REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 23 DE MAYO DE 2012
AÑOS; 200º Y 152º


DEMANDANTE: DAYSY JOSEFINA SIVIRA CALDERA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.707.886 domiciliada en San Luís, Municipio Bolívar del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL: MARCOS ALBERTO CORONADO CONTRERAS e ILDEMARO LATUFF, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº. 39.205 y 41.312

DEMANDADOS:
EMPRESA ASEGURADORA MAPFRE LA SEGURIDAD C.A Inicialmente inscrita ante el registro de comercio llevado por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha doce (12) de mayo de 1943 de bajo el Nº 2135, Tomo 5-A Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Expediente Nº929 e Inscrito en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 12.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ALLISON ZEA NAVARRETE inscrito bajo el Nº 45.719
.

MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIALES (DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE).


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Este Tribunal procede a emitir pronunciamiento sobre la subsanación efectuada por la parte demandada, una vez vencido el lapso de conformidad con el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil; se observa que la subsanación presentada por la parte demandada cumplió con los parámetros establecido por la Ley; por lo que se hace forzoso declarar Sin Lugar la Impugnación a la subsanación propuesta, fundamentada en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se Decide.
En consecuencia, èste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
• PRIMERO: Sin lugar la impugnación de la subsanación de la Cuestion Previa fundamentada en el articulo 246 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil.
• SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandada
• TERCERO: Se ordena notificar a las partes una vez consten en autos la última de las notificaciones, se fijara el quinto (5º) día de Despacho siguiente para dar contestación a la demanda.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN LOPEZ POLANCO,

Nota: Se libraron las notificaciones ordenadas en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN LOPEZ POLANCO,
























Exp. Nro. 15.120-11.
ABNG.NCG/Carmen.