REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012)
AÑOS: 202º Y 153º
Tal como queda evidenciado en las actas procesales el día nueve ( 09) de mayo de dos mil doce (2012), a las 3:30 PM, se llevo a cabo en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, reunión conciliatoria previa convocatorio por parte del a quo, entre los representantes de la Asociación Civil FLOR DE LA URBINA, representadas por los socios BETY AGUILAR y JUAN HUMBERTO titulares de las cédulas de identidad número 5.318.180 y 4.793.059 respectivamente, y la asociación civil VILLAS LAS CAMELIAS, representada por los ciudadanos MARIANELA NOGUERA, MARINO PEROZO, ROGELIO URBINA, JUAN ASTUDILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.318.180, 4.793.059, 18.156. 412, 7.017. 400 respectivamente, en su carácter de Presidente la Primera y los tres (3) últimos como miembros de la asociación civil. Es de destacar que ambas asociaciones civiles se encuentran afectadas por las llamadas estafa inmobiliaria que se vienen suscitando en los últimos años en el territorio nacional, en el presente asunto por la sociedad mercantil CONGARNUC C.A, quien incumplió con ambas asociaciones civiles el acuerdo celebrado en construir viviendas para los socios en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón., y en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, respectivamente, siendo que a la presente fecha existe por ante la Jurisdicción Penal, procedimientos judiciales en contra de los accionistas de la sociedad mercantil COGARNUC, C.A, en razón de la presunta estafa inmobiliaria.
En Primer lugar, es de destacar que la Asociación Civil, FLOR DE LA URBINA, resulto parte vencedora en juicio por Rendición de Cuenta (Exp N°10012), incoado en contra de la sociedad mercantil CONGARNUC C.A, quien incumplió con la asociación civil, al no levantar la construcción del desarrollo habitacional al que se encontraba obligado en la ciudad de Coro estado Falcón, a favor de los miembros de FLOR DE LA URBINA, quienes cancelaron la obra sin que hasta la presente fecha se halla ejecutado. Cabe destacar que en la actualidad la causa se encuentra en etapa de ejecución de sentencia específicamente en estado de publicación de carteles de remate del bien inmueble parcela de terreno ubicado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, propiedad de la empresa CONGARNUC. C .A, sobre la que recae medida de prohibición de enajenar y gravar, a favor de la asociación civil FLOR DE LA URBINA.
En segundo lugar, tenemos que la Asociación Civil VILLAS LAS CAMELIAS, victima de la empresa CONGARNUC C.A,, al igual que la asociación civil FLOR DE LA URBINA, posee en la actualidad una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la misma parcela de terreno ubicada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, extensión de terreno donde se comprometió la empresa CONGARNUC C.A, a construir ciento veinte (120), soluciones habitacional, a favor de igual número de socios incumplimiento que trajo como consecuencia entre otras acciones legales la del decreto por parte de la jurisdicción penal de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la referida parcela de terreno con el objeto de evitar que los propietarios continuaran ocasionado perjuicio en contra del patrimonio de los socios. En la actualidad de conformidad por lo expuesto por la asociación civil VILLAS DE LAS CAMELIAS, se encuentran canalizando el desarrollo de un urbanismo ante las instancias del Ejecutivo Nacional, como a saber, Ministerio del Poder Popular de Habitat y Vivienda y Ministerio del Poder Popular de Finanzas.
En tercer lugar. Si bien es cierto que desde el punto estrictamente jurídico procesal, la materialización del acto de remate de la parcela de terreno seria la solución para garantizar por parte de la Administración de Justicia, el pago producto del precio originado por el acto remate a cada uno de las asociaciones, no es menos cierto, que el interés superior del derecho a la vivienda y a la protección a la familia venezolana de rango constitucional, quedaría seriamente afectada al no alcanzar su finalidad que no es otra que la construcción de una vivienda digna dado el alto precio que tendrían que pagar las victimas de la presunta estafa inmobiliaria para iniciar nuevamente los tramites y diligencias para la consecución de un inmueble casa en un País donde los precios ofrecidas por la empresa privada lucen cada día mas alejados de la capacidad adquisitiva de la familia venezolana.
Articulo 2. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”
Articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“El Estado Protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.”
Articulo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que estás, y especialmente las de bajo recurso, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas”
Así las cosas, siendo que el Estado Social atribuye al aspecto social mayor importancia frente al aspecto individual dentro de la misma, precisamente por la introducción en ella de los principios y valores de la dignidad de la persona humana teniendo siempre como finalidad el bienestar, la igualdad y la felicidad material de la familia, no pudiendo en consecuencia, existir Justicia sin que se garanticen esos valores. En el caso del derecho a la vivienda esa satisfacción será progresiva y compartida entre los ciudadanos y el Estado debiendo a través de sus políticas garantizar los medios tendientes a la adquisición de una casa digna indistintamente de la presunta estafa cometida en contra de este conjunto de venezolanos., en tal sentido con estricto acatamiento a los lineamientos recibidos de la ciudadana Jueza Rectora y Juez Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien a su vez recibió tales directrices de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales persiguen garantizar la Supremacía constitucional del Derecho a la Vivienda y a la Protección de la familia venezolana, que podrían verse afectados en virtud de una ejecutoria que podría no satisfacer las expectativas e intereses sociales de ambas asociaciones civiles FLOR DE LA URBINA y VILLAS LAS CAMELIAS, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se abstiene de continuar la ejecución de sentencia en contra del bien inmueble parcela de terreno ubicada en la Parroquia Punta Cardon, sector Puerta Maraven del Municipio Carirubana del Estado Falcón, identificada con el número (807). Cuyas medidas y linderos son las siguientes. NORTE.- En cien metros lineales (100 ml) con Calle Urumaco. Por el SUR.- En cien metros lineales (100 ml) con Calle Araure. Por el ESTE.- En cien metros lineales (100 ml), con la Calle Escondida. Y OESTE.- En cien metros lineales con Calle España., pudiendo la parte favorecidos con la sentencia definitivamente firme, señalar otros bienes pertenecientes a la parte perdedora persona jurídica CONGARNUC C.A. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
Nota: En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 11:30 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el N° 245 En el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.