REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón-
Punto Fijo; Catorce (14) de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

SENTENCIA Nº PJ0042012000023

ASUNTO: IP31-L-2010-000265

PARTE DEMANDANTE: YONEIDA RAMONA LUGO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.521.824, con domicilio en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABILIALICIA PEÑA, ELVIS ARTEAGA, MILITZA GONZALEZ, JONATHAN LUGO, MARIA LAURA REYES, ARAMELY ATACHO, ROSSYBEL CORDOBA, GLERIS REGINA MORALES, FRANCYS COLINA, inscritos en INPREABOGADO bajo los Nº 101.118, 100.309, 79.902, 127.043, 120.275, 108.453, 115.115, 70.313, 104.556, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT TERRAZA LA FUENTE S.R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, en fecha 14 de Julio de 1982, bajo el Nº 7.269, folios del 479 al 486, Tomo L del libro de Registro de Comercio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETH DEL CARMEN ARIAS COLINA y NOHIRIA COLINA PRIMERA inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 104.554 y 56.599 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante demanda presentada por la Procuradora de Trabajadores Abogada FRANCYS COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.556, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YONEIDA RAMONA LUGO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.521.824, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 19 de Octubre de 2010, en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANT TERRAZA LA FUENTE S.R.L.

Admitida la demanda se ordena la notificación a la parte demandada, y en fecha 15 de Noviembre de 2010, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, prolongándose hasta el día 13 de Abril de 2011, sin lograrse la mediación, teniéndose por concluida esta etapa e incorporándose los escritos de prueba, con sus respectivos anexos, así como, el escrito de la contestación de la demanda.

Se ordena la distribución de la causa, correspondiendo a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, dándose por recibido en fecha 04 de Mayo de 2011, admitiéndose las pruebas y se fija la audiencia para el día 03 de junio de 2011, la cual fue suspendida por falta de pruebas, fijándose nuevamente la fecha de celebración para el día 19 de Julio de 2011 a las 9:00 de la mañana.

En fecha 18 de Julio de 2011 la ciudadana YONEIDA LUGO LUGO, actuando en su carácter de demandante, y su apoderada judicial FRANCYS COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.556, presentan diligencia mediante la cual desiste formalmente de la presente causa; es por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 19 de Julio de 2011 que riela al folio 176 suspende la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria fijada para esa fecha a las 9:00 a.m. y por auto de fecha 20 de Julio de 2011 se pronuncia en cuanto a la necesidad de aceptación de la parte demandada del desistimiento a los fines de su homologación.

En fecha 7 de Mayo de 2012 la Abogada JANNETH ARIAS COLINA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.554 actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada presenta diligencia mediante la cual se da por notificada y manifiesta la aceptación firme en cuanto al desistimiento de la parte demandante por lo que solicita el archivo definitivo de la causa.

Estando dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reproduce el fallo completo en los siguientes términos:

-II-
MOTIVA

El Derecho laboral venezolano, contiene una serie de normas y disposiciones que garantizan, el cumplimiento del carácter ético-social que circunda, el hecho de prestar un servicio, bajo la dependencia de otra, obteniendo por tal razón una contraprestación, es por ello, que el derecho del trabajo, como materia especial, trata unos preceptos que han sido estudiados, bajo un contexto meramente social, tomando en consideración, al hombre como recurso inapreciado de infinitas actividades, que producen para un país desarrollo y progreso, en efecto, es por ello, que los Países, han procurado que su Carta Magna, contengan normas que enaltezcan y dignifiquen al hombre en su entorno laboral, ya que, es la fuerza primordial en la prosecución de impulso y avance de una empresa, y por ende del País.

Nuestra Constitución, en el capitulo referente a los derechos sociales contiene un cúmulo de disposiciones que están en consonancia con los avances doctrinarios, en cuanto a derechos de los trabajadores se trata, estableciendo una dualidad en cuanto al trabajo, puesto, que lo considera como un derecho y deber; así como, un hecho social, en el cual se pretende que la persona que presta un servicio, obtenga una excelente calidad de vida personal y familiar, procurándole estabilidad laboral y, en caso, de terminación del vinculo laboral, obtenga, todos los conceptos derivados de esa relación, incluyendo sus intereses, no haciendo ninguna distinción entre empresas públicas o privadas, sino que involucra a todos los organismos, entes o empresas que empleen personal, para ejecutar una actividad específica.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 18 de Julio de 2011, presentada por la ciudadana YONEIDA LUGO LUGO, actuando en su carácter de demandante, y su apoderada judicial FRANCYS COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.556, mediante la cual desiste formalmente de la presente causa y de igual forma la diligencia de fecha 7 de Mayo de 2012 presentada por la Abogada JANNETH ARIAS COLINA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.554 actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual se da por notificada y manifiesta la aceptación firme en cuanto al desistimiento de la parte demandante por lo que solicita el archivo definitivo de la causa. En consecuencia, el Tribunal vista la diligencia de ambas partes, le imparte su HOMOLOGACIÖN en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por extensión analógica de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.


-III-
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: Homologa el desistimiento y aceptación del presente juicio, incoado por la ciudadana YONEIDA LUGO LUGO contra la Sociedad Mercantil RESTAURANT TERRAZA LA FUENTE S.R.L. SEGUNDO: Otorga el carácter de cosa juzgada. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal.


PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a. m.), a los catorce (14) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ


Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