REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 14 de Mayo de 2012
Años: 201º y 153º
Por cuanto la parte actora en la presente solicitud, ciudadano (a) GLORIA ELENA ROSSELL de HIDALGO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.360.536; actuando en su propio nombre y en representación, conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, del (la) ciudadano (a) ANA ELENA HIDALGO ROSSELL, EGLIS MARIELA HIDALGO ROSSELL, ANDRÉS RAFAEL HIDALGO ROSELL, HERMINIA JOSEFINA HIDALGO ROSSELL, EDMUNDO RAMÓN HIDALGO ROSSELL y EDISON RAFAEL HIDALGO ROSELL, venezolano (s), mayores de edad, domiciliado (s) en la ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.709.473, V-12.184.454, V-12.184.455, V-10.709.474, V-9.516.961 y V-10.707.441, respectivamente; asistido (a) por el (la) Abogado FLORANGEL FIGUEROA, Inpreabogado N° 53.317; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 03/05/2012, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TÌTULO DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS distinguida con el Nº 076-2012, en nomenclatura llevada por este Juzgado, presentada por el (la) ciudadano (a) GLORIA ELENA ROSSELL de HIDALGO, antes identificados y con el carácter ya expresado. Y por cuanto no queda más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento y se ordena devolver la presente solicitud al (la) promovente, en el estado en que se encuentra, constante de _________________ (___) folios útiles. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC
Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 076