REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 5239.-
DEMANDANTE: YUDITH JOSEFINA SANTOS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.582.392.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MORENO MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442.
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.582.392.
ABOGADA ASISTENTE: KIMBERLYM ARÉVALO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.297.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN EN LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, SURGIDA EN EL JUICIO DE DESIOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2012, suscrita por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DÍAZ, asistido por al abogada Kimberlym Arévalo, mediante la cual declara su voluntad de desistir de la solicitud de regulación de competencia, planteado ante la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana YUDITH JOSEFINA SANTOS ARTEAGA, contra el recurrente, en los siguientes términos:
“Por cuanto es mi intención llegar a un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes en la demanda por disolución de la comunidad conyugal admitida y sustanciada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo en fecha 19 de julio de 2010; Desisto formalmente de la presente solicitud de Regulación de Competencia como medio de impugnación de la decisión contenida en la sentencia interlocutoria conferida el 26 de abril de 2012, dejando incólume las mismas donde declina la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo (…)”
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la parte demandada, ciudadano FRANCISCO ANTONIO DÍAZ.
Se condena en costas al ciudadano FRANCISCO ANTONIO DÍAZ, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa para su archivo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24/5/12, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº 100-M-24-5-12.-
AHZ/YTB/verónica.
Exp. Nº 5239.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-
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