REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 14 de Mayo de 2012
Años: 201º y 153º

EXPEDIENTE
0963
DEMANDANTE CHINZIA STRIPPOLI, Abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.521.184, Inpreabogado N° 125.265; endosatario en procuración del ciudadano MARCO ANTONIO RIVAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° V-6.324.787.
DEMANDADO GLORIA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.678.399, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL EDGAR GARCÍA, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nº 13.809.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Visto la diligencia suscrita por la Abogado CHINZIA STRIPPOLI, Inpreabogado Nº 125.265, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano MARCO ANTONIO RIVAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° V-6.324.787 y por la ciudadana GLORIA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.678.399, de este domicilio; asistida por el Abogado EDGAR GARCÍA, Inpreabogado Nº 13.809; parte demandante y demandada en la presente causa; en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 0963, mediante el cual expresan su consentimiento del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO celebrado en la presente causa, agréguese a los autos con que se relacionan, provéase y admítase lo solicitado en los términos expresados por las partes. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 y 265 ejusdem, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Y por cuanto no quedan más actuaciones que realizar, esta Juzgadora da por concluido el presente Procedimiento, archìvese el expediente y líbrese los oficios correspondientes al Registrador Inmobiliario del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a fin de que se deje sin efecto la medida preventiva decretada. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. CUMPLASE.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se libró Oficio N° -2012. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 0963