REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000173
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No 9.929.916

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, y ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 103.204 y 62.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, tomo 33-A del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como CADAFE o patrono, la cual forma parte en la actualidad de la Corporación Eléctrica Nacional (COORPOELEC)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ROBLE, ROSELYN GARCIAS NAVAS y NOREYMA JOSEFA MORA ORIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91.879, 89.768 Y 77.124 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por infortunio laboral, (Enfermedad Ocupacional) derivados de la LOPCYMAT.


I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por el Abg. PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 62.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: LUIS RAMON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 9.929.916, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte la abogada ROSELYN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.768, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, anotado bajo el N° 52, tomo 3-A Cto., estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:


II) PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

II.1.1). DE LOS DOCUMENTOS ADMINITRATIVOS:

II.1.1.1). Copias certificadas del expediente Nº FAL-21-IE-07-0066 instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, anexada marcada con la letra “A” y en un total de 26 folios útiles.

II.1.1.2). Copia simple de Certificación de Incapacidad emanada de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de fecha 14 de diciembre de 2006, anexada marcada con la letra “B”.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II.1.2).-DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

II.1.2.1).- copia simple de oficio No 17907-2000-233, de fecha 02-05-2007, marcado con letra “C”, y en un total de un (01) folio útil, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos Región 9 Falcón, donde se le informa el actor LUIS RAMON CHRINOS, venezolano, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº 9.929.916, que se le había concedido el beneficio de jubilación con una asignación mensual de Bs. 968.043,39.

El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

II.1.3).-DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO: A la Dependencia regional de INPSASEL, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, en la urbanización Santa Irene, quinta INPSASEL, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; Telf: 0269 2466268- 2470371- 9251282- 9251285, a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe, con copias certificadas de expediente en el cual indique lo siguiente:

1) Si el ciudadano: LUIS RAMON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.929.916, se le ha elaborado el informe pericial señalado en el articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 2) En caso de ser afirmativa la respuesta del anterior particular, indique el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe pericial. 3) Si a través del referido expediente se puede constatar que la empresa Eleoocidente, C.A, hoy Cadafe la cual forma parte de Corpoelec, violento normas de Seguridad e Higiene Laboral y, de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II.1.4).-DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos PEDRO FERRER, ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, EMIGDIO MEDINA, FRANCISCO HERRERA, HENRY PORTILES BARRIENTOS, HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, JOSE GARCIA, JOSE ANGEL GUTIERREZ, GOEORGE DONQUIS PEREZ, ANTONIO JOSE OLLARVES, RAMON ZAAVEDRA, RENE FERRER, WILFREDO ARAPE TOYO, WILFREDO VELASCO, WLADIMIR MEDINA MARTINEZ, YAJAIRA MARTINEZ MENDOZA, y FRANCY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio. Así se decide.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva

II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

II.2.1) DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

II.2.1.1) En un folio útil, marcado con la letra “B”, Certificado de Incapacidad Residual, Evaluación Nº 993-06, de fecha 14 de diciembre de 2006, del trabajador LUIS CHIRINOS, identificado con la cédula de identidad No.9.929.916, emanado de la Comisión Evaluadora de discapacidad del Estado Falcón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, centro hospital Cardon, catalogando la incapacidad del trabajador

II.2.1.2) En dos folios útiles, marcado la letra “C”, copia de certificado de fecha 25 de mayo de 2007, emanada del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

II.2.1.3) En tres folios útiles, marcado la letra “D”, Solicitud de Aprobación del beneficio de jubilación del trabajador LUIS CHIRINOS, identificado con la cédula de identidad Nº 9.929.916, Nº 17-507-2000-2007-032, de fecha 22 de marzo de 2007.

II.2.1.4).- En dos folios útiles, marcado la letra “E”, original de Certificación de fecha 22 de marzo de 2007, suscrito por el Lic. Liliana García Mogollón, gerente de Bienestar Social, y Abg. Nahilet Jiménez Guillen, Vicepresidente ejecutiva de gestión humana.

II.2.1.5).- En tres folios útiles, marcado la letra “F”, Notificación de jubilación de fecha 02 de mayo de 2007, suscrita por la Abg. Elena del Mar Ramírez Díaz, Coordinadora de Recursos Humanos, donde se hace de su conocimiento que a partir del 15 de diciembre de 2006, comenzara a disfrutar del beneficio de jubilación.

II.2.1.6) En un folio útil, marcado la letra “G”, Solicitud de Jubilación P-40 del trabajador Luís Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº 9.929.916, debidamente suscrita por la Abg. Elena del Mar Ramírez Díaz coordinadora de Recursos Humanos Región 9, Falcón, de fecha 15 de diciembre de 2006.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


II.2.2). DE LA PRUEBA DE INFORMES:

1.- A la Gerencia de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la avenida Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marquéz, Caracas Distrito Capital; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y copia del expediente administrativo del trabajador LUIS CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 9.929.916.

2.- A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, Santa Ana de Coro del estado Falcón a los efectos de que remita informe y copia del expediente administrativo en materia de Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, del trabajador LUIS CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 9.926.916. Así como todos los cursos, talleres de adiestramiento, notificaciones y procedimientos que se le dan o se hacen de conocimiento al trabajador, de la misma manera informe sobre los programas de seguridad, talleres de emergencia y de los programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que se realizan en CADAFE filial de CORPOELEC.

Este Tribunal admite las pruebas de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se le exhorta a la apoderada judicial de la parte demandada a que indique la dirección exacta de la Gerencia de Gestión Laboral, de la Vicepresidencia de Gestión Humana de Cadafe, toda vez que de conformidad al principio de Notoriedad Judicial, aplicado por este sentenciador se pudo evidenciar en el asunto No IP21-L-2010-000004, el cual cursa por ante este mismo Tribunal, que no fue posible practicar la notificación en la dirección indicada. En consecuencia: Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, a excepción del antes nombrado, hasta tanto la precitada apoderada indique la nueva dirección, para con ello dar fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.


II.2.3). DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

Solicita se sirva trasladar y constituir, para la practica de la inspección judicial, en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede Cadafe, Santa Ana de Coro, donde se deje constancia de la existencia de: programas de seguridad, Talleres de Emergencias, Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Cursos de Capacitación y/o adiestramiento, Notificaciones de Riesgos, Dotación de Uniformes e implementos de Trabajo, Procedimientos que se le dan o hacen del conocimiento de los Trabajadores que se realizan en CADAFE, así como de la existencia de que los mismos se practican y se vienen realizando, de igual manera, se deje constancia de la existencia de .los comités de seguridad y de quienes son los delegados, a fin de dejar constancia sobre los particulares promovidos en el escrito de promoción de pruebas, este sentenciador fija para la práctica de dicha inspección para el día viernes (22) de junio del 2012, a las Diez de la mañana (10:00 A.M).

Es por lo que se admite en cuanto en lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad a lo previsto en el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

IIIDISPOSITIVA


Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.018, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: LUIS RAMON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.929.916; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada ROSELYN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.768, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, anotado bajo el Nº 52, tomo 3-A Cto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiocho días (28) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28 de mayo de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MENDOZA