REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 14 de Mayo de 2012
Años: 201º y 153º

EXPEDIENTE
1072

DEMANDANTE
ADRIANA SOFÍA ESTRADA VELARDE, Abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.180.255, con domicilio procesal en la Calle Ciencias, Centro Comercial Miranda, Primero Piso, Oficina N° 15, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Inpreabogado N° 78.028
DEMANDADO FRANCISCO ANTONIO MORENO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Independencia, Zona Este, Primera Etapa, Vereda 20, casa N° 5, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-11.138.529.
APODERADO JUDICIAL BELINDA CRISTINA ROMERO MORLES; Inpreabogado N° 122.899.
MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES

Visto escrito presentado en fecha 14/05/2012 por la Abogado ADRIANA SOFÍA ESTRADA VELARDE, plenamente identificada en autos, actuando en su propio nombre e interés, mediante el cual manifiesta que habiendo cancelado la parte demandada ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORENO ACOSTA, también identificado, las cantidades solicitadas en el presente procedimiento y recibido conforme el Cheque de la entidad financiera, Banco Nacional de Crédito, distinguido con el N° 29600038, emitido a su favor en fecha 11/05/2012 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), cuya copia simple se anexa, solicita al Tribunal Homologue la transacción y de por culminado el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES; agréguese el referido escrito a los autos con que se relaciona, provéase y admítase lo solicitado.
En consecuencia, y por cuanto consta en autos la cancelación de la deuda por parte del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORENO ACOSTA y su correspondiente aceptación por la Abogado ADRIANA SOFÍA ESTRADA VELARDE, parte demandada y demandante, en el procedimiento incidental de ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES que cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1072, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena dar por terminado y archivar el presente expediente ya que el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MORENO ACOSTA efectuó la cancelación total de la deuda en las condiciones y en la oportunidad acordada por las partes. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar, se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del Expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1072