REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiún (21) de Mayo de dos mil Doce (2012)
201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE AUTO RAZONADO

N ° PJ002012000034

Asunto; IP31-L-2011-000188.

PARTE ACTORA: JULIO SALVADOR HERNANDEZ ZEA, JULIO CESAR HERNANDEZ GONZALEZ, JEAN CARLOS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.181.518, V-10.974.764 y V-14.802.116.
PARTE DEMANDADADA: Asociación Cooperativa NUESTRA ROSA MISTICA R.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Admitida la tercería en la presente demanda en fecha 22 de Septiembre de 2011, en donde se ordenó la notificación del tercero llamado forzosamente a la causa y al Procurador General de la Republica, la cual no se suspendió por cuanto la demanda no supera las unidades tributarias tal y como se evidencia del referido auto que textualmente se lee lo siguiente;…. Así mismo se ordena oficiar al Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y siendo que la cuantía de la demanda no supera las 1000 Unidades Tributaria no se establece lapso de Suspensión de la causa…. Ahora bien del escrito libelar se evidencia que la demanda si supera las unidades tributarias, toda vez que se trata de un litisconsorcio activo donde sumados los montos totalizan la cantidad estipulada en la ley, sin embargo a pesar que el Procurador General de la República se encuentra a derecho, como también las partes y el tercero interviniente, es por lo que hoy esta Operadora de Justicia, en aras de dar cumplimiento a las garantías Constitucionales como lo es el debido proceso, el derecho a la defensa y a la vez por la seguridad jurídica y la estabilidad de los juicios, corrige la falta de ordenar la suspensión del presente asunto por noventa días tal y como lo consagra el articulo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; En consecuencia este tribunal, procede a reponer la causa al estado de la admisión de tercería, en derivado se deja sin efecto el auto de de fecha 20 de Septiembre de 2011, y los actos procedidos del mismo, y en ramificación este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede en Punto Fijo ADMITE LA TERCERÍA solicitada, y de conformidad con lo consagrado en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la notificación de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, en calidad de tercero, en la persona del ciudadano JESUS ENRIQUE LUONGO DEMARI, venezolano; mayor de edad; titular de la cedula de identidad N° 5.535.180, en su carácter de Gerente General, a fin de que comparezca por ante este Circuito Judicial del Trabajo, a objeto de celebrarse la Audiencia Preliminar correspondiente; este Tribunal en aplicación del artículo 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y concatenado con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, a partir de quede definitivamente firme la presente sentencia, se suspende la causa por el termino de noventa (90) días continuos dentro de los cuales deberá darse la notificación de la tercería aquí admitida y de las demás que soliciten; notificado el tercero, la causa seguirá su curso el día hábil siguiente, aunque dicho termino no hubiese vencido. Ahora bien agotado el lapso de suspensión sin que se haya practicado alguna de la notificación del terceros forzosamente llamado, la causa continuara su curso legal y se desestimara la misma quedando sin efecto su notificación ordenada. Así mismo se ordena oficiar a la Procuraduría General de la Republica, de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Caracas Distrito, y siendo que la cuantía de la demanda supera las 1000 Unidades Tributarias se suspende la causa por el termino de noventa (90) días continuos contados a partir de que se deje constancia de haberse agregado la resulta del Oficio entregado al Procurador. En tal sentido estando la parte actora y la demandada, a derecho, es por lo que no se ordena su notificación. En consecuencia se le aclara a las partes que una vez que conste en autos la constancia del Secretario de haberse cumplido con la notificación ordenada por el Tribunal, al Décimo (10°) día hábil siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) se celebrara la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo. Igualmente se hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad de dar inicio a la audiencia preliminar, a los fines de mediar, para la cual se insta a las partes a acudir acompañado de Abogado, o en su defecto a su Apoderado Judicial, y personas que tengan conocimiento de los hechos; líbrese las boletas de notificación una vez quede firme el presente auto razonado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26,49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 206 del Código de Procedimiento Civil, 11,123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide. .
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de La Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ



NOTA: Esta misma fecha 21-05-2012, se publico, registro y certifico la anterior decisión, a las 2:30 P.M.
EL SECRETARIO,



ABG. YORMAN RODRIGUEZ