REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 5234.-
DEMANDANTE: MAMMOET VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 27 de junio de 2003, bajo el Nº 30, Tomo A-13.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA ATLAS FALCÓN, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 26 de julio de 2006, bajo el Nº 6, Tomo 27-A.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO LARA HURTADO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28750.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN EN EL JUICIO DE INTIMACIÓN.
Vista la diligencia de fecha 16 de mayo de 2012, suscrita por el abogado Pedro Lara Hurtado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ATLAS FALCÓN, C.A., mediante la cual declara su voluntad de desistir de la apelación de la sentencia de fecha 12 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo de INTIMACIÓN, seguido por la sociedad mercantil MAMMOET VENEZUELA, C.A., en los siguientes términos:
“Formalmente desisto de la Apelación ejercida en la presente incidencia.- Solicito respetuosamente de este Juzgado Superior, la remisión del expediente –Cuaderno de Medidas, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, con sede en Punto Fijo, con carácter urgente para su continuación, y la celeridad procesal correspondiente en el Juzgado inferior …”
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la parte apelante, CONSTRUCTORA ATLAS FALCÓN, C.A.
Se condena en costas a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ATLAS FALCÓN, C.A., de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa para su archivo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17/5/12, a la hora de la una y media de la tarde (1:30 p.m.); dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº 093-M-17-5-12.-
AHZ/YTB/verónica.
Exp. Nº 5234.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-
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