REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 18 DE MAYO DE 2012
AÑOS: 200º y 150º
EXPEDIENTE N°: 15.055-11

DEMANDANTE: CONCEPCION GARCIA GARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-720.899, con domicilio en la Calle Las Brisas con Managua Casa S/N Sector San José de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE. SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº48.559, de este domicilio.
DEMANDADOS: EVELIN ANTONIA GARCIA MIQUILENA Y WILLIAM ANTONIO GARCIA MIQUILENA, venezolanos, mayores d e edad, cedulas de identidad nros. 9.509.679 y 5.295.647, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS

Se inicia el presente procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS, presentada por el ciudadano CONCEPCION GARCIA GARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-720.899, con domicilio en la Calle Las Brisas con Managua Casa S/N Sector San José de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Contra los ciudadanos EVELIN ANTONIA GARCIA MIQUILENA Y WILLIAM ANTONIO GARCIA MIQUILENA, venezolanos, mayores d e edad, cedulas de identidad nros. 9.509.679 y 5.295.647, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Expone la parte actora:
“Es el caso que los ciudadanos EVELIN ANTONIA GARCIA MIQUILENA Y WILLIAM ANTONIO GARCIA MIQUILENA, identificados anteriormente; consta en acta de nacimiento anexas al expediente; son hijos de ALEJANDRINA RAIMUNDA MIQUILENA DE GARCIA Y CONCEPCION GARCIA GARCIAS, que su esposa murió ab- intestado en la Ciudad de Santa Ana de Coro , en fecha 17 de agosto de 2010, según acta de defunción Nro. 199 de los Libros de Registro civil de la misma fecha. Al momento de fallecer su esposa poseían Un (01) inmueble constituido por una casa construida sobre una parcela de terreno propio, ubicada en el Sector San José Municipio Miranda parroquia San Gabriel del Estado Falcón, con un área de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIESISIETE CENTIMETROS (189,17 MTROS 2), dentro de los siguientes linderos: NORTE; EN 21,62 MTROS, CON CASA Y SOLAR DE ALCIDES CAPIELO, SUR; EN 21,62 MTROS , CON CASA Y SOLAR DE RUBEN OQUENDO, ESTE; EN 8,75 MTROS CON CALLE RAUL LEONIS Y OESTE: EN 8.75 MTROS CASA Y SOLAR DE JUAN BRACHO, dicho inmueble le pertenece tal como se evidencia de documento Protocolizado por ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, de fecha 09 de Febrero de 2007, bajo el nro. 43, folio 311 al 316, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre , el referido inmueble fue declarado según PLANILLA SUCESORAL NRO. F 2009-07-00023560, EXPEDIENTE 000216, de fecha 02 de septiembre de 2010, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA. por todo lo antes expuesto acude a este Órgano Jurisdiccional por no haberse producido una partición amigable o extrajudiciales con la legitimidad activa que lo asiste para proponer esta demanda”.
En fecha 12 de mayo de 2012, el Tribunal procede a admitir la demanda y ordena el emplazamiento de los demandados de autos.
En fecha 15 de junio de 2011, se procedió por medio de auto a librar las compulsa de citaciones de los ciudadanos: EVELIN ANTONIA GARCIA MIQUILENA Y WILLIAM ANTONIO GARCIA MIQUILENA, venezolanos, mayores d e edad, cedulas de identidad nros. 9.509.679 y 5.295.647. Entregándosele al alguacil de este despacho para su practica.
En fecha 20 de Junio de 2011, el alguacil de este despacho ciudadano ERNESTO ROJAS, consigno recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana EVELIN ANTONIA GARCIA MIQUILENA.-
En fecha 12 de Julio de 2011, el alguacil de este despacho ciudadano ERNESTO ROJAS, consigno recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano WILLIAM ANTONIO GARCIA MIQUILENA.-
En fecha 19 de septiembre de 2011, el Tribunal ordena agregar a los autos escrito de Contestación de la Demanda, presentado por el ciudadano WILLIAM ANTONIO GARCIA MIQUILENA, actuando con el carácter de demandado en el presente juicio.-
En fecha 11 de Octubre el Tribunal ordena agregar a los autos escrito de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 19 de octubre de 2011 el tribunal acordó por auto admitir prueba presentadas por la parte actora y agregada a los autos.
