo del Estado Falcón.

II.2.1.2) Promueve y hace valer, instrumento administrativo marcado con la letras de la “B-1” a la “B-7”, copias de recibos de pago a trabajadores del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCON emitidos por este Instituto.

II.2.1.3) Promueve y hace valer, instrumento administrativo marcado con la letras de la “C-1” a la “C-7”, copias de recibos de pago a trabajadores del SERVICIO DESCONCENTRADO PARA EL MANTENIMIENTO PROACTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA Y EQUIPAMIENTO DEL ESTADO FALCON (SERPROFALCON).

II.2.1.4) Promueve y hace valer, instrumento administrativo marcado con la letra “D”, copias del expediente sala de fuero de inspectoria del trabajo en Santa Ana de Coro Estado Falcón Nº 020-2009-01-00474 expediente formado por la Inspectoria del Trabajo de esta Jurisdicción. con ocasión a la solicitud de de REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano, Edwin Sangronis, en contra del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCON.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II.2.2) PUBLICACIONES:

II.2.2.1) Promueve y hace valer, instrumento marcado con la letra “E”, “GACETA ELECTORAL Nº 536 de fecha 24 agosto de 2010”.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen su valoración a las publicaciones en periódicos o gacetas.

II.2.3) DE LA PRUEBA DE INFORME:

En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a la Inspectoria del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Municipio Miranda del estado Falcón, ubicado en calle palmasola, Edificio Ángela, primer piso, para que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares:

PRIMERO: Que informe sobre el estatus jurídico del Sindicato de Trabajadores del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCON (SINTRAINSVIFAL), Registrado por ante ese despacho en fecha 01 de agosto de 1995. Boleta de inscripción No 609.

SEGUNDO: Que remita copias certificadas del expediente correspondiente a la indicada organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCON (SINTRAINSVIFAL), registrado por ante ese despacho en fecha 01 de agosto de 1995. Boleta de inscripción No 609.

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

II.2.4) DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

Este Tribunal ordena a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FALCON, EN REPRESENTCION DEL ESTADO FALCON, para que exhiba, los siguientes instrumentos:

II.2.4.1) documentos consistente en “NOMINAS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCON ( INSVIFAL) CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2009”, documentales estas que de conformidad con nuestra legislación deben ser llevadas por el empleador, por lo que se presume se encuentra en poder del adversario.

II.2.4.2) documentos consistente en “NOMINAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DESCONCENTRADO PARA EL MANTENIMIENTO PROACTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA Y EQUIPAMIENTO DEL ESTADO FALCON, (SERPROFALCON) CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2011” documentales estas que de conformidad con nuestra legislación deben ser llevadas por el empleador, por lo que se presume se encuentra en poder del adversario

II.2.4.3) documentos consistente en “ ACTA O ACTAS DE TRANSFERENCIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCON, AL SERVICIO DESCONCENTRADO PARA EL MANTENIMIENTO PROACTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA Y EQUIPAMIENTO DEL ESTADO FALCON, (SERPROFALCON). Documentales estas a las que hace mención el SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING JOSE LUIS MARTINEZ LEDEZMA, en las respectivas notificaciones entregadas a cada uno de los trabajadores y que promovidos bajo el numeral 1 del capitulo I marcados con las letras de la “A-1” a la “A-30”


III) DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas Documentales promovida por la Abogada ROSAMAR MONTILLA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.176, actuando en su condición de delegada del Procurador General del Estado Falcón, a excepción de la exhibición de documento; SEGUNDO: Admitidas los instrumentos administrativos, Publicación de Gaceta, Prueba de Informe, exhibición de documentos promovidas por el ciudadano: EDWIS GUSTAVO SANGRONIS CHIRINO, venezolano mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nº 16.941.759, debidamente asistido por el abogado ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 67.754, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Instituto de la Vivienda del Estado Falcón ( SINTRAINSVIFAL).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y Ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los Diecisiete días (17) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17 de Mayo de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MENDOZA