REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 17 DE MAYO DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º.

SOLICITUD:7.711-2012
SUCESORES: BLANCA YSBELIA CHIRINOS DE COLINA, RAMON ANTONIO COLINA CHIRINOS, OSCAR RAFAEL COLINA CHIRINOS, BLAMIRO JESUS COLINA CHIRINOS, EUDY JOSE COLINA CHIRINOS, ROGER ALEXANDER COLINA CHIRINOS e ISBELIS YURAIMA COLINA CHIRINOS
CAUSANTE: ROMULO ANTONIO COLINA GARCIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: BLANCA YSBELIA CHIRINOS DE COLINA, RAMON ANTONIO COLINA CHIRINOS, OSCAR RAFAEL COLINA CHIRINOS, BLAMIRO JESUS COLINA CHIRINOS, EUDY JOSE COLINA CHIRINOS, ROGER ALEXANDER COLINA CHIRINOS e ISBELIS YURAIMA COLINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.645.716, 10.700.015, 6.722.837, 14.396.481, 12.735.344, 21.668.975 y 15.458.925, respectivamente domiciliados en la calle proyecto casa Nº 09-B, sector San Nicolás de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.949, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto ciudadano ROMULO ANTONIO COLINA GARCIA, quien era venezolano, de 59 años, Ganadero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.096.277, hijo de Manuel Antonio Colina Ramos (difunto), y de Carmen Adelina García de Colina (difunta), quien falleció ab-intestato en fecha treinta (30) de Julio de 2012, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 337, emanada por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: YOLI COROMOTO DIAZ SANCHEZ, YOSELIN CAROLINA ZAVALA CASTRO y JOSFRAN JESUS DAVALILLO COLINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números 15.557.951, 15.807.360 y 17.350.035, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las seis (6) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 16 de Mayo del 2012, cursantes al expediente.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1.- Copia Certificada del Acta de defunción Nº 337, del ciudadano ROMULO ANTONIO, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 2.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Rómulo Antonio Colina García y Blanca Ysbelia Chirinos Ramones, emanada por el Alcalde del Municipio Sabaneta del Estado Falcón. 3.- Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 39, del ciudadano RAMÓN ANTONIO, emanado por el Delegado de Asuntos Civiles de la Parroquia Acurigua del Municipio Colina del Estado Falcón. 4.- Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 16, del ciudadano OSCAR RAFAEL, emanado por la Alcaldía del Municipio Acurigua Distrito Colina del Estado Falcón. 5.- Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 30, del ciudadano BLAMIRO JESUS, emanado por el Delegado de Asuntos Civiles de la Parroquia Acurigua del Municipio Colina del Estado Falcón. 6.- Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 2202, del ciudadano EUDY JOSE, emanado por el Prefecto del Distrito Miranda del Estado Falcón. 7.- Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 796, del ciudadano ROGER ALEXANDER, emanado por el Prefecto del Distrito Miranda del Estado Falcón. 8.- Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 776, de la ciudadana ISBELIS YURAIMA, emanado por el Prefecto del Distrito Miranda del Estado Falcón.9.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 10.- Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones del causante ROMULO ANTONIO COLINA GARCIA, expedida por el SENIAT.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del mencionado de cujus ROMULO ANTONIO COLINA GARCIA, a favor de los ciudadanos: BLANCA YSBELIA CHIRINOS DE COLINA, RAMON ANTONIO COLINA CHIRINOS, OSCAR RAFAEL COLINA CHIRINOS, BLAMIRO JESUS COLINA CHIRINOS, EUDY JOSE COLINA CHIRINOS, ROGER ALEXANDER COLINA CHIRINOS e ISBELIS YURAIMA COLINA CHIRINOS, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse los cinco (05) juegos de copias certificadas requeridas por la parte solicitante, mediante acta levantada en fecha 14/05/2.012, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los DIECISIETE (17) días del mes de MAYO de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 8:45 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron CINCO (05) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.