REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 202º Y 153º

Vista la Inhibición planteada por el abogado GUSTAVO ALDOLFO BRAVO, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la presente causa de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por CONSUJA, C.A., contra VENEQUIP, S.A., fundamentada en el ordinal 15°, del Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en la cual expresa:
“Me inhibo de conocer la presente causa, la cual fue reingresada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la sociedad mercantil CONSUJA, C.A., contra la sociedad mercantil VENEQUIP, S.A; porque quien suscribe decidió el fallo anulado por la mencionada Sala, en fecha 19 de marzo de 2010, lo que implica haber emitido opinión de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento, y remítase el presente expediente en su oportunidad correspondiente a la Jueza Superiora Temporal de este Tribunal, para que decida al respecto (…).

Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición del juez Accidental, GUSTAVO BRAVO, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo, esto es haber emitido opinión en la presente causa, mediante sentencia de fecha 19 de marzo de 2010, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
DIPOSITIVA

Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Abogado GUSTAVO ADOLFO BRAVO, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y así se decide de acuerdo a lo establecido en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese Y Regístrese.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. ANAID HERNANDEZ ZAVALA


LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22/5/12, a la hora de las diez y media de la mañana ( 10:30 a.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-


LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA




Sentencia Nº 099-M-22-5-12.-
AHZ/MAP/verónica.-
Exp. Nº 3165.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-