En fecha 09 de enero de 2012, el Tribunal acordó por auto practicar Computo para verificar el vencimiento del lapso probatorio en el presente juicio.
En fecha 09 de Enero de 2012, el tribunal acordó por auto fijar el presente juicio para que las partes presenten su informes de conformidad con el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Febrero de 2012, el Tribunal acuerda por auto fijar sesenta (60) días de continuos para sentenciar el presente juicio.
En fecha 09 de febrero de 2012, el Tribunal ordena dejar sin efecto las actuaciones a partir del dia 09 de Febrero de 2012 y Fija el presente juicio para el acto de NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil y ordena las notificaciones de las partes.
En fechas 16 de Febrero, 01 de marzo de 2012 y 07 de marzo de 2012, el alguacil consigno boletas de notificaciones libradas a las partes para el acto de nombramiento de partidor en el presente juicio.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2012, siendo la hora de las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para tener lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR en el presente procedimiento, se abrió dicho acto, previas las formalidades de Ley, compareciendo al mismo, el ciudadano CONCEPCION GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 720.899, debidamente asistido por el abogado SERGIO COLINA LEAL, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 48.559, en el presente proceso, no habiendo comparecido la parte demandada ciudadanos EVELIN ANTONIA GARCIA MIQUILENA Y WILLIAM ANTONIO GARCIA MIQUILENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal designa como partidor al abogado KAREN KARELYS CRASTO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.007.903, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.114, de este domicilio, y en consecuencia, este Tribunal acuerda notificarla por medio de boleta a dicha partidora para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente de que conste en autos su notificación, a la hora de las 11:00 a.m., a prestar el juramento de Ley.
En fecha 26 de marzo de 2012, el Tribunal ordena agregar a los autos, escrito presentado por la ciudadana EVELIN ANTONIA GARCIA MIQUILENA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 89.997, actuando en su propio nombre en carácter de comunero y parte demandada en el procedimiento de partición o División de Bienes Comunes, presentado en fecha 22 de Marzo de 2012, en el cual Expuso: En su condición de Heredera ab-intestado REPUDIA Y RENUNCIO A FAVOR DE SU PADRE Y COMUNERO ciudadano CONCEPCION GARCIA GARCIA, identificado en autos de todos los derechos que le puedan corresponder sobre el inmueble constituido, por una parcela de terreno y la casa Quinta sobre ella construida, situado en el Sector San José de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, debidamente protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, de fecha 09 de febrero de 2007, bajo el Nro. 43, Folios 311 al 316, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre.-
En fecha 30 de marzo de 2012, el Alguacil de este despacho, consigno boleta de notificación de la partidora designada debidamente firmada.-
En fecha 09 de Abril de 2012, oportunidad fijada por el Tribunal para tener lugar el ACTO DE JURAMENTACION DE PARTIDOR, en el presente procedimiento, se abrió dicho acto, previas las formalidades de Ley, compareciendo la abogado KAREN KARELYS CRASTO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.007.903, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.114, de este domicilio, partidora designada. Seguidamente La Juez Suplente Especial pasa a tomar juramento de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual fue designada?. Contesto: “Si lo Juro”. En este estado La Juez Suplente Especial Expuso: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria Os premie y si no Os demanda”.
En fecha 27 de abril de 2012, el Tribunal ordena agregar a los autos INFORME, presentado en fecha 25 de Abril de 2012, por la abogada KAREN KARELYS CRASTO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 176.114, actuando con el carácter de partidora designada en el presente juicio, constante de Ocho (08) folios útiles.-
En fecha 16 de mayo de 2012, El Tribunal acordó; por cuanto se observa; que las partes no formularon objeción alguna al informe presentado en fecha 25 de Abril de 2012, por la partidora designada abogada KAREN KARELYS CRASTO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 176.114, de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Declara concluida la presente Partición.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Con vista al planteamiento formulado por la parte actora se ha de indicar por parte de este Órgano jurisdiccional que:
El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: La cual se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha. Y aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, esta vía sin embargo, sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. El cual se consideraría contradicha, y motivo por el cual el juicio ha de continuar en vía ordinaria hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Ahora bien, la partición o división de bienes comunes constituye la forma de poner fin a la indivisión existente en una comunidad, en este caso, la conformada con ocasión de una sucesión hereditaria; de manera que las cuotas que pertenecen a cada comunero o coheredero se transformen en partes materiales concretas. La Ley, la Doctrina y la Jurisprudencia Nacional, establecen tres formas de partición: La judicial contenciosa; la judicial no contenciosa y la extrajudicial o amistosa. En el caso de autos estamos ante la pretensión de partición contenciosa. Y al respecto el escritor José Román Duque Sánchez, señala lo siguiente: de los procesos de tipo especial y complejo, la partición es uno de ellos. Se le ha denominado también “juicio divisorio” y su fundamento está en que el estancamiento de la propiedad es contrario al orden público y al interés social.
Según el mismo escritor es contrario a ese interés social que deben tener los bienes y que por ello, el legislador no sólo facilita la división de la propiedad, sino que prohíbe el pacto de permanecer en comunidad, señala al efecto, algunas disposiciones del Código Civil al respecto:
Art. 764. Para la administración y mejor disfrute de la cosa común, pero nunca para impedir la partición, serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los comuneros, aún para la minoría de parecer contrario.
Art. 768. A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.
Art. 1.067. “Se puede pedir la partición de una herencia, no obstante cualquiera del testador”.
Ahora bien, podría pensarse que la aceptación a lo peticionado o libelado en una partición amigable, ya que esta no es otra cosa que la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan sin necesidad de intervención judicial ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia. Establecido lo anterior nos parece pedagógico determinar la naturaleza jurídica de la partición amigable para conocer la normativa aplicable. Así, el negocio jurídico es una manifestación de voluntad de una o varias personas, destinadas a producir efectos jurídicos. A este respecto encontramos que la doctrina hace clasificaciones y entre ellas señala el negocio jurídico bilateral, constituido por la declaración de voluntad de varias personas; clasificación que a su vez la subdividen en acuerdos y contratos. El acuerdo no es más que un negocio jurídico bilateral destinado a tomar determinaciones para la administración general de un interés común, el ejemplo más habitual de acuerdos lo encontramos en la comunidad. En la administración de la cosa común tiene preeminencia el criterio de la mayoría de los co-propietarios, no se requiere la unanimidad; según lo dispone nuestro Código Civil en su artículo 764 que dice: “Para la administración y mejor disfrute de la cosa común, pero nunca para impedir la partición, será obligatorios los acuerdos de la mayoría de los comuneros, aún para la minoría de parecer contrario”.
En atención a lo expuesto, y siendo que el ciudadano: CONCEPCION GARCIA GARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-720.899, con domicilio en la Calle Las Brisas con Managua Casa S/N Sector San José de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido de abogado, señala que se aplique para la Partición de Bienes Hereditarios, el artículo 768, 770 y 1.071 del Código Civil en concordancia con el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil, es razón suficiente, para declarar procedente la partición interpuesta y así se decide.
Este Tribunal con vista al informe presentado por el Partidor designado y agregados a los autos en la cual determino y adjudico el bien inmueble de la siguiente manera: Por cuanto se observa que en fecha 23 de Marzo de 2012, la ciudadana: EVELIN ANTONIA GARCIA MIQUILENA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 89.997, actuando en su propio nombre y con el carácter de comunero y parte demandada en el procedimiento de Partición o División de Bienes Comunes, expuso: en su condición de Heredera ab-intestado REPUDIA Y RENUNCIO A FAVOR DE SU PADRE Y COMUNERO ciudadano CONCEPCION GARCIA GARCIA, identificado en autos, todos los derechos que le puedan corresponder sobre el inmueble constituido, por Una (01) Casa construida sobre una parcela de terreno propio, ubicada en el Sector San José Municipio Miranda parroquia San Gabriel del Estado Falcón, con un área de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIESISIETE CENTIMETROS (189,17 MTROS 2), dentro de los siguientes linderos: NORTE; EN 21,62 MTROS, CON CASA Y SOLAR DE ALCIDES CAPIELO, SUR; EN 21,62 MTROS , CON CASA Y SOLAR DE RUBEN OQUENDO, ESTE; EN 8,75 MTROS CON CALLE RAUL LEONIS Y OESTE: EN 8.75 MTROS CASA Y SOLAR DE JUAN BRACHO, dicho inmueble se encuentra Protocolizado por ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, de fecha 09 de Febrero de 2007, bajo el nro. 43, folio 311 al 316, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre. Quedando adjudicado el bien del patrimonio hereditario de la siguiente manera;
1. CONYUGE: ciudadano CONCEPCION GARCIA GARCIA,
UN 50% POR COMUNIDADES GANACIALES
UN 16% POR COMUNERO HEREDITARIO
UN 16% POR PARTE CEDIDA POR LA COHEREDERA EVELIN A GARCIA
(HIJO Nro. 02)
2. HIJO NRO. 01 ciudadano WILLIAM ANTONIO GARCIA MIQUILENA, le corresponde UN 16% POR COMUNERO HEREDITARIO.
Por lo expuesto esta juzgadora observa y determina; Que el coheredero ciudadano WILLIAM ANTONIO GARCIA MIQUILENA , identificado en autos, no compareció al nombramiento del Partidor así como no efectúo objeción alguna al Informe presentado. Es por lo que se declara con lugar la partición y concluida y así se decide.-


DISPOSITIVO DEL FALLO
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICION DE HERENCIA, interpuesta por el ciudadano CONCEPCION GARCIA GARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-720.899, con domicilio en la Calle Las Brisas con Managua Casa S/N Sector San José de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Contra los ciudadanos EVELIN ANTONIA GARCIA MIQUILENA Y WILLIAM ANTONIO GARCIA MIQUILENA, venezolanos, mayores d e edad, cedulas de identidad nros. 9.509.679 y 5.295.647, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: El bien inmueble objeto del Patrimonio hereditario, constituido por Una (01) Casa construida sobre una parcela de terreno propio, ubicada en el Sector San José Municipio Miranda parroquia San Gabriel del Estado Falcón, con un área de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIESISIETE CENTIMETROS (189,17 MTROS 2), dentro de los siguientes linderos: NORTE; EN 21,62 MTROS, CON CASA Y SOLAR DE ALCIDES CAPIELO, SUR; EN 21,62 MTROS , CON CASA Y SOLAR DE RUBEN OQUENDO, ESTE; EN 8,75 MTROS CON CALLE RAUL LEONIS Y OESTE: EN 8.75 MTROS CASA Y SOLAR DE JUAN BRACHO, dicho inmueble se encuentra Protocolizado por ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, de fecha 09 de Febrero de 2007, bajo el nro. 43, folio 311 al 316, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre. El cual queda distribuido los derechos de la siguiente manera:
1.- CONYUGE: ciudadano CONCEPCION GARCIA GARCIA,
UN 50% POR COMUNIDADES GANACIALES
UN 16% POR COMUNERO HEREDITARIO
UN 16% POR PARTE CEDIDA POR LA COHEREDERA EVELIN A GARCIA
(HIJO Nro. 02)
2.- HIJO NRO. 01 ciudadano WILLIAM ANTONIO GARCIA MIQUILENA, le corresponde UN 16% POR COMUNERO HEREDITARIO.
Así mismo se le indica la posibilidad de vender el bien inmueble antes descrito y cancelarle al ciudadano WILLIAM ANTONIO GARCIA MIQUILENA, en su condición de COMUNERO HEREDITARIO la cuota hereditaria que le corresponde.
TERCERO: No se hace procedente la condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se ordena la Notificación de las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA ACC
ABG. CARMEN LOPEZ POLANCO
NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 11.00 am., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil. Conste, Coro, fecha ut-supra.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CARMEN LOPEZ POLANCO

Exp. 15..055-11
R/mll
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